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Formacion Juridica Venezolana

Cruzm_ve29 de Abril de 2014

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La Formación Jurídica Venezolana:

Desde un primer momento España se preocupo por dar a estas tierras de América, leyes conformes a las de Castilla. Para 1535, Venezuela ya era conocida por este nombre y estaba integrada por un conjunto de localidades denominadas provincias. Los primeros tiempos que siguieron a la conquista fueron de lucha y destrucción contra los indios. Solo después de la segunda mitad del siglo XVI, es cuando se consolida la fundación de unas cuantas ciudades, con excepción de Coro, y es a partir del siglo XVII, cuando empiezan a delinearse los principios de nacionalidad.

En nuestra formación jurídica conviene destacar algunas costumbres observadas por los pueblos indígenas, que nos permiten observar su organización político-social y ciertos principios éticos que destacan unos grupos contra otros.

Instituciones de carácter políticos como los caciques, que fueron como centros de convergencia de colectividades indígenas (tribus) y manifestación de poder social, y otras de carácter familiar, que vinieron a ser el germen de las leyes cuyo origen está en la objetivación de los principios éticos. La defensa de estos principios justifica la reacción del indígena frente al conquistador, manifestaba en una “expresión elemental de la defensa de un derecho, en este caso el territorio, y con él, la propia vida individual, familiar y social”.

La Bula del Papa Alejandro VI, del 3 de mayo de 1493, reconocía a los Reyes Católicos y sucesores, la posesión y jurisdicción sobre las tierras del Nuevo Mundo. Este documento es titulo jurídico que permite la intervención de España en América. En opinión del Dr. Chiossone, la posesión otorgada por dicha Bula a los reyes de España, debe considerarse legitima, producto de un acto que se puede calificar de jurídico si se toma en cuenta el poder temporal de la Iglesia para ese tiempo.

Las primeras leyes que se dictan para América, fueron protectoras de los indios, pero a la vez condicionadas a la reducción de los naturales a la fe católica. El Requerimiento era un documento público que debían leer los conquistadores a los indios antes de someterlos a la obediencia exigida. De no someterse el indígena a esta insinuación, quedaba sujeto al exterminio. A partir de 1526, por disposición del emperador Carlos V, se hizo obligatoria la lectura del Requerimiento; y toda conquista que se hacía al margen de dicho documento se consideraba injusta.

Las Ordenanzas de Burgos de 1512, y de Valladolid de 1513; y otras de 1542-43, o “Nuevas Leyes”, consagran el derecho de propiedad a favor del indio sobre sus granjas, a la vez que protegen la dignidad del indio, castigando con multas los malos tratamientos inferidos a los nativos.

En 1518, las Ordenanzas de Zaragoza prohíben, entre otras cosas, que el Consejo de Indias conozca de aquellos pleitos que españoles promovieran contra los indios, reservándose el Rey el conocimiento de dichas causas.

Los males de la conquista y colonización no pueden imputarse al Estado español, ya que este trato de establecer un sistema de protección al indio, sino a los conquistadores y demás personeros de la Corona que violaron siempre las normas que habrían de asegurar una conquista pacifica y apegada a las normas jurídicas.

El Derecho indígena, para muchos autores, no tuvo influencia en nuestra formación jurídica. Sin embargo, como razón histórica, hemos señalado que, aunque en forma muy primitiva, existió en muchas poblaciones indígenas ciertos principios éticos y de organización social. Empero, estos hechos no pueden tomarse como elementos formativos de lo jurídico sino como hechos históricos que demuestran los principios de una elemental legislación consuetudinaria que refleja el estado social en que encontraron los españoles a la mayoría de los habitantes de los territorios americanos.

El Derecho Durante la Colonia:

Hemos señalado que en la América hispana durante el periodo colonial estuvieron vigentes dos sistemas jurídicos: el Derecho indiano propiamente dicho, y el formulado en las fuentes del Derecho Castellano tradicional. A pesar de ser el primero, considerado como Derecho principal, y de tener el segundo un carácter supletorio, represento este último un papel preponderante en las instituciones de carácter privado. El Derecho venezolano durante la Colonia, estaba contenido en parte, en Leyes de Indias, que tenía por objeto adecuar la vida y las exigencias sociales a las nuevas realidades.

Hemos visto como en el Derecho de familia rigieron los mismos preceptos del Derecho Castellano, con las modificaciones en materia de capacidad jurídica para el matrimonio y la sucesión en la encomienda.

En materia de Derecho penal, el libro séptimo de la Recopilación de Indias, contenía disposiciones penales, de policía y de prisiones.

Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos. Las penas eran desiguales según la clase social del inculpado. Entre los privilegiados figuraban el español, el mantuano, el guerrero y el sacerdote; y aquellos de condición miserable como el indio, el mulato y el negro, recibían diferentes tratos en cuanto a la aplicación de la ley. Sin embargo, los indios tenían al protector que intervenía en sus causas y los pobres gozaban de la representación del Procurador.

En Derecho procesal, mientras Venezuela fue colonia de España, hubo de regirse en materia procesal por las leyes que la Metrópoli había sancionado especialmente para las tierras de América, contenidas en la Recopilación de Indias y en el Derecho de Castilla.

En Venezuela, como antecedente histórico de un Derecho procesal propio, se menciona la instrucción de Don Ignacio de Cortinez, de 1780. Esta Instrucción contenía algunas reglas que debían observarse por los jueces en los litigios, entre otras: prohibía entregar los procesos a litigantes sin mandato judicial; ordenaba colear los expedientes; prohibía recibir escritos de personas no abogados o aprobados por la Real Audiencia; así como aquellos escritos que contengan ofensas o injurias o recusaciones frívolas o otras semejantes.

Durante la Republica, en 1825, el Congreso de Colombia promulgo una Ley sobre Trámites Procesales. Estas leyes sobre procesamiento y organización judicial siguieron vigentes después de la separación de Venezuela de la Gran Colombia. La Constitución de Venezuela de 1830 y la Ley dictada ese mismo año, establece la observancia de todos los ordenamientos dictados en materia judicial.

En 1836, fue promulgado un Código de Procedimiento Judiciales, conocido como “Código de Aranda”, en honor a su ilustre redactor Francisco Aranda. Este Código marca el principio de nuestra emancipación jurídica de España al desligarnos en parte de sus leyes, que nos siguieron rigiendo hasta mucho tiempo después de declarada la independencia.

Integración Jurídica Venezolana a Partir de 1776:

La creación en Venezuela de la Intendencia, de la Capitanía General, de la Real Audiencia y el Real Consulado, constituyen las instituciones fundamentales de nuestra integración jurídica y política.

En opinión del Dr. Chiossone, la creación de estas instituciones viene ser el punto de partida de una nueva legislación, porque crea un Derecho fiscal, nuevas normas para la administración de justicia y un Derecho mercantil de importantes repercusiones en la vida económica nacional.

La Intendencia vigente en España desde 1718, pronto habría de establecerse en América como puente de un programa de reformas político-administrativas.

La creación en Venezuela de la Intendencia del Ejército y Real Hacienda, el 8 de diciembre de 1776, trajo como consecuencia una mayor centralización administrativa y un mejor control de la Hacienda Pública.

Bajo la Intendencia de Venezuela, quedaron integradas las provincias de Caracas, Cumana, Guayana, Maracaibo y las islas de Margarita y Trinidad.

La autoridad del Intendente, no se limito solo a la materia de Hacienda, sino también a todo lo relacionado con ella, como el comercio, la agricultura, la adjudicación de las tierras, administración de misiones, fomento de cultivos, caminos, etc.

En lo militar, los Intendentes se ocuparon de las fortificaciones, suministros, transportes, et.

Los Intendentes, bajo el apoyo del monarca, pudieron realizar actividades importantes que se correspondían con las necesidades de cada región y con los intereses del Estado.

En la legislación dada para la Intendencia de Caracas, podemos encontrar las raíces de nuestro régimen fiscal; pues allí se establecen una serie de derechos y contribuciones a favor de la Corona, de los cuales algunos aun se conservan, como la renta de papel sellado, de licores, tabaco, etc.

La Capitanía General de Venezuela, creada por Real Cedula del 8 de septiembre de 1777. Las provincias de Cumana, Guayana y Maracaibo e islas de Margarita y Trinidad, que dependían del Virreinato y la Capitanía General de Venezuela. Como las provincias que integran ahora esta Capitanía, dependían en lo jurídico como Guayana y Maracaibo de la Audiencia de Santo Domingo, se dispuso también que en lo sucesivo, dichas provincias dependerían en lo judicial de la Audiencia de Santo Domingo.

Si bien en 1777 no se creó la Capitanía General de Venezuela como institución nueva, pues ya existía desde 1528; el hecho de formar una nueva jurisdicción para las provincias incorporadas, implica un hecho jurídico de suma importancia para la unidad territorial, política, administrativa y militar de Venezuela.

La Capitanía General

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