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FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  7.976 Palabras (32 Páginas)  •  525 Visitas

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LA FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA

El sistema jurídico en Venezuela nació producto de su colonización y de la expansión de las leyes e instituciones imperiales sobre nuestro continente. Se realizó una proyección del sistema jurídico español sobre América, del cual existe un basto legado de fuentes que parten del derecho español como tal hasta la aplicación del mismo en las antiguas provincias que integraron nuestro actual territorio. El derecho indiano es fuente de diversas interpretaciones acerca de su vigencia y su eficacia en América y Venezuela.

Desde un primer momento España se preocupó por dar leyes conformes a las de Castilla a estas tierras de América. En el año 1535 Venezuela ya era conocida por este nombre y estaba integrada por un conjunto de localidades llamadas Provincias. Los primeros tiempos que siguieron a la conquista fueron de lucha y destrucción contra los indios. Sólo después de la segunda mitad del siglo XVI, es cuando se consolida la fundación de unas cuantas ciudades, excepto Coro, y es a partir del siglo XVII, cuando empiezan a delinearse los principios de nacionalidad.

Con respecto a la formación jurídica se destacan algunas costumbres observadas por los pueblos indígenas, que nos permiten ver su organización político-social y algunos principios éticos de unos grupos contra otros.

Las instituciones de carácter político (como los caciques que fueron como centros de convergencia de colectividades indígenas como las tribus) y manifestaciones de poder social y de carácter familiar, vinieron a ser el origen de las leyes cuyo principio esta en la objetivación de principios éticos. La defensa de estos principios justifica la reacción del indígena frente al conquistador, esta se manifiesta en una “expresión elemental de la defensa de un derecho, en este caso al territorio, y con él, la propia vida individual, familiar y social”.

La Bula del Papa Alejandro VI, del 3 de mayo de 1493, que son los documentos pontificios expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de importancia y expresaban diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, entre otros, reconocía a los reyes Católicos y sucesores, la posesión y jurisdicción sobre las tierras del nuevo mundo. Ese documento es el título jurídico que permite la intervención de España en América.

Las primeras leyes que se dictan para América, fueron protectoras de los indios, pero a la vez condicionadas a la reducción de los nativos a la fe católica. El Requerimiento era un documento político que debían leer los conquistadores a los indios antes de someterlos a la obediencia exigida. De no someterse el indígena por su voluntad a esta insinuación, quedaba sujeto al exterminio. A partir de 1526, se hizo obligatoria la lectura de dicho Requerimiento a toda conquista por disposición del emperador Carlos V, al margen de dicho documento era considerado como injusta.

Las ordenanzas de Burgos de 1512 que constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos, constituyen un texto legal para proteger al indio a partir del reconocimiento de su condición como hombre libre y titular de derechos humanos básicos, como el de la libertad y la propiedad. Constan de 35 leyes, en las que se regulan el régimen de los indios, sus condiciones personales de vida y de trabajo, sus derechos, los límites a su utilización como mano de obra, etc., y de Valladolid de 1513; y otras de 1542-43, o “Nuevas leyes”, consagran el derecho de propiedad a favor del indio sobre sus granjas, y protegen la dignidad del indio, castigando con multas los malos tratamientos por parte a los nativos.

Las Ordenanzas de Zaragoza (1518) prohíben, entre otras cosas, que el Consejo de Indias conozca de aquellos conflictos que españoles promovieran contra los indios, reservándose el Rey el conocimiento de dichas causas.

Los males de la conquista y colonización no se le pueden otorgar en parte al Estado Español, ya que éste trató de establecer un sistema de protección al indio, sino se les otorga a los conquistadores y demás personas de la Corona que violaron siempre las normas que habrían de asegurar una conquista pacífica y apegadas a las normas jurídicas.

El Derecho indígena, para muchos, no tuvo influencia en nuestra formación jurídica. Sin embargo, hemos señalado que, aunque en forma muy antigua, existió en muchas poblaciones indígenas ciertos principios éticos y de organización social. Estos hechos no pueden tomarse como elementos formativos de lo jurídico, sino como hechos históricos que demuestran los principios de una elemental legislación consuetudinaria que refleja el estado social en que encontraron los españoles a la gran mayoría de los habitantes de los territorios americanos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO VENEZOLANO EN LA ETAPA COLONIAL

1. El ordenamiento jurídico aplicado en la provincia de Venezuela, era el correspondiente al Derecho Indiano, que fue establecido para la administración y ordenamiento de las nuevas colonias en América. El mismo correspondía con una ampliación del Derecho Castellano tradicional adaptado a las concepciones coloniales. Este último siguió teniendo una gran presencia en los nuevos territorios, a pesar de implantarse de forma principal el “Derecho indiano”.

2. Es un Derecho Político, ya que comprende un sistema orgánico de instituciones constituidas. En el caso Venezolano, no se aplicó completamente todas las disposiciones universales del Derecho Indiano, siendo lo más funcional aquello que se aplicó al régimen municipal. Un aspecto resaltante es que el derecho indiano en Venezuela permaneció hasta mucho después de lograda la independencia, quizás la inexistencia de verdaderos juristas hizo posible que el sistema español de derecho permaneciese como algo perdurable.

3. Si bien, la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias”, era el ordenamiento propiamente dicho, el Derecho en las provincias o colonias se fue adaptando a sus propias realidades y particularidades, creando una versión regional, a través de los pronunciamientos legislativos y judiciales de las autoridades que regentaban las diferentes instituciones; que pasaron a ser fuente de este derecho. A partir, aproximadamente del año 1776, se produce la creación de la Real Audiencia de Caracas y con ella se da la integración de las provincias pertenecientes al territorio venezolano. En consecuencia surge un sistema de administración y gobierno más eficiente.

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