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Derecho Romano I


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  3.084 Palabras (13 Páginas)  •  253 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN CADA UNO DE

LOS SISTEMAS DE GOBIERNO

Con la expresión fuentes del derecho romano, asienta Benito Sansó, se entienden dos cosas,

Primero: “Los medios o instrumentos a los que hemos de acudir para adquirir conocimientos del derecho romano, por ejemplo, los libros o documentos que hemos de consultar para ello, éstas son las fuentes de conocimiento y podrían citarse el corpus iuris civilis de Justiniano, las Instituciones de Gayo, entre otras;

Segundo: Se entiende por fuentes de derecho romano, los organismos productores de las normas jurídicas romanas o, en forma más concreta, el resultado mismo de la elaboración de la obra de estos órganos (éstas son las fuentes de producción, por ejemplo: los comicios o asambleas populares romanas o al mismo tiempo, las leyes votadas por dichos comicios).

Las Fuentes del Conocimiento se dividen en directas o indirectas:

a) Las Fuentes Directas o Jurídicas: Son las que se refieren al derecho (Corpus Iuris Civilis, o sea, que tratan al derecho en forma directa).

a) Las Indirectas o Extrajurídicas: Son aquellas que permiten conocer el derecho romano a través de las referencias que contienen (por ejemplo: una obra literaria).

Las Fuentes de Producción; son de derecho escrito y de derecho no escrito:

a) Las Fuentes de Derecho Escrito: Las leyes, los plebiscitos, los senado-consultos, los edictos, las constituciones imperiales.

a) Las Fuentes de Derecho No Escrito: La costumbre y las respuestas de los prudentes hasta el tiempo de Adriano. A partir de este emperador, las respuestas de los jurisconsultos que tuvieran el ius publice respondendi, pueden corresponder al derecho escrito.

Fuentes del Derecho Romano en cada Uno de los Sistemas de Gobierno:

Son fuentes del derecho los actos normativos; esto es, los actos a los que el ordenamiento atribuye capacidad para crear disposiciones o normas jurídicas. Con esta definición de fuentes del derecho no quiere sugerirse que todas las normas que merecen el calificativo de jurídicas hayan de proceder necesariamente de una fuente en el sentido indicado. Esta concepción maneja los siguientes criterios:

a) Criterio sustantivo,

b) Criterio de la eficacia

c) Criterio de las normas utilizadas por el juez,

d) Criterio de la integración política,

e) Criterio formal.

Fuentes del Derecho Romano en la Monarquía.

El derecho nacía de las necesidades que surgían en el pueblo romano consagradas por la costumbre. (Mos majorum, conjunto de usos y costumbres de los primitivos habitantes de la ciudad, que se han ido trasmitiendo de generación en generación) en derecho se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo y que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales; de allí, que la costumbre se integra con dos elementos:

a) Objetivo: la repetición inveterada en el tiempo (inveterada consuetudo).

b) Subjetivo: la aceptación que de ella hace la sociedad (opinio juris seus necesitatis). En Roma existió durante estos siglos u derecho consuetudinario.

Fuentes del Derecho Romano en la República

En esta etapa se produce el tránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito (ius scriptum), con la promulgación de la primera ley escrita romana, la Ley de las XII Tablas; además, este derecho se había interpretarlo para adaptarlo a las nuevas necesidades históricas del pueblo romano. La antigua distinción ente el fas y el ius es sustituida por un dualismo que está representado por el derecho civil y el derecho de gentes, por el derecho civil y el derecho honorario o preporiano.

Las fuentes especiales del derecho en esta fase republicana son:

a) Las leyes comiciales;

b) Los edictos de los magistrados,

c) Los Senado Consulto;

d) Las respuestas de los juristas y la costumbres.

Fuentes del Derecho Romano en la Etapa Imperial

En esta etapa se acerca mas a las leyes, aun en un aspecto externo y, al igual que la lay, se integran, como ésta, del nombre del magistrado que lo propone, hasta que fueron considerados como verdaderas fuentes del derecho, pudiendo obligar a todos los ciudadanos. El emperador generalmente, proponía al senado el proyecto de ley mediante la oratio principis o discurso del príncipe. El senado tenía facultades para discutir, aprobar, enmendar o rechazar el proyecto, pero siempre ratificaba y aprobaba las proposiciones del príncipe sin cambio alguno, en atención probablemente a la facultad de éste de nombrar y sustituir a los senadores.

Fueron los senados-consultos numerosos en el principado y de gran influencia en el campo del derecho, por ejemplo:

El senado-consulto Macedoniano, que prohíbe los préstamos de dinero a los hijos de familia sometidos a patria potestad y toma su nombre de Macedo que asesinó a su padre para heredarlo y pagar así las deudas que había contraído.

El senado-consulto Orficiano y Tertuliano, que prescribe: el 1) que los hijos sucederían a la madre con preferencia a los agnados en la herencia legítima o ab-intestato, y el

2°) que la madre tiene derecho de sucesión sobre sus hijos en la clase de los agnados.

LEY DE LA XII TABLAS

Fué el primer antecedente escrito del mismo y que como tal vino a consolidar la Seguridad Jurídica en ese antiguo sistema de Derecho, su antecedente más próximo fué la llamada Ley Icilia De Aventino que permitió el reparto de las Tierras públicas (Ager públicus) de Aventino a los Plebeyos, ya antes de que el Tribuno Icilio propusiera entregar tierras a los plebeyos otro personaje lo había hecho el Cónsul Spurio Casio al que condenaron a muerte por promover semejante Ley que permitia "Entregar Tierras A Los Plebeyos" gracias a ello los opositores de la época lo acusaron de querer instaurar la Monarquia en razón de lo cuál termino ejecutado,no fué sino

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