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Formación Jurídica Venezolana


Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  8.309 Palabras (34 Páginas)  •  126 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

ESCUELA DE DERECHO – NÚCLEO  EL TIGRE

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Profesor (a):                                                                         Realizado por:[pic 8]

Dra. Nahir Natera                                                         

                                                                

EL TIGRE, ABRIL 2016.

INTRODUCCIÓN

        La codificación Venezolana es un ejemplo de las reformas o mejoras que sufrió el derecho antiguo en la época moderna! Claro está cualquier individuo podría preguntar el por qué? de tal afirmación.

        Porque el Estado Venezolano al igual que cualquier otro estado tiene entre sus elementos la población conformada por seres humanos con defectos y virtudes que para vivir en comunidad necesitan de normas que les facilite convivir entre sí en función del bienestar común y la historia jurídica Venezolana demuestra que Venezuela en el transcurrir del tiempo ha procurado disponer de leyes. Tal es el caso de que durante la época colonial nuestro país se regía por las leyes españolas, existía la intendencia, el Real consulado que de alguna manera son evidencia de que existía control legal en materia de haciendas, tributos, caso familiares y otros.

        Ahora bien, mas adelante nuestra Venezuela en 1810 conoce la libertad, la independencia, se constituye en un estado Soberano y como tal no podía seguir dependiendo de las leyes españolas sino necesitaba crear un cuerpo de leyes adaptado a la nueva realidad política, económica y social del momento, muestra de esto es el deseo del Jefe Supremo del entonces : Simón Bolívar, quien dijo en el congreso de Angostura en 1819  “Nuestras leyes son funestas reliquias de todos los despotismos antiguos y modernos; que este edificios se derribe, se caiga y apartando hasta sus ruinas y elevemos un templo de justicia; y bajo los auspicios de su santa inspiración dictemos un código de leyes venezolanas"

        Además existen más ejemplos que evidencian que posteriormente a la separación de Venezuela de la Gran Colombia, se continuo con las gestiones de códigos de leyes, gestiones que pudieran considerarse tal vez infructuosas para algunos pero que al fin permitieron que Venezuela llegase a tener no solo la primera Constitución sino también su código civil, en fin su propia codificación venezolana que le permiten presentarse ante otros países y poder participar en alianzas como por ejemplo el ALBA(Alternativa Bolivariana para las Américas y el Caribe), ser miembro activo o no del MERCOSUR, en fin Venezuela dispone de una codificación amplia, flexible siempre dispuesta a adaptarse a las realidades que caracterizan el convivir ciudadano.

Formación Jurídica Venezolana

        Desde el primer momento España se preocupó por dar a estas tierras de América, leyes conformes a las de Castilla. Para 1535, Venezuela ya era conocida por este nombre y estaba integrada por un conjunto de localidades denominadas provincias.
En nuestra formación jurídica conviene destacar algunas costumbres observadas por los pueblos indígenas, que nos permiten observar su organización político-social y ciertos principios éticos que destacan unos grupos contra otros.

Las primeras leyes que se dictan para América, fueron protectoras de los indios, pero a su vez condicionadas a la reducción de los naturales a la fe católica. El Requerimiento era un documento público que debían leer los conquistadores a los indios antes de someterlos a la obediencia exigida. De no someterse al indígena a esta insinuación quedaba sujeto al exterminio.

Las Ordenanzas de Burgos de 1512 y de Valladolid de 1513, y otras de 1542-43, o Nuevas Leyes, consagran el derecho de propiedad a favor del indio sobre sus granjas, a la vez que protegen la dignidad del indio, castigando con multas los malos tratamientos inferidos a los nativos.

En 1518, las Ordenanzas de Zaragoza, prohíben entre otras cosas, que el Consejo de Indias conozca de aquellos pleitos que españoles promovieran contra los indios, reservándose el Rey el conocimiento de dichas causas. El Derecho Indígena, no tuvo influencia en nuestra formación jurídica.

El Derecho Durante la Colonia

        En la América hispana durante el período colonial estuvieron vigentes dos sistemas jurídicos: el Derecho Indiano propiamente dicho y el formulado en las fuentes del Derecho Castellano tradicional. El Derecho Venezolano durante la colonia, estaba contenido en parte, en las Leyes de Indias, que tenía por objeto adecuar la vida y las exigencias sociales a las nuevas realidades. En el Derecho de Familia rigieron los mismos preceptos del Derecho Castellano, con las modificaciones en materia de capacidad jurídica para el matrimonio y la sucesión en la encomienda.

En materia de Derecho Penal, el Libro Séptimo de la Recopilación de Indias, contenía disposiciones penales, de policía y de provisiones.

Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos. Los indios tenían al Protector que intervenía en sus causas, y los pobres gozaban de la representación del Procurador.

En Derecho Procesal, mientras Venezuela fue colonia de España, hubo de regirse por las leyes que la Metrópoli había sancionado especialmente para las tierras de América, contenidas en la Recopilación de Indias y en el Derecho de Castilla.

El derecho procesal nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia. El pueblo español, se regía por el Derecho Procesal romano, que a esa altura del siglo V (año 414, aproximadamente) ya había entrado en una etapa de evolución.  Podríamos fijar los puntos esenciales del Derecho Procesal en tres posiciones fundamentales: 

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