Legislacion Laboral O Derecho Economico
198326 de Septiembre de 2012
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LEGISLACION LABORAL
O
DERECHO
ECONOMICO
ALUMNAS:
DE LA CRUZ MONICA PAOLA.
GODOY DAIANA
URBINA ALEJANDRA
PROBLEMAS: EL COMERCIANTE Y SUS OBLIGACIONES.
HIPOTESIS
.Porque no conocen sus obligaciones.
.Porque no quieren cumplirla
Comerciante
Definicion:
Según el libro:
Derecho; “el marco juridico-normativo de las organizaciones. De Apolinar .E. Garcia.
Es todo individuo que teniendo capacidad legal para contratar, ejercer de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
Ampliando dicha definición, nuestro Codigo de Comercio agrega que: se llama en general comerciante , toda persona que hace profesión de la compraventa de mercaderías y en particular al que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor.
Según el libro: “ Derecho de Jorge Raul Delfino y Gloria Carmen Grau:
La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar , ejercer de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual (art.1 del Codigo de Comercio).
Según la pagina : Definicion ABC
Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio . Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intercambio entre quien produce el articulo o servicio y quien lo utiliza.
Según la pagina : Slideshare.
Comerciante es la persona que comercia (es decir, que se dedica a negociar comprando y vendiendo mercadería). El termino se utiliza para nombrar a quien es propietario de un comercio o a quien se desempeña laboralmente en un comercio.
En otras palabras, un comerciante es una persona quien son aplicables las leyes mercantiles.
Según la pagina buenas tareas :
Comerciante son las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades q la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona (Codigo de Comercio art. 10).
Según el Codigo de Comercio:
Art.1 : La ley declara comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercer de cuenta propia actos de comercio haciendo de ello profesión habitual.
Art.2: Se llama general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercadería. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor.
Según la pagina . wikipedia:
Se denomina comerciante a las personas que profesionalmente se ocupa en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante adquiere aunque la actividad mercantil ejerza por medio de apoderados, intermediario o interpuesta persona (art.10 Cod. De Comercio).
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideren comerciantes, pero estarán sujeta a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. (art 11. Cod. De Comercio).
Requisitos legales para ser comerciante.
Según el libro: derecho de Jorge Raul Delfino y Gloria Carmen Grau:
1- Capacidad: para contratar y obligarse, se rige por la ley civil, que determina que la mayoría de edad se adquiere a los 21 años. Sin embargo, con autorización del padre el menor puede ejercer el comercio a partir de los 18 años.
2-Ejercer actos de comercio por cuenta propia: por ej. El factor o administrador de un establecimiento comercial, no actua por cuenta propia, sino lo hace en beneficio de un tercero y, en consecuencia, no es comerciante.
3- Ejercer actos de comercio, “haciendo de ello profesión habitual”: quien realiza en forma reiterada de actos de comercio hace de ello una profesión, adquiriendo asi la calidad de comerciante.
“Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes”. (art.9 del Cod. De Comercio).
Según el libro “ Derecho: El marco jurídico-normativo de las organizaciones. De Apolinar E. Garcia”
1- Tener capacidad legal para contratar: supone para todo individuo el tener la libre administración de sus bienes y no estar incapacitado para ello.
Personas capaces para ser comerciantes son :
a- Hayan alcanzado la mayoría de edad que para nuestras leyes, se obtiene al cumplir los 21 años de edad.
b- Siendo menores de 21 años, pero mayores de 18, acrediten:
- El estar enmancipados ( haber contraído matrimonio).
- Encontrarse autorizados legalmente para el ejercicio del comercio (permiso dado ante el juez de comercio por el padre o tutor ).
2- Ejercer de cuenta propia actos de comercio: todos los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio. Pero para que la persona que los realice sea considerada comerciante deberá efectuarlos por cuenta propia, es decir, negociando a su exclusivo nombre y responsabilidad; por tanto, el ejercicio de actos de comercio por cuenta ajena no define como comerciante a la persona que los realiza.
3- Haciendo de ello su profesión habitual: Para que una persona sea considerada como comerciante por nuestras leyes, es necesario que los actos de comercio que realice constituyan su medio de vida.
La realización accidental de algún acto de comercio no define como comerciante a la persona que lo realiza.
Según la pagina slideshare:
Art. 9 (Codigo de Comercio):
Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.
Art.10: Toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente.
Art.11: Es legitima la emancipación
a-( conteniendo autorización expresa del padre y de la madre) (texto según la ley 23.264).
b- siendo inscripta y hecha publica en el tribunal de comercio respectivo.
Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.
Según la pagina wikipedia:
Para poder ser considerado legalmente comerciante se deben seguir los siguientes requisitos:
- Capacidad legal para contratar. Ser mayor de 18 años.
- Ejercer por cuenta propia actos de comercio.
- Hacer del comercio su profesión habitual, aquella la cual es la principal fuente de ingreso del individuo.
Según la pagina : monografía: nociones generales del derecho mercantil:
Desde el punto de vista jurídico, cualquier persona física o moral puede ejercer el comercio, ya que la ley no enumera propiamente ciertos requisitos para poder ejercer el comercio.
De hecho el art.4 del Codigo de Comercio, refiere como comerciante a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo , la ley nos dice; que no podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciantes son:
- Tener capacidad jurídica de ejercicio.
- Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.
- Tener el comercio como ocupación ordinaria.
- Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.
- No ser corredor publico
- En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.
- Entre otro
Derechos y obligaciones
Según el libro: Derecho; el marco jurídico-normativo de las organizaciones . de Apolinar E. Garcia:
Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil.
Entre estos actos se encuentran:
• La inscripción en un registro publico, tanto de la matricula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito.
• La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.
• La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, asi como la de los libros de contabilidad.
• La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
Todos los comerciantes inscriptos en el Registro Publico de Comercio y que cumplan con las obligaciones mencionadas anteriormente gozaran de la fe que merezcan sus libros, siempre que fuesen llevados conforme a las formalidades legales.
En efecto,los comerciantes inscriptos que lleven sus libros correctamente gozan del derecho a que sus anotaciones tengan valor probatorio en casos de juicios con terceros, relativos a sus negocios, sin perjuicio de la prueba derivada de la existencia de documentos o comprobantes; es decir, que sus libros hacen fe.
La ley de(nº19.551), en sus ultimas modificaciones introducidas por la ley 22.917, ha variado sustancialmente el derecho que antes se encontraba reservado exclusivamente a los comerciantes de solicitar concordato,
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