Devolver los fondos erróneamente acreditados
gabrielaleInforme20 de Agosto de 2012
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Tema 16. La devolución
Alumno. Gabriela Alejandra Álvarez García.
1. ¿A que están obligadas las autoridades, según el Código vigente?
Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.
2. Dentro de que plazo se debe solicitar la devolución.
40 días.
3. ¿A qué se procederá una vez otorgada la garantía?
Se procederá a poner a disposición del contribuyente la devolución solicitada, y en su caso, los intereses. Cuando la devolución resulte improcedente, las autoridades fiscales darán el aviso a que se refiere la fracción II del artículo 141-A de esta ley. El importe transferido a la cuenta de la Tesorería de la Federación se tomará a cuenta del adeudo que proceda del presente artículo.
4. ¿Cómo se podrá hacer la devolución mediante certificados?
El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtengan resolución firme que le sea favorable total o parcialmente.
5. ¿Qué forma deben presentar los contribuyentes del IVA, sobre las cantidades que tengan a su favor?
Los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32. Así como copia de las declaraciones donde conste el saldo a favor y medios magnéticos que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen el 100% del valor de sus operaciones, etc.
6. ¿Cuáles son las reglas para la expedición de certificados en caso de devolución de contribuciones?
• Los contribuyentes que habiendo obtenido los certificados a que se refiere el citado precepto y los utilicen en lugar fe efectivo o cheque para el pago de sus contribuciones.
• Y no tengan contra qué contribuciones aplicados en los 6 meses siguientes a su expedición, deberán presentar ante la Tesorería de la Federación solicitud de monetización del certificado de que se trate,
• A la que se le adjuntarán el certificado correspondiente para que se tramite el pago correspondiente.
7. ¿Cuáles son las reglas para pagos diferentes de efectivo y cheque?
Se expedirán conforme a lo siguiente:
A. En las administraciones locales de recaudación del área metropolitana del Distrito Federal o en la Administración Especial de Recaudación, el monto de la devolución solicitada por medio del certificado, será cuando menos el 50% del saldo a favor, sin que sea inferior a 500 mil pesos.
B. En las demás administraciones locales de recaudación, el monto de la devolución solicitada por medio del certificado, será cuando menos el 50% del saldo a favor, sin que sea inferior a 250 pesos.
Para la obtención del certificado es necesaria la presentación del escrito libre.
8. ¿Cuáles son los requisitos de la devolución?
Para que se haga la devolución de las cantidades pagadas indebidamente será necesario:
I. Que dicte acuerdo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
II. Que el derecho para reclamar la devolución no se haya extinguido.
III. Que se trate de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, exista partida que reporte la erogación del Presupuesto de Egresos de la Federación y saldo disponible. Si no existiera dicha partida o fuere insuficiente, el Ejecutivo Federal promoverá que se autorice el gasto en el Presupuesto.
La devolución debe efectuarse dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que quede reconocido el derecho del peticionario. Si no se efectúa la devolución el fisco
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