Organización Jurídica Venezolana
bandola7 de Julio de 2011
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1) ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO:
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones (que no en importancia), tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.
Para descubrir el lugar que corresponde a cada norma en el ordenamiento jurídico hay cinco criterios según Hans Kelsen y son:
1.-Ambito espacial de validez. ¿Dónde?
2.-Ambito material de validez. ¿De qué trata?
3.-Ambito temporal de validez. ¿Cuándo?
4.-Ambito personal de validez. ¿A quién?
5.-jerarquia de las normas jurídicas Origen
Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:
1.-La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
2.-La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.
CARACTERÍSTICAS.
Según el profesor Díez Picazo, el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.
El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.
Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.
Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.
TEORÍA DEL ORDEN JURÍDICO ESCALONADO.
• Toda ley debe estar con fundamento en la Constitución (Inconstitucional).
• Ninguna ley debe contravenir lo estipulado en la Constitución (Anticonstitucional)
LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE UN ORDEN JURIDICO NACIONAL
a) La Constitución.
El análisis que ilumina la función de la norma fundamental descubre también una particularidad del derecho: que el mismo regula su propia creación, pues una norma determina como otra norma debe ser creada y, además, en una medida variable cual debe ser el con tenido. En razón del carácter dinámico del derecho, una norma solo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma.
Hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de que la creación y por consecuencia la validez de una norma está determinada por otra norma, cuya creación a su vez, ha sido determinada por una tercera norma.
En el orden jurídico nacional el grado superior del derecho positivo es la constitución, entendida en el sentido material de la palabra cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determina el procedimiento que debe seguir.
La constitución puede también determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.
Una constitución puede con mayor eficacia prohibir las leyes que tengan un determinado contenido. La técnica jurídica permite dar eficacia a dicha prohibición.
b) La Legislación y el concepto de fuente del derecho.
Inmediatamente después de la constitución encontramos las normas generales emanadas del procedimiento legislativo, las que determinan no solo los órganos y el procedimiento sino también y sobre todo, el contenido de las normas individuales que han de ser dictadas por las autoridades judiciales y administrativas.
La legislación determina tanto la creación como el contenido de las normas judiciales y administrativas. Las leyes pertenecen, a la vez, al derecho material y al derecho formal.
c) La Jurisdicción.
En caso de aplicar de modo concreto al acto de coacción, prescrito también de manera abstracta por la norma general. Esta es la función de las sentencias de los tribunales de lo que se denomina jurisdicción o poder judicial. La iuris-dictio o acto de “decir el derecho” no tiene el carácter simplemente declarativo que sugieren estos términos y que afirman ciertas teorías, para las cuales el derecho se encuentra ya totalmente contenido en la norma general de la ley y el tribunal no tiene otra misión que verificar su existencia.
La jurisdicción tiene un carácter netamente constitutivo. Es un verdadero acto creador de derecho puesto que solamente merced a ella se comprueba la existencia de un hecho ilícito y se aplica una sanción.
La relación entre el hecho ilícito y la sanción, es preciso un acto jurisdiccional que establezca una norma jurídica individual y constituya una nueva etapa en el proceso de creación del derecho.
d) Jurisdicción y administración.
La administración es también por función individualizar y concretar las leyes. En gran parte de su actividad desempeña el mismo papel de la jurisdicción, esforzándose, como esta, es obtener la conducta social deseada por el legislador al recurrir a actos de coacción en casos de conducta contraria.
Los tribunales gozan, de una independencia de que carecen casi siempre las autoridades administrativas.
Esta puede ser obligada jurídicamente a establecer de manera directa inmediata al estado social deseado construyendo ella misma un edificio escolar, explotando ferrocarriles o prestando asistencia a los enfermos en los hospitales.
e) El acto jurídico de derecho privado y la ejecución.
En derecho privado, en las normas generales no son individualizadas directamente por un magistrado que actúa en calidad de órgano del estado. Un acto jurídico de derecho privado, cuya función es individualizar el hecho ilícito.
f) Creación y aplicación del derecho.
La creación del derecho y su ejecución o aplicación no tiene el carácter absoluto ni la importancia que la ciencia jurídica tradicional le atribuye. La mayor parte de los actos jurídicos son, a la vez, actos de creación y aplicación del derecho. Aplican una norma de grado superior y crean una norma de grado inferior. Solo los actos de coacción que aplican las normas individuales son exclusivamente de aplicación del derecho.
g) Ubicación del derecho internacional en la jerarquía.
El derecho internacional positivo tiene por función, precisamente, coordinar y delimitar los diversos ordenes estatales, se puede definir al derecho internacional como un orden jurídico superior a los órdenes de los estados y que constituye con ellos una comunidad jurídica universal. El conjunto de derecho forma entonces, para la ciencia jurídica, como un sistema único de normas situadas en diferentes estrados y jerárquicamente relacionadas.
SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO
El sistema del ordenamiento jurídico escalonado, fue establecido por el jurista austriaco nacionalizado estadounidense, Hans Kelsen.
Es un sistema constituido en forma escalonada o graduada en la que cada una de sus capas depende de la anterior (superior a ella) y a su vez sostiene a las inferiores, esta relación jerárquica que vincula entre sí a los integrantes del orden jurídico constituye un medio eficaz para lograr certeza y seguridad.
Este sistema escalonado se le conoce como la pirámide de Kelsen y esta ordenado de la siguiente forma:
• Constitución Federal.
• Leyes Federales y Tratados Internacionales.
• Leyes ordinarias.
• Leyes reglamentarias.
• Leyes municipales.
• Normas Individualizadas.
Una vez mostrado el modelo de lo que sería el ordenamiento jurídico escalonado, y para ir mas a fondo explicaremos que son cada miembro del ordenamiento jurídico que lo componen:
Constitución Federal es la ley máxima de nuestro país ya que según el artículo 133 dice que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.
Las leyes federales y los tratados internacionales; las primeras son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional. Las segundas son los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren
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