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Hirtoria Del Derecho Mexicano

kevinjava26 de Septiembre de 2012

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1.1 Los olmecas

La importancia de la cultura olmeca mas que por su antigüedad posiblemente radique en el hecho de que transmite muchos de sus rasgos a la cultura maya, teotihuacana, zapoteca y totonaca.

El derecho olmeca: Es poco lo que se puede rescatar del derecho olmeca, o mejor dicho lo que se sabe. La poca participación de la mujer en la vida olmeca, quizás nula, no gozaba de status, por lo tanto no había matriarcado. Tal vez existían esclavos que realizaban las tareas mas pesadas, o por lo menos un pueblo sometido por unos cuantos nobles. Los olmecas subordinaron una amplia región, aparentemente con carácter teocrático.

1.2 -Los mayas

Los grupos mayenses que habitaban el territorio comprendido por tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo dentro de lo que es México y Guatemala, Belice, y algunas porciones del Centroamérica.

Algunos autores los tomaron como decadencia y otros como reacomodo político con nuevas conquistas y alianzas. Poco se había trabajado sobre su derecho, su cultura, su organización política, y social.

Hasta estudios recientes de Ana Luisa Izquierdo se ocupo de su derecho penal, en su estudio presenta un amplio panorama de la burocracia encargada de la administración de justicia; como en otras culturas del área también los mayas tenían un jefe político, religioso y judicial EL HALACH UINIC compuesto por los AH CUCH CALOOB

En el peldaño final de la pirámide burocrática se encontraban los TIPILBOOB.

Y la esclavitud o penak que podía ser temporal o definitiva eran tanto aplicadas al delincuente como a la familia.

Los mayas por su parte estaban establecidos en lo que ahora es Tabasco y Honduras. En su antiguo imperio no había una centralización, sino conjunto de estados-ciudades dirigidos por nobles y sacerdotes ligados por las costumbres y la religión además de que vivían en una eterna competencia comercial que a veces provocaba enfrentamientos entre ellos. El derecho maya: El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados unidos solamente por la lengua y la cultura, quizá era igual en el antiguo imperio donde hubo 4 ciudades principales, en el nuevo imperio hubo 3 ciudades principales. En el nuevo imperio cada ciudad-estado era gobernada por un halach, uinic o ahau, puesto que era hereditario de padre a hijo, a su vez era ayudado por un consejo de nobles y sacerdotes y dirigía la política exterior e interior del estado, nombraba los alcaldes de las aldeas de su ciudad-estado. El puesto de alcalde se obtenía mediante un examen de conocimientos de técnicas mágicas. El nacom era un jefe militar elegido por tres años, gozaba de grandes honores, pero debía de llevar una vida retirada, casta y ejemplar; los alcaldes eran considerados nobles al igual que los consejeros municipales quienes eran responsables por los barrios de cada municipalidad. Al lado de los nobles estaban los sacerdotes, de su opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas, determinaban cuales eran los días apropiados o inapropiados para realizar las diferentes actividades. Sus conocimientos esotéricos les aseguraban mejor posición social que los nobles. Los nobles y los sacerdotes eran sostenidos por todos los agricultores quienes pagaban tributo al halachuinic, y constantes regalos a los nobles. Por ultimo estaban los esclavos que principalmente eran prisioneros de guerra o delincuentes que habían sido castigados con la esclavitud. Sin embargo existía siempre la posibilidad de ganarse o comprar su libertad. En lo referente al derecho familiar maya, el matrimonio era monogámico, pero existía la opción del repudio que era una especie de poligamia sucesiva, tradicionalmente exogámicos, pero dos personas del mismo apellido no debían casarse. El novio debía entregara a la familia de la novia regalos, algo similar a la dote pero opuesto a la vez, era como pagar por casarse con la novia, o en su defecto el novio se veía obligado a trabajar por algún tiempo para su futuro suegro. También había matrimonios concertados por conveniencia o arreglos patrimoniales. La herencia era repartida entre los hombres solamente, en la entrega de las herencias intervenían las autoridades locales. La mujer no jugaba un papel importante en la vida social maya, no podía entrar a los templos o participar en ritos religiosos. El derecho penal era duro, un marido ofendido podía optar por el perdón o la pena capital, para violación y estupro el castigo era la lapidación. Para homicidas se determinaba pena capital, salvo si el culpable era un menor, en ese caso la pena era la esclavitud al igual que en el robo. Margadant menciona el merito maya al hacer la diferenciación entre dolo y culpa en materia de incendio y homicidio. No había apelación, el juez local decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías verdugos, ejecutaban la sentencia. Había además responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.

