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Estructura De La Constitución Bolivariana DeVenezuela

criscar169326 de Enero de 2013

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Estructura de la Constitución Venezolana

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN:

(Dogma = Principio que no se puede cambiar)

PREAMBULO:

Constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento a la norma constitucional, señala los valores sociales y económicos, políticos y jurídicos que inspiran la acción del estado, en el se establecen los objetivos del pacto de organización política del texto constitucional.

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.

PARTE DOGMATICA:

Establece los principios que deben guiar a las autoridades definidas en la parte orgánica; el principio de aplicar igual derecho a todos los ciudadanos y todos los demás principios que constituyen las garantías del ciudadano, al igual que sus deberes. (Artículos del 19 al 135 C.R.B.V.)En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica.

PARTE ORGANICA:

Esta trata de la organización política del estado, de la formación de su gobierno, de cómo este se elige, de la competencia de cada uno de los poderes, de la formación de las leyes, del territorio en que ellas rigen y de los ciudadanos y demás habitantes, que están sometidos a su mando, de los electores y de los elegibles para funciones de gobierno. (Artículo 136 C.R.B.V.)Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema venezolano conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Las disposiciones transitorias contienen mandatos expresos con término en el tiempo, casi siempre referidos a otros instrumentos legales y a la entrada en vigencia de la ley que las contiene, siempre se encuentran después del articulado. Se dividen en disposiciones derogatorias, generales y finales.

Son disposiciones de carácter provisional o temporales cuya finalidad en términos generales es la de resolver situaciones de trámite, de vigencia o de correlación con otros preceptos normativos. Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

El Poder Público Nacional

CONCEPTO:

Es la fuerza suprema del Estado, es originario y soberano, la que ordena y todos obedecen y está regulada por el derecho, vale decir no se ejerce discrecionalmente, tiene límites.

Es originaria por que no debe su existencia a ningún otro poder.

Es soberana por que está dotada del Jus Imperium.

Artículo 7 C.R.B.V.

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 25 C.R.B.V.

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 136. C.R.B.V.

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137 C.R.B.V. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

El poder público se ejerce a través de los órganos del Estado.

El ejercicio del poder público acarrea responsabilidades individuales.

Artículo 139 C.R.B.V. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL:

Artículo 156. C.R.B.V.

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, de la moneda extranjera, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad ínter territorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.

24. Las políticas

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