Derecho Romano I
DanimarSthefany25 de Noviembre de 2014
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FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN CADA UNO DE
LOS SISTEMAS DE GOBIERNO
Con la expresión fuentes del derecho romano, asienta Benito Sansó, se entienden dos cosas,
Primero: “Los medios o instrumentos a los que hemos de acudir para adquirir conocimientos del derecho romano, por ejemplo, los libros o documentos que hemos de consultar para ello, éstas son las fuentes de conocimiento y podrían citarse el corpus iuris civilis de Justiniano, las Instituciones de Gayo, entre otras;
Segundo: Se entiende por fuentes de derecho romano, los organismos productores de las normas jurídicas romanas o, en forma más concreta, el resultado mismo de la elaboración de la obra de estos órganos (éstas son las fuentes de producción, por ejemplo: los comicios o asambleas populares romanas o al mismo tiempo, las leyes votadas por dichos comicios).
Las Fuentes del Conocimiento se dividen en directas o indirectas:
a) Las Fuentes Directas o Jurídicas: Son las que se refieren al derecho (Corpus Iuris Civilis, o sea, que tratan al derecho en forma directa).
a) Las Indirectas o Extrajurídicas: Son aquellas que permiten conocer el derecho romano a través de las referencias que contienen (por ejemplo: una obra literaria).
Las Fuentes de Producción; son de derecho escrito y de derecho no escrito:
a) Las Fuentes de Derecho Escrito: Las leyes, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos, las constituciones imperiales.
a) Las Fuentes de Derecho No Escrito: La costumbre y las respuestas de los prudentes hasta el tiempo de Adriano. A partir de este emperador, las respuestas de los jurisconsultos que tuvieran el ius publice respondendi, pueden corresponder al derecho escrito.
Fuentes del Derecho Romano en cada Uno de los Sistemas de Gobierno:
Son fuentes del derecho los actos normativos; esto es, los actos a los que el ordenamiento atribuye capacidad para crear disposiciones o normas jurídicas. Con esta definición de fuentes del derecho no quiere sugerirse que todas las normas que merecen el calificativo de jurídicas hayan de proceder necesariamente de una fuente en el sentido indicado. Esta concepción maneja los siguientes criterios:
a) Criterio sustantivo,
b) Criterio de la eficacia
c) Criterio de las normas utilizadas por el juez,
d) Criterio de la integración política,
e) Criterio formal.
Fuentes del Derecho Romano en la Monarquía.
El derecho nacía de las necesidades que surgían en el pueblo romano consagradas por la costumbre. (Mos majorum, conjunto de usos y costumbres de los primitivos habitantes de la ciudad, que se han ido trasmitiendo de generación en generación) en derecho se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo y que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales; de allí, que la costumbre se integra con dos elementos:
a) Objetivo: la repetición inveterada en el tiempo (inveterada consuetudo).
b) Subjetivo: la aceptación que de ella hace la sociedad (opinio juris seus necesitatis). En Roma existió durante estos siglos u derecho consuetudinario.
Fuentes del Derecho Romano en la República
En esta etapa se produce el tránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito (ius scriptum), con la promulgación de la primera ley escrita romana, la Ley de las XII Tablas; además, este derecho se había interpretarlo para adaptarlo a las nuevas necesidades históricas del pueblo romano. La antigua distinción ente el fas y el ius es sustituida por un dualismo que está representado por el derecho civil y el derecho de gentes, por el derecho civil y el derecho honorario o preporiano.
Las fuentes especiales del derecho en esta fase republicana son:
a) Las leyes comiciales;
b) Los edictos de los magistrados,
c) Los Senado Consulto;
d) Las respuestas de los juristas y la costumbres.
Fuentes del Derecho Romano en la Etapa Imperial
En esta etapa se acerca mas a las leyes, aun en un aspecto externo y, al igual que la lay, se integran, como ésta, del nombre del magistrado que lo propone, hasta que fueron considerados como verdaderas fuentes del derecho, pudiendo obligar a todos los ciudadanos. El emperador generalmente, proponía al senado el proyecto de ley mediante la oratio principis o discurso del príncipe. El senado tenía facultades para discutir, aprobar, enmendar o rechazar el proyecto, pero siempre ratificaba y aprobaba las proposiciones del príncipe sin cambio alguno, en atención probablemente a la facultad de éste de nombrar y sustituir a los senadores.
