MARCO LEGAL Y CULTURAL SOSTENIDO HASTA OCTUBRE DE 1994
karenmelovaEnsayo19 de Octubre de 2014
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MARCO LEGAL Y CULTURAL SOSTENIDO HASTA OCTUBRE DE 1994
A lo largo de la historia el derecho de igualdad, ha sido retomado como uno de los principios fundamentales de la organización de un Estado y de todo su funcionamiento, es por ello que contemplan el derecho de igualdad como necesario, pero dicho derecho no era aplicado en todos los ámbitos, es el caso que entre la mujer y el hombre existía mucha desigualdad en el disfrute o ejercicio de varios derechos. En este sentido se realizará un análisis de las diferentes constituciones de El Salvador desde 1824
Constitución de 1824
Siendo esta la primera constitución federada, retoma el derecho de igualdad en su título I denominado “De la nación y de su territorio”, Sección 1 “De la Nación”, en su artículo 2establecía “es esencialmente soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad”. Refiriéndose de esta forma a que todo el trabajo o quehacer del estado se encontrará guiado a conservar la igualdad dentro de sus ciudadanos. Es de hacer mención que a la mujer no le eran reconocidos los derechos civiles, ejemplo de ello es lo establecido en el artículo 14“son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales de país, o naturalizados en él que fueren casados, o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia”. Es evidente que en dicho artículo cuando se menciona ciudadanos, solamente incluye a los hombres debido a que a lo consiguiente del mismo le prosiguen indicativos masculinos y en vista de que la mujer no era considerada como ciudadana difícilmente podría desenvolverse en la sociedad como lo hacía un hombre.
Constitución de 1841 y 1864
En estas constituciones, es totalmente clara la exclusión de la mujer para ser considerada como ciudadana y los derechos que le correspondería como tal, en vista que el artículo 5 de la Constitución de 1841, establecía: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años que sean padres de familia, o cabezas de casa, o que sepan leer y escribir, o que tengan la propiedad que designa la ley” y el artículo 7 de la Constitución de 1864 establecía que: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años y de buena conducta, que tengan además alguna de las cualidades o condiciones siguientes:
“Ser padre de familia o cabeza de casa; saber leer y escribir o tener la propiedad que designe la ley; también son ciudadanos los mayores de dieciocho años que obtengan grado literario o sean casados”. Presentaban como igual condición el ser “padre de familia o cabeza de casa”, pero obviamente a las mujeres no se les consideraba “padres” de familia sino “madres” de familia, y tampoco eran consideradas la “cabeza” del hogar o la casa sino solo las “amas de casa”, calificación que lastimosamente persiste en la actualidad para las mujeres que no realizan labores productivas fuera del hogar, aunque trabajen más de 15 horas diarias para su familia, pero sin salario. También en esta constitución se utiliza mucho los pronombres masculinos como salvadoreños, hijos, nacidos, extranjeros, ejemplo de ello es el Título II.
En cuanto al derecho de igualdad como tal, en la Constitución de 1864 sustentándose en la doctrina del derecho natural y haciendo referencia a los principios de la revolución francesa específicamente, en su título XIX en su artículo 76 establecía que: “El Salvador reconoce derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas. Tiene por principios la libertad, la igualdad, la fraternidad; y por bases la familia, el trabajo, la propiedad, el orden público”, asimismo el artículo 98 expresaba que: “todos los ciudadanos son igualmente admisibles a los empleos públicos, sin otro motivo de preferencia que su mérito, y según las condiciones fijadas por las leyes”.
Constitución de 1871 y 1872
Desde 1841 se sigue con la misma línea, en la que de forma clara se establece que la calidad de ciudadanos solo les corresponde a los hombres, es así que el artículo 9 de la Constitución de 1871 y 1872, posee la misma redacción que el artículo 7 de la Constitución de 1864. Lo relevante en las primeras dos constituciones es que poseen artículos que reconocen derechos superiores a las leyes positivas y presentan como derechos la igualdad y otros; y aún de forma más determinante en los artículos 111 y artículo 29 de las constituciones de 1871 y 1872, respectivamente poseen el siguiente contenido “Todos los hombres son iguales ante la ley, ya proteja o castigue”; en este artículo no utiliza el sinónimo ciudadano, como en otros artículos, si bien es cierto que establecen la igualdad ante la ley, no incluye a las mujeres.
