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Legislacion S.o


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  362 Visitas

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1. Res 1016 art 10-11

RTA/

2. Res 2013 responsabilidades del secretario y del presidente

3. Res 2044/79 las referencias o capítulos que hablan de los factores de riesgos características

4. Res 2403/2007 cuales son las características del profesional al hacer el examen de ingreso, reingreso o retiro ara enviar al médico antes de la práctica o exámenes médicos ocupacionales

5. Res 2646 riesgo psicosocial cuales son los tres elementos que intervienen para poder implementar el sistema de vigilancia, y de quien es la custodia o responsabilidad de la historia psicológica

6. 1401 investigación de accidente laboral

7. DL 1294/94 sistema general de riesgos profesionales comparado con la ley 1562/2012 cuales son los principales cambios que se generaron a raíz de la ley 1562/2012

Rta/

8. Definición: Que es un accidente, art 3 ley 1562/2012

Rta/

Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren

9. Diferencia entre accidente y enfermedad laboral

Rta/ Qué es la Enfermedad Laboral?

Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.

Ej: Un agente de tránsito que está en medio de una calle todos los días soportando toda la polución y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol.

¿Y el Accidente de Trabajo?

Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de órdenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.

Ej. El mismo agente de tránsito del ejemplo anterior, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, un carro gira indebidamente y lo arrolla. En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.

10. Los derechos del trabajador frente a la administradora de riesgos laborales por la ocurrencia de accidentes o enfermedad laboral

Rta/ Decreto 1295/94 ART 5. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales<1>.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales<1> correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales<1>.

ARTICULO 6o. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales<1>, las entidades administradoras de riesgos profesionales<1> deberán suscribir los convenios correpondientes con las Entidades Promotoras de Salud.

El origen determina a cargo de cual sistema general se imputarán los gastos que demande el tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y terminos dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las administradoras de riesgos profesionales<1>, las Entidades Promotoras de Salud y las

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