Fueron los senados-consultos numerosos en el principado y de gran influencia en el campo del derecho, por ejemplo:
El senado-consulto Macedoniano, que prohíbe los préstamos de dinero a los hijos de familia sometidos a patria potestad y toma su nombre de Macedo que asesinó a su padre para heredarlo y pagar así las deudas que había contraído.
El senado-consulto Orficiano y Tertuliano, que prescribe: el 1) que los hijos sucederían a la madre con preferencia a los agnados en la herencia legítima o ab-intestato, y el
2°) que la madre tiene derecho de sucesión sobre sus hijos en la clase de los agnados.
LEY DE LA XII TABLAS
Fué el primer antecedente escrito del mismo y que como tal vino a consolidar la Seguridad Jurídica en ese antiguo sistema de Derecho, su antecedente más próximo fué la llamada Ley Icilia De Aventino que permitió el reparto de las Tierras públicas (Ager públicus) de Aventino a los Plebeyos, ya antes de que el Tribuno Icilio propusiera entregar tierras a los plebeyos otro personaje lo había hecho el Cónsul Spurio Casio al que condenaron a muerte por promover semejante Ley que permitia "Entregar Tierras A Los Plebeyos" gracias a ello los opositores de la época lo acusaron de querer instaurar la Monarquia en razón de lo cuál termino ejecutado,no fué sino por el año 303 de Roma que fueron suspendidos todos los magistrados y en su lugar se nombraron a Diez Magistrados para Redactar Las Leyes que Regularian La Vida de los Romanos.
Estos miembros de dicha comisión redactora fueron llamados Los Demviros (Decem= Diez y Viros= Varones) efectivamente redactaron un conjunto de normas que atendían cosas de Derecho Público y de Derecho Privado concluyendo su trabajo con la redacción de Diez Tablas, un año despues vista la insuficiencia de dicho trabajo legislativo se nombraron otros Demviros que redactarían dos Tablas más, concluyendo el trabajo de ambos grupos de Decemviros con Doce Tablas maravillosas que por su sencillez permitían amplia interpretación del Derecho que termino enriqueciendo y favoreciendo el avance del Derecho como Ciencia Jurídica, estás normas consagraron la igualdad entre los Romanos, los actos Jurídicos eran Formales y solemnes y se reconoció la Libertad y autonomía individual por lo que el conflicto Plebeyo se puede ver como causas de las Reformas de Servio Tulio (República) y en consecuencia fuente generadoras de las Doce Tablas que recogían sobre todo el Derecho Consuetudinario o Derecho de la Costumbre. Contenido de las XII Tablas:
I) De la Competencia ante el Magistrado (de in Jus Vocando) II) De Los Juicios ( de Iudiciis) III) De la Ejecución en caso de Condena (de Rebus Crediti) VI) Derecho de Patria Potestad (de Iure Patrio). V) De las Herencias y Tutelas (de Hereditaribus e Tutelis) VI) De la Propiedad y de la Posesión (de dominio et possesione) VII) Del Derecho en cuanto a los Edificios y a las Heredades (de Iure aedium et agrorum) VIII ) De los Delitos (de delictis) IX) Derecho Público (proceso comicial) X) Derecho Sagrado : Prohibicios de enterrar o quemar en la Ciudad (de Iure Sacro). XI) Disposiciones particulares, relativas a las primeras cinco tablas y XII) Disposiciones particulares, relativas a las cinco últimas tablas. En fin que importante y que apasionante resulta el estudio del Derecho Romano para la Abogacia en general.
LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA:
En sus comienzos, la jurisprudencia republicana conserva los caracteres y funciones de los antiguos pontifices. Los jurisconsultos siguen perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia y desempeñan las más importantes magistraturas. Incluso, famosos autores de derecho civil son también pontifices, como los miembros de la gens Mucia:
La jurisprudencia republicana tuvo en su desarrollo el poderoso fermento del helenismo.
El derecho era para los juristas romanos una ciencia y un arte, destinado a la práctica y decisión de los problemas concretos en las relaciones humanas. El método y la ciencia jurisprudencial son tipicamente romanos y en todas las etapas, desde la jurisprudencia pontifical a la burocrática predomina la tendencia al casuismo, a la solución concreta del caso planteado en una magistral concreción.
Ius Civile y Ius Gentiun:
El ius ciuile, derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.
El ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros. En lo sustancial no se diferencia del ius ciuile, pero es más sencillo, menos formalista y prescinde de complicados rituales. En época ciceroniana se identificó el ius gentium con el Derecho Natural, como un conjunto de preceptos jurídicos y éticos dictados por la naturaleza para todos los hombres y pueblos.
LA LEY
Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un Magistrado
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