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Taller De S.O


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  11.991 Palabras (48 Páginas)  •  350 Visitas

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CUESTIONARIO 2

1. Explique las clases de daños que se presentan o solicitan en una demanda por responsabilidad civil en accidente laboral y enfermedad laboral? Responsabilidad Civil es la obligación de asumir las consecuencias del daño que se ocasiona a otras personas.

a) Patrimonial /material: Daño Emergente y Lucro cesante

b) Extra patrimonial/Inmateriales: Estético (Moral /petium-doloris) – Perdida de la oportunidad Fisiológico o de vida de relación.

2. Que es la responsabilidad Administrativa en el SGRP y sanciones para empleadores, trabajadores y ARL? Art. 4 Decreto 1295/94 donde son una serie de consecuencias sancionatorias impuestas por el Min protección y por las superintendencias de Salud y Financiera contra los trabajadores, empleadores y ARL que incumplan con las obligaciones que les fueron asignadas en el SGRP.

- Trabajadores: Art. 91 de Decreto 1295/94 por el incumplimiento grave de las instrucciones adoptadas en forma general o especifica que se encontrasen en el Programa de SO de la empresa y que hayan sido comunicadas por escrito, dando lugar a la terminación del vinculo laboral, con previa autorización de Min protección que haya verificado los requisitos mencionados.

- Empleadores: Por faltar a su obligación de afiliar a su trabajador al SGRP, deberá asumir el mismo la carga de prestaciones asistencial y económica que del AL o EL se deriven.

- Por mantener un grave riesgo, se puede llegar a suspender las actividades hasta por seis (6) meses o el cierre definitivo de la empresa.

- Multa de 200 SMLV mensual por no rendir el informe de AL o EP, o por rendirlo con tardía.

- Multas sucesivas hasta de 500 SMLV mensual por no aplicar el reglamento, instrucciones y actividades de prevención de riesgos.

- Multa hasta de 500 SMLV mensual por no notificar el traslado de un trabajador a centro de trabajo de mayor riesgo y por lo tanto mayor cotización a ARL.

- Multa hasta de 500 SMLV mensual por no afiliar o dejar de cancelar la cotización desde dos (2) meses.

- Por no cotizar lo que realmente corresponda a un trabajador, tendrá que cancelar la diferencia en el valor de la prestación que era la correcta.

- ARL: Las sanciones se las impone la “Dirección Técnica de Riesgos Profesionales”.

- Multa de hasta 1000 SMLV mensual por no aceptar a un interesado en afiliársele o desobediencia a la DTRP.

- Multa de hasta 1000 SMLV mensual por incidir en la libertad de las empresas de decidir a cual ARL se afilian.

- La Superintendencia Financiera: Por sabotear las cifras que se le requieren acerca de su nivel de patrimonio, se multara hasta por el 35% del valor del defecto mensual, sin exceder respecto de c/d incumplimiento, del 1.5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.

- Por dilatar injustificadamente el pago de las cotizaciones, se multara hasta por 1000 SMLV mensual.

- Contratista: En el caso de la mora de trasladar oportunamente al SGRP los aportes descontados al trabajador independiente, en virtud del parágrafo 2 del art. 9 del Decreto 2800 de 2003, recibirá el mismo trato que el empleador en tales casos como el no realizar el pago de 2 o más cotizaciones periódicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado descuento correspondiente o habiéndose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato; pagara las cuotas adeudadas y asumirá las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven de un posible siniestro laboral o profesional.

3. Expliqué las prohibiciones impuestas a las cooperativas de trabajo asociado, en intermediación laboral. (Ver Decreto 4588 de 2006).

El Decreto 4588 de 2006 ya fue modificado por el Decreto Nal. 2417 de 2007 donde se reglamenta organización y funcionamiento de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado. Están dados en los Art. 17, 18, 19, 20 y 21 así:

Artículo 17. Prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

Artículo 18. Prohibición para quienes contraten con las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 92 a 97 de la Ley 79 de 1988, las personas naturales o jurídicas que contraten con las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado no podrán ser miembros, ni intervenir directa o indirectamente en su organización y funcionamiento.

Artículo 19. Prohibición de actuar como entidades de afiliación colectiva. Las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado sólo p podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

La Cooperativa y Pre cooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente decreto y demás normas sobre la materia.

Artículo 20. Prohibición para cooperativas diferentes a las de trabajo asociado. Las Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas no podrán tener relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores, ni establecer secciones de trabajo asociado.

Las Cooperativas a que hace referencia en el inciso primero de este artículo, con actividad de trabajo asociado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto para desmontar la sección de trabajo asociado.

Artículo 21. Prohibición para las entidades promotoras de pre cooperativas. Las entidades promotoras que, so pretexto de propiciar la asociación de personas en forma pre cooperativa, orienten o utilicen a las Pre cooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de sí mismas, serán sancionadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o el Ministerio

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