Constitución de 1880
En esta constitución se sigue manteniendo la posición de que las mujeres no pueden ser consideradas como ciudadanas, pero utilizan otras condiciones tal como se muestra en el artículo 7, “son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años que sepan leer y escribir o tengan un modo de vivir independientemente y los individuos de la misma edad que se hallen alistados en las milicias o en el ejército de la República. También son ciudadanos los mayores de dieciocho años que hayan obtenido algún título literario y los casados aunque no hayan llegado a esa edad”. A diferencia de las constituciones anteriores se establece los individuos alistados a las milicias o al ejército, sabiendo que en dicha época no se concebía el ingreso de las mujeres en dichas instituciones, confirmando así que la igualdad ante la ley, era de aplicación sólo para los hombres, de conformidad a los artículos 14 y 25.
Constitución de 1883164 y 1886
Se presenta siempre el reconocimiento dela igualdad en el goce de los derechos y garantías individuales y la igualdad ante la ley en los artículos 10 y 21 de la Constitución de 1883; asimismo en los artículos 8 y 23 de la Constitución de 1886,pero se realizan unos leves cambios en la redacción delos artículos 43 y 51, correspondiente a la ciudadanía, los cuales establecían que: “Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de veintiún años, los casados, y los que hayan obtenido algún título literario, aunque no hubieren llegado a esta edad”; de las constituciones de 1883 y 1886 respectivamente; retirando la pertenencia a la milicia o el ejército, el ser padre de familia como condiciones para ser considerado como ciudadano, pero aun así las mujeres en la práctica no eran consideradas como ciudadanas, manteniéndose aún en un plano relegado en el goce de muchos derechos.
Constitución Política de la República de Centroamérica de 1921
De igual forma que la constitución anterior, el artículo 32, establecía “La Constitución garantiza a los habitantes de la República, la vida, la honra, la seguridad individual, la libertad, la propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa”; nuevamente se presenta el término “habitantes” como genérico, pero en esta ocasión si se presentaron cambios favorables a la mujer, como la posibilidad de ejercer el sufragio, de conformidad al artículo 29, “podrán ejercer el derecho de sufragio las mujeres casadas o viudas, mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir; las solteras mayores de veinticinco años que acrediten haber recibido la instrucción primaria y las que posean capital o renta en la cuantía que la ley electoral indique”; dado que era una constitución proveniente de la unión de los estados centroamericanos, fue muy difícil que se llevara a la realidad debido a que en 1922 Guatemala se separó y los otros dos Estados decidieron reasumir también su soberanía.
Constitución de 1939
En esta constitución se eliminan las condiciones directamente masculinas para ser ciudadano, debido a que según lo establecido en el artículo 17, solamente requería que fuesen mayores de 18 años; asimismo se incluye a las mujeres de forma clara en el artículo 21,que establecía “El ejercicio del derecho de sufragio por las mujeres será reglamentado en la ley electoral”; reconociéndole por primera vez el derecho al sufragio, sin embargo dado a que en esta época funcionaban gobiernos autoritarios que emplearon políticas que combinaban la represión política y las reformas limitadas para mantenerse en el poder, fue imposible que se llevara a su concretización. Al igual que en las anteriores constituciones se hace mención a la igualdad ante la ley en el artículo 36, de igual forma se incluye el reconocimiento de derechos, deberes y garantías teniendo como derechos la libertad, la igualdad, la fraternidad, fundamentándose en la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público Constitución de 1945
Esta constitución es la misma de 1886 solo con algunos cambios, como los principios contenidos en las constituciones de 1939 y 1944; siendo así que se mantuvo el reconocimiento de derechos respecto a dichos principios, según los artículos 8 y 23, que establecen “Todos los hombres son iguales ante la ley”; disposiciones que solo incluían a los hombres, asimismo el artículo 51, el cual dispone que “son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años, los casados y los que hayan obtenido algún título literario, aunque no hubiesen llegado a esta edad”. El único cambio relevante dentro de las reformas fue el decreto número 251 del 29 de noviembre de 1945, en el artículo 2 decretaba “reformar la ley electoral con el fin de reglamentar el derecho de sufragio de las mujeres”.
Constitución de 1950170 y 1962
La formulación de estas constituciones se vio influenciada por las constituciones
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