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Definición de acto Administrativo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  3.440 Palabras (14 Páginas)  •  300 Visitas

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gDefinición de acto Administrativo

La palabra acto se emplea en dos sentidos en el derecho administrativo, en primer lugar como actividad de los sujetos u órganos de la administración pública, y en segundo lugar como las decisiones o normas emanadas de la misma.

El acto administrativo se define como un acto jurídico cuya características principales son que constituyen una manifestación o declaración de voluntad, unilateral, potestativa y ejecutoria, que tiene por objeto crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica individual. Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata.

El profesor Ramón Parada Vázquez define el acto administrativo como aquel dictado por una administración publica u otro poder público, en ejercicio de potestades administrativas y mediante el que impone su voluntad, sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contenciosa administrativa.

La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa.

Nuestro ordenamiento ha adoptado en la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, un concepto de acto administrativo que lo define como "la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier medio, que con carácter general o particular, emitieren los órganos de la administración publica y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos" arto.2

Los elementos del acto administrativo son los siguientes:

El sujeto. El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano.

La voluntad. La voluntad es un impulso psíquico, un querer, una intención.

Concurren en la voluntad administrativa elementos subjetivos y objetivos. La voluntad del acto Administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva (voluntad referente al acto mismo) del funcionario y la voluntad objetiva del legislador (voluntad sin conocer las circunstancias particulares de cada caso)

El objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.

El motivo. La motivación responde al por que justificativo. la causa responde al ¿por que? la motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario publico. si un acto es discrecional debe motivarse. si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivación.

El merito. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.

La forma. Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

-Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).

La declaración puede implicar una decisión de la Administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.

-Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto. -Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.

Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial. -Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.

CLASIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Por su origen: -Actos simples que provienen de un solo órgano. -Actos complejos que provienen de dos o más órganos.

Por su contenido:

-Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen). -Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica.

Por su forma:

-Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito. -Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.

Por su vinculación a una norma previa:

Es muy común encontrar esta clasificación, pero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:

-Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto. -Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. cabe aclarar que es imposible la existencia de una discrecionalidad absoluta. Esta discrecionalidad de la administración se da dentro de un abanico de soluciones;

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a derecho administrativo se presuponen validos y producen efectos desde la fecha que se dicten. Los efectos de un acto pueden estar supeditados a la aprobación de un superior,o a su publicación en un boletín oficial.

O pueden tener efectos retroactivos

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