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Layes Internacionales Del Medio Ambiente

vaniiajrp24 de Marzo de 2015

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Introducción.

Este trabajo tiene como propósito dar a conocer los principios y los enfoque de la Ley internacional del Medio Ambiente, para realizar este trabajo se investigo y se hallo un articulo del cual nos vamos para realizar este trabajo.

¿Que es la Ley Internacional del medio ambiente?

La Ley Internacional del medio ambiente o Derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. La ONU es pionera en la codificación y desarrollo jurídico para la protección del medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente administra muchos de esos tratados.

En la elaboración de esta investigación sobre los principios del Derecho ambiental se encontró un articulo escrito por Max Valverde Soto en el cual presenta una descripción de los principios y normas generales del derecho internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres internacionales, como también la importancia de estos.

De acuerdo a dicho articulo este nos habla de los siguientes Principios del Derecho Internacional Ambiental, los cuales son 6, el primer principio se me hace muy interesante y con mucho tema a discutir ya que Max Valverde Soto nos dice como los estados tienen contradictoria con dicha ley, el describe como los estados tienen el objetivo de cuidar y no causar daños al medio ambiente , haciendo se referente a los acuerdos internacionales de la soberanía nacional de los recursos naturales, pero nos dice de como los estados tienden mas a tener una soberanía territorial el cual los lleva a utilizar y hacer con sus recursos naturales lo que mas les convenga a ellos.

A continuación se pondrán los principios del articulo de Max Valverde Soto.

Soberanía y Responsabilidad.

La Ley Internacional del Medio Ambiente o también Derecho Internacional Ambiental se ha desarrollado por dos principios contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daños al medio ambiente, aunque el concepto de soberanía de un estado sobre sus recursos este basado mas al antiguo principio de soberanía territorial. La Asamblea General de las Naciones Unidas lo impuso al declarar “Inter alía”, que el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales y riquezas deben ejercerse en interés del desarrollo y el bienestar de los habitantes del país.

Esta resolución refleja el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales

como un derecho internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres internacionales. La soberanía nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos internacionales.

II. Principios de Buena Vecindad y de Cooperación Internacional.

El principio de buena vecindad coloca en los estados la responsabilidad de no dañar el medio ambiente. El principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes. Esto se considera una aplicación de la máxima latina “sic utere tuo ut alienum non laedas (usa tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos)”. El principio de buena vecindad está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales. La mayor parte de los tratados internacionales tienen disposiciones que requieren cooperación para producir e intercambiar información científica, técnica, socioeconómica y comercial. Esta obligación de cooperar no es absoluta. Está supeditada a las circunstancias locales, tales como la protección de patentes.

III. PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA.

El principio de prevención de la contaminación debe diferenciarse de la obligación de evitar daños ambientales. De acuerdo a esta nueva norma, un estado puede estar obligado a prevenir daños dentro de su propia jurisdicción. Por lo tanto, es necesario detener la eliminación de substancias tóxicas en cantidades o en concentración que excedan la capacidad de degradación del medio ambiente, a fin de garantizar que no se causarán daños a los ecosistemas. Es preferible actuar al comienzo del proceso para reducir la contaminación, en lugar de esperar y luego restaurar las áreas contaminadas. A fin de garantizar este principio, los estados han establecido procedimientos de autorización, compromisos sobre normas ambientales, métodos para acceder a la información, uso de sanciones y la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental.

Por ejemplo, los organismos internacionales así como muchos convenios incorporaron los estudios de impacto ambiental como instrumentos de decisión. El principio de prevención ha sido respaldado por instrumentos internacionales que previenen la introducción de contaminantes y también por acuerdos en el campo del derecho económico internacional. Por último, también ha sido amparado por la jurisprudencia internacional.

IV. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

Aunque esta norma todavía está en evolución, se manifiesta en el principio quince de la Declaración de Río, el cual establece que cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente. Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tarde para que los políticos y abogados protejan el medio ambiente contra los peligros, se traslada la carga de la prueba. Esperar a obtener pruebas científicas de los efectos que tienen los contaminantes que se despiden en el ambiente, puede producir daños ambientales irreversibles y sufrimiento humano. Tradicionalmente, los estados que deseaban adoptar determinadas medidas protectoras debían probar de manera indiscutible el peligro y la urgencia de las medidas deseadas. Afortunadamente, a raíz del principio de precaución, este criterio tradicional sobre la carga de la prueba se invirtió de manera que un estado pueda actuar antes, sin esperar hasta la presentación de la carga de la prueba. Otra interpretación posible con respecto a esta reorientación en la carga de la prueba es que los estados que desean emprender ciertas actividades, deberán probar que ellas no causarán daño al medio ambiente.

El primer tratado que incorpora este principio es el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. A partir de entonces, se ha abordado extensamente el concepto de precaución en la protección del medio ambiente. Lamentablemente, los requisitos del principio no son precisos y sus formulaciones varían. Lo que todavía sigue siendo ambiguo es la determinación del punto a partir del cual la falta de pruebas científicas no puede aducirse como argumento para postergar la adopción de medidas. ¿Cuándo puede exigirse legalmente una acción preventiva? Si bien el Convenio de Bamako de 1991 vincula los principios de prevención y de precaución y no exige que se trate de una posibilidad de daño grave (baja el nivel a partir del cual se exige la adopción de medidas sin la comprobación científica), el Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Nordeste Atlántico exige más que una mera posibilidad de daño, elevando el umbral necesario para la adopción de medidas preventivas.

V. OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR DAÑOS

Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que las actividades que se realizan dentro de su jurisdicción o su control no causen daño al medio ambiente de otros estados o áreas fuera de los límites de su jurisdicción nacional. La violación de esta regla ampliamente aceptada puede causar daños. Todo estado que haya cometido una violación al derecho internacional debe poner fin a esa manera ilegal de proceder y restablecer la situación anterior a la conducta ilegal. Si fuera imposible restablecer las circunstancias anteriores, el estado debe pagar indemnización.

Un acto ilegal o improcedente tiene lugar cuando: a) la conducta consiste en un acto u omisión imputada a un estado de acuerdo al derecho internacional, y b) dicha conducta constituye una violación de una obligación internacional del estado. Esta definición plantea tres problemas con relación al derecho internacional ambiental. Primero, ¿qué criterio se aplica para imputarle a un estado una determinada responsabilidad? Segundo, ¿cuál es la definición de daño ambiental? Tercero ¿cuál es la forma apropiada de reparación?

Con respecto a la primera pregunta, existen tres opciones: falta (negligencia), responsabilidad objetiva (se presume responsabilidad, pero se admiten causas excluyentes) y obligación incondicional (no se admiten causas excluyentes de responsabilidad, y el estado sería responsable aún por un acto de Dios). Si bien la negligencia se basa en la debida diligencia, la responsabilidad objetiva y la obligación incondicional imponen responsabilidad por actos que no están prohibidos en el derecho internacional. La responsabilidad objetiva recalca el daño más que la conducta.

Se ha generalizado la opinión de que el derecho

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