ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Movilizacion

xencert27 de Noviembre de 2014

12.469 Palabras (50 Páginas)302 Visitas

Página 1 de 50

movilización militar

Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

1. ¿Qué es el derecho internacional humanitario?

Parte importante del derecho internacional público, el derecho internacional humanitario (o derecho humanitario) es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades y, por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

Para ser exactos, por derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, el CICR entiende las normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especialmente destinadas a solucionar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su elección o protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

GINEBRA Y LA HAYA

El derecho internacional humanitario (en adelante, DIH), o derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra comprende dos ramas distintas:

• el derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a los militares puestos fuera de combate y a las personas que no participan en las hostilidades, en particular la población civil.

• el derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

Sin embargo, esas dos ramas del DIH no son totalmente independientes, dado que la finalidad de algunas normas del derecho de La Haya es proteger a las víctimas de los conflictos, y la de otras normas del derecho de Ginebra es limitar la acción de los contendientes en las hostilidades. Con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977, en los que se han reunido ambas ramas del DIH, hoy esta distinción sólo tiene un valor histórico y didáctico.

¿QUIÉN SE ENFRENTA CON QUIÉN?

El conflicto armado internacional opone a las fuerzas armadas de, al menos, dos Estados (cabe destacar que la guerra de liberación nacional ha sido elevada al rango de conflicto armado internacional).

En el conflicto armado no internacional se enfrentan, en el territorio de un Estado, las fuerzas armadas regulares con grupos armados identificables, o grupos armados entre sí.

Los disturbios interiores se caracterizan por una profunda perturbación del orden interno debida a actos de violencia que no tienen las particularidades de un conflicto armado (por ejemplo, motines, lucha de facciones entre ellas o contra las autoridades en el poder...).

GROCIO Y EL DERECHO DE GENTES

"Derecho de gentes" es la expresión utilizada en la doctrina clásica y es sinónima, en el uso corriente de nuestros días, de "derecho internacional público" o "derecho internacional". Éste se define como el conjunto de normas jurídicas por las que se rigen las relaciones entre los Estados, así como con los demás miembros de la sociedad internacional.

Grocio, jurista y diplomático, es el padre del derecho de gentes. A raíz de la Reforma que dividía, en aquella época, a la cristiandad en Europa, pensó que el derecho ya no era la expresión de la justicia divina, sino de la razón humana, que ya no precedía a la acción, sino que dimanaba de ella. De ahí la necesidad de encontrar otro principio de unidad para las relaciones internacionales. El derecho de gentes proporcionó ese principio. En su obra, Derecho de la guerra y de la paz, Grocio enumera las normas que constituyen las bases más sólidas del derecho de la guerra.

P.D.: Este gráfico no ha de interpretarse como un intento de clasificación o de jerarquización de los diferentes derechos que integran el edificio del DIP; simplemente se mencionan, en forma abreviada, algunos de los más conocidos.

TERMINOLOGÍA

Las expresiones "derecho internacional humanitario", "derecho de los conflictos armados" y "derecho de la guerra" pueden considerarse como equivalentes, y la elección de una u otra dependerá esencialmente de las costumbres y del público. Así, las organizaciones internacionales, las universidades o los Estados emplearán más bien la expresión "derecho internacional humanitario" (o "derecho humanitario"), mientras que, en las fuerzas armadas, las otras dos son las más frecuentemente utilizadas.

2. ¿Cuáles son las normas fundamentales del derecho humanitario?

Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la cruz roja o el de la media luna roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.

Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares.

Elaboradas por el CICR, estas normas resumen lo esencial del derecho internacional humanitario. No tienen la autoridad de un instrumento jurídico y no pretenden, en absoluto, reemplazar los tratados vigentes. Fueron redactadas con el fin de facilitar la difusión del DIH.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO HUMANITARIO

A semejanza de Grocio, juristas y filósofos no esperaron a que se aprobara el primer Convenio de Ginebra, el año 1864, ni a que éste se desarrollase, para ocuparse de la reglamentación de los conflictos.

En el siglo XVIII, es importante la contribución de Jean-Jacques Rousseau. En efecto, ante la evolución de la guerra entre Estados, formula el siguiente principio: "La guerra no es, pues, una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otro Estado, en la que los particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados (...). Siendo el objeto de la guerra la destrucción del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos; pero luego que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho sobre su vida."

En 1899, Frédéric de Martens enuncia, para los casos no previstos en el derecho humanitario, el principio siguiente: "(...) las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública."

Esta "Cláusula de Martens", que ya tenía valor de norma consuetudinaria, fue retomada en el art. 1, párr. 2, del Protocolo adicional I de 1977.

Si Rousseau y de Martens enunciaron los denominados principios de humanidad, los autores de la Declaración de San Petersburgo (véase P4) formularon, explícita e implícitamente, los principios de distinción, de necesidad militar y de prohibición de los males superfluos de la siguiente manera:

"Que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo;

Que, a este efecto, es suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres;

Que este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable."

En los Protocolos de 1977 se reafirman y se puntualizan dichos principios, en particular el de distinción: "(...) las partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (81 Kb)
Leer 49 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com