1.3 Los chichimecas

Los chichimecas a partir de principios del segundo milenio comenzaban a poblar el centro del país, destruyendo y mezclándose a su vez con la cultura tolteca. Estaban establecidos principalmente en Tenayuca. Bajo el mandato de Xolotl formaron desde allí, a través de matrimonios y conquistas militares un imperio que más tarde trasladaría su capital a Texcoco.

El derecho chichimeca: estaban organizados en pueblos recolectores, cada grupo tenia un jefe hereditario con fines militares, la única rama chichimeca que parece haber tenido una organización política fue la de los chuachichiles, quienes obedecían a un triunvirato de miembros de una sola familia, generalmente compuestos de un jefe, su hermano y un hijo. Llama la atención el sistema de la residencia matrilocal, que es el hogar que se forma alrededor de la madre, esto encuentra su origen en la división de labores entre los hombres y las mujeres. Pudieron ser religiosos pero en su organización social faltan los sacerdotes.

1.4 Los aztecas

Aunque el arranque de la civilización mesoamericana se produjo en las costas del golfo. No estaban sujetos a su dominio pero casi todos ellos estaban en contacto con el pueblo conquistador.

PUEBLOS SUJETOS TOTALMENTE A MEXICO –TENOCHTITLAN:

En los cuales se regia el derecho de los mexicas; colonias mexicanas; pueblos cuyo tlatoani vecino era incorporado a la corte mexicana, territorios con gobierno autónomo propiedad del estado o con derecho de particulares mexicas fuera de Tenochtitlan.

PUEBLO SUJETOS PARCIALMENTE A MEXICO-TENOCHTITLAN.

En los que regia su propio derecho, pueblos que conservaban su tlatoque pero que admitían caplix para el cobro de tributos.

PROTEGIDOS.

Pueblos independientes que en calidad de aliados obsequiaban a Tenochtitlan, sin determinación de cantidad y a los cuales les protegía el estado mexica.

Según León-Portilla el tipo de dominación de los aztecas fue distinto, ya que los que los antecedieron, parecen haber ejercido una dominación de tipo cultural. Por su parte la penetración azteca se caracterizo por sus móviles económicos y su afán hegemónico ya que conforme a sus creencias había de establecerse y fundar señoríos por los cuatro rumbos del mundo. De esta manera los que pertenecieren a la ultima tribu náhuatl que llego al valle

.

El derecho de la mexicas, solo puede explicarse en relación a la visón cosmogónica que tenia ya un orden jurídico, el cual los marcaba como “el pueblo elegido”.

La intervención del estado en la vida de los mexicas era muy amplia, no solo por razones religiosas sino por imitación sobre la tierra del ordenamiento matemático de la divinidad.

Sus concepciones filosóficas no los llevan a la búsqueda de un ideal en un momento dado, ya que su permanencia en la tierra era transitoria.

Su derecho pues estaba destinado a la satisfacción de los intereses colectivos inmediatos y descansa en la realidad cambiante, caracterizado por el pragmatismo, dado que de no existir un ideal, cualquier dogmatismo quedaba prácticamente excluido.

Al tiempo de la llegada de los españoles podía distinguirse de entre los aztecas varias clases o niveles sociales.

• Los MACEUHALTIN que eran gente del pueblo, agrupados en torno a la familia grande o CALPULLI.

• Los TLATACOTIN esclavos que no lo eran de por vida y no lo transmitían a sus hijos.

• Los PIPILN o nobles de entre los cuales se elegían el tlatoani y los altos cargos de gobierno y los pochtecas o comerciantes.

El derecho azteca: estas culturas estaban caracterizadas por gobernantes arbitrarios que a menudo tomaban el lugar del derecho, se encuentran en el derecho azteca códigos similares al de Hammurabi. Para el derecho publico azteca la política era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida. Los aztecas tenían una cultura superior a la chichimeca y prueba de ello es su organización social en clanes. Estos clanes llamados calpulli, eran grupos de familias emparentadas entre ellas que vivían en un sistema patrilineal, no exogámico de residencia patrilocal. Vivian en democracia aparente, bajo un gobierno de consejo de ancianos, con sus propios dioses, formaban unidades militares y con propiedades colectivas. Hacia abajo estaban divididos en tlaxicallis; Hacia arriba divididos en cuatro campans, el conjunto de los campans, se sometían a un líder llamado tenoch que a su vez era asistido por nueve jefes. El tenoch tenia autoridad limitada a lo militar

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