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Metodologia


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  298 Visitas

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Entre los principales autores jusmarxistas se encuentran los siguientes

Entre los principales autores jusmarxistas se encuentran los siguientes

Pasukanis, quien señala que no es suficiente para la existencia objetiva del derecho conocer su contenido normativo; es necesario conocer si tal contenido normativo se realiza o no en las relaciones sociales.

Stukan, sostiene que el derecho es un sistema de las relaciones sociales en correspondencia con los intereses de la clase dominante y tutelado por su fuerza organizada.

Vysinskij, considera al derecho como el conjunto de las reglas de conducta que expresa la voluntad y convivencia de la clase dominante legislativamente establecida; sus costumbres y sus reglas de convivencia, garantizada por la fuerza colectiva del poder estatal.

En el siglo XIX apareció por primera vez el marxismo, corriente de pensamiento y acción que define la época contemporánea. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. La finalidad del jurista siempre es buscar la comprensión relacionada con su adaptabilidad al caso presente, pero para precisar exactamente el contenido normativo que ha de ser aplicado a su caso concreto no puede omitir el aspecto histórico, esto es, debe considerar en qué condiciones los actos legislativos son convenientes a la ley, ya que las condiciones originarias han cambiado y por consiguiente la ley, en cuanto a su función tiene que sufrir determinaciones. Cuando un juez intenta adecuar la ley transmitida a las necesidades del presente tiene claramente la intención de resolver una tarea práctica. Lo que en modo alguno quiere decir que su interpretación de la ley sea una traducción arbitraria. También en su caso comprender e interpretar significa conocer y reconocer un sentido vigente. El juez intentará responder a la idea jurídica mediándola con el presente. Es evidente una mediación jurídica. Lo que intenta reconocer es el significado jurídico de la ley, no el significado histórico de si promulgación o unos cuantos casos cualesquiera de su aplicación. No se comporta como un historiador, pero sí se ocupa de su propia historia, que es su propio presente. En consecuencia puede en todo momento asumir la posición del historiador frente a las cuestiones que implícitamente le han ocupado ya como juez.

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