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Historia Del Derecho Mexicano


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  678 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.

INTRODUCCIÓN:

El derecho es la forma de lo social, y por ello existe una profunda relación entre una sociedad y el sistema jurídico que la reglamenta.

El derecho es esencialmente cambiante y, por consiguiente, digno de ser estudiado por la historia.

Por lo tanto la vinculación entre la sociedad y su sistema jurídico es de tal profundidad y trascendencia que no podemos cambiar una sin el otro.

La ciencia de la historia del derecho es la disciplina que estudia de manera sistemática, critica e interpretativa los fenómenos jurídicos del pasado que han tenido verdad importancia y trascendencia de la sociedad.

El verdadero jurista no es el que “sabe” leyes, sino el que esta capacitado para entender el derecho.

Dentro de esta orden de ideas, veremos como resulta de gran importancia la historia del derecho en la formación del jurista contemporáneo.

Por todo ello, podemos concluir que el método de interpretación histórico-jurídico es de gran relevancia en el quehacer de los juristas. No en balde de la historia del derecho se le da el carácter de disciplina jurídica auxiliar.

Finalmente diremos que la ciencia histórico-jurídica es un valor espiritual en si, independientemente del servicio practico que a historiadores y juristas puede prestar, y en consecuencia, digna de ser estudiada por ella misma.

El estudio del modo como de ha hecho la historia de la ciencia de la historia a través del tiempo, de manera individual o por corrientes o escuelas, es realizado por una disciplina muy importante llamada “historiografía” la cual ha sido definida de manera sencilla pero elocuente como la _”historia de la historia”.

De ahí que todos los juristas, en mayor a menor medida, partan del conocimiento histórico-jurídico para realmente conocer su propia disciplina.

Podemos partir del antecedente de la Edad Media en que surge el derecho común (ius commune) de los ´pueblos europeos, como resultado de la amalgama del derecho romano. Particularmente España, empezaron a desarrollar un derecho nacional o derecho patrio.

Se han considerado dos grandes contenidos de la historiografía jurídica: la historia de las fuentes y la historia de las instituciones. La primera historia de las fuentes, es la descripción ordenada cronológicamente de los diversos textos y cuerpos legislativos que han regido la vida jurídica de un país en el pasado.

La historia de las fuentes del derecho mexicano empieza hacerse hacia finales del siglo pasado, cuando aparecen los primeros libros propiamente de nuestra materia, las cuales prácticamente se ocupaban precisamente de la historia de las fuentes.

Tradicionalmente la historia de México se ha dividido en tres partes: colonial e independiente. Por otro lado, la historia general del derecho en el mundo occidental se sustenta sobre dos pilares: la adopción del ius commune en la Europa continental y el triunfo de las ideas jurídicas postuladas por la ilustración; el primero referido fundamentalmente al derecho privado y el segundo a l derecho público.

La primera coincide con la conquista española y la segunda con nuestra independencia. Son muchos los postulados jurídicos de la ilustración; sin embargo, creemos que los podemos reducir a tres: la soberanía popular, el estado de derecho y la codificación.

Finalmente analizaremos la gran aportación jurídica del siglo XX: el derecho social, que entre nosotros se concreto con la revisión del positivismo al final Porfiriato, la constitución de 1917.

EL MUNDO INDÍGENA

Es muy poco lo que realmente conocemos de nuestro derecho indígena anterior de nuestra Conquista. En América antes de la llegada de Colón en 1492, había dos grandes regiones culturales: la andina y la Mesopotamia, nos ocupamos ahora de la segunda por ser la que corresponde a nuestro país.

EL CALPULLI

El calpulli era la base de toda la organización política, social y jurídica durante el periodo en el que hemos decidido concentrarnos. Era gobernada por un consejero de ancianos, mismo que era presidido por el teáchcauch. El tribunal de cada calpulli se denominaba tecalli o teccalco.

La organización social descansaba sobre la base de una división entre dos clases sociales; la dirigente, pipiltin, y la gran masa trabajadora, llamada macehualtin.

ANTECEDENTES CASTELLANOS

En el aspecto jurídico, el sistema romano-canónico se impondría en nuestro país a través del derecho castellano.L a primera intención de los dominadores europeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano. Por ello hasta el siglo XX, no podemos hablar de un derecho español; sino mas bien de una pluralidades derechos: castellano, aragonés, catalán, navarro, mallorquín, y valenciano junto con otras variantes.

ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

La penetración española en América, a diferencia de otras empresas conquistadoras, se ha caracterizado por el problema intelectual que la polémica de su justificación.

Desde un principio los reyes católicos habían acudido al papa Alejandro VI con el objeto de pedirle, de acuerdo con la practica jurídica internacional de la época, que con su autoridad su actuar en las tierras que recientemente había ganado Colón para la Corona Castilla, a lo que el romano pontífice accedió en 1493.

Evidentemente esas leyes no resolvieron nada y si dieron inicio a una gran controversia que tomo carácter internacional y no dudamos en afirmar que lka misma sigue en pie aun hoy en día, en pleno siglo XXI.

Para Bartolomé de las Casas el derecho de los cristianos a estar en América surge de la obligación de la iglesia que predecir el evangelio de todos los hombres. Por otro lado, y como era de esperarse, las Leyes de Burgos no sirvieron para mejorar el trato de los conquistadores castellanos dispensaron a los indios.

Dentro de las principales instituciones jurídicas que los castellanos utilizaron para sus empresas colonizadoras en las indias.

a) La capitulación es una forma de convenio, mediante la cual los soberanos de Castilla acordaban con los particulares una serie de concesiones a cambio de especiales servicios a la Corona.

b) Por su parte, la hueste también era una institución de origen medieval, de naturaleza castrense mediante la cual un señor o un consejero

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