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ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA VENEZOLANA


Enviado por   •  19 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  1.761 Palabras (8 Páginas)  •  1.022 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela[pic 1]

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal De Ayacucho”

Núcleo: El Tigre- Edo. Anzoátegui

Facultad: Derecho/ Escuela De Derecho

[pic 2]

Profesor:                                                                                                                  Estudiante:

Abog. Paolo Figlia.                                                                                       Cesar Bravo

CI: 21.178.593

1° Año De Derecho

Sección 04 - Nocturno

El Tigre, 9 de Marzo  De 2015


TEMA Nº8 - LA NORMA JURIDICA.

  1. DIGA NOCIÓN GENERAL DE  NORMA JURÍDICA VENEZOLANA.

TEORIA.

Una norma es una prescripción de conducta general e imperativa. Identificamos así tanto normas jurídicas, como las normas morales. La norma jurídica constituye, una prescripción de conducta o supuesto de hecho al que se le imputa una consecuencia jurídica (premio o sanción).

Norma Jurídica Venezolana,

Se le da este nombre a la recolección de preceptos de conducta en razón de la colectividad, en donde los legisladores venezolanos establecieron reprimendas para todo aquel que se atreva a evadirlas o disuadirlas.

  1. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA VENEZOLANA.

TEORÍA

La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a la de los juicios dado el supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser.

Y eso, como es evidente, por la especial cópula con que se construyen (deber ser).

Por eso, se dice que toda norma jurídica expresa un deber ser que, sintetizando en una fórmula mínima, se suele enunciar así: "si es a, debe ser b", o bien "dado a, debe ser b".

Estructura de la Norma Jurídica Venezolana

Los legisladores venezolanos utilizaron esta estructura para la creación de las normativas vigentes obsérvese el artículo 18 del C.C.V., en su primer aparte, donde establece:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años”.

Donde A es: “es mayor de edad” y B es: “quien haya cumplido dieciocho (18) años. Por lo cual No B es “quien tenga no haya cumplido dieciocho (18) años” y C: “es menor de edad”.

  1. CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN VENEZUELA:
  1. De acuerdo al sistema al cual pertenece.

•        Nacionales: Son aquellas que conforman el sistema jurídico de un determinado País.

•        Extranjeras: Por el contrario son aquellas que no integran el ordenamiento jurídico de un determinado País.

•        De Derecho Uniforme: constituyen en normas comunes para con motivo de Tratados o Convenios Internacionales,

  1. De acuerdo a la fuente de procedencia.

•        Legislativas: Son las que emanan del Poder Legislativo, bien sea nacional, regional o municipal.

•        Consuetudinarias: la costumbre hecha norma, preceptos que surgen de las costumbres de la sociedad y son convertidas en normativa con la finalidad de ser aceptadas de la misma manera que una norma codificada.

•         Jurisprudenciales: es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto (los jueces). Nuestro sistema de Derecho es escrito y la Jurisprudencia tiene importancia relativa.

  1. De acuerdo a su jerarquía. (Tesis de Kelsen) 

•        La Constitución: la constitución de 1999 se establece a sí misma como la mayor norma jerárquica del estado en su artículo nº 7.

•        Leyes Orgánicas: se refieren a aquellas enfocadas en áreas determinadas requeridas constitucionalmente, nuestra constitución en su artículo 203 señala  como leyes orgánicas a las destinadas a organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

•        Leyes Especiales: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. La CRBV establece en su artículo 203 que son aquellas que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

•        Leyes Ordinarias: como su nombre lo indica es la ley común, no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado.

•        Decretos y Reglamentos: provienen del poder ejecutivo, surgen con la finalidad de regular una ley y hacer más fácil su aplicación sin alterar su espíritu, propósito y razón de la misma.

•        Ordenanzas: son todas aquellas resoluciones que dicta el Alcalde en junto con el Concejo Legislativo Municipal, y son forzosas para la localidad en cuestion.

•        Jurisprudencias: ocupan el último eslabón de la pirámide Kelsen, surgen de la decisión de un juez en razón de un vacío en la ley.

  1. De acuerdo a su ámbito de validez
  • Clasificación De Las Normas Jurídicas Desde El Punto De Vista De Su Ámbito Espacial De Validez; existen tres categorías: federales, locales y municipales. Las federales son aplicadas en toda la República; las locales en las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre.
  • Clasificación De Las Normas Jurídicas Desde El Punto De Vista De Su Ámbito Temporal; Se clasifican a su vez en: vigencia determinada (cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano); vigencia indeterminada (aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio).
  • Clasificación De Las Normas Jurídicas Desde El Punto De Vista De Su Ámbito Material De Validez; desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles).
  • Clasificación De Las Normas Jurídicas Desde El Punto De Vista De Su Ámbito Personal De Validez; se dividen en genéricas e individualizadas. Se llaman genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.
  • Por El Ámbito Material De Validez; es decir por las “materias” que constituye el contenido de las normas.

a) Normas de Derecho Privado: Normas que regulan las relaciones de los particulares entre si y entre estos y el Estado cuando el Estado no hace uso del Ius Imperium.

b) Normas de Derecho Público: Normas que regulan las organización  y autoridad del Estado o regulan las relaciones entre estos y los ciudadanos.

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