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Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  3.111 Palabras (13 Páginas)  •  295 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA

ORDENAMIENTO JURÍDICO

CURSO

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

DOCENTE

MG. ABG. JAVIER FERNANDO BALLÓN ALLASI

INTEGRANTES:

• ESPINOZA CARCAMO GABRIEL JOSE

• JESÚS KEVIN MONGE CAHUAS

• LUCIA KARINA MANRIQUE PAREDES

• HARLEM ESCOBAR CRUZ

• MAURICIO ALVARES VIZCARRA

SEMESTRE: I TURNO: MAÑANA

AREQUIPA-PERÚ

2014  

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFÍA

ORDENAMIENTO JURÍDICO

CURSO

FUNDAMENTOS DEL DERECHO

DOCENTE

MG. ABG. JAVIER FERNANDO BALLÓN ALLASI

INTEGRANTES:

• ESPINOZA CARCAMO GABRIEL JOSE

• JESÚS KEVIN MONGE CAHUAS

• LUCIA KARINA MANRIQUE PAREDES

• HARLEM ESCOBAR CRUZ

• MAURICIO ALVARES VIZCARRA

SEMESTRE: I TURNO: MAÑANA

AREQUIPA-PERÚ

2014

INTRODUCCIÓN

Es un conjunto de normas que regulan a la sociedad El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.

El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa.

Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos: En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

Antinomias

Un ordenamiento no es coherente cuando existe el denominado problema de las antinomias o conflictos de normas. Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Si existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ross, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación.

• Una incompatibilidad parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación. Por Ejemplo: "Se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a los adultos, de las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "se permite fumar cigarros y cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".

• Una incompatibilidad total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales. Por Ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine" y "solo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las cinco hasta las siete, en la sala de cine".

• Una incompatibilidad total-total: resulta cuando ambas normas tienen el mismo ámbito de aplicación. Por Ejemplo: "Se prohíbe fumar a los adultos, de las cinco a las siete, en la sala de cine" y "está permitido fumar a los adultos de las cinco a las siete en la sala de cine".

Criterio utilizado para resolver las antinomias

• Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori). Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

• Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior (lex posterior derogat priori).

• Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general (lex specialis derogat generali).

• Conflicto de Criterios: puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio.

Para Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial se resolverá a favor del especial (será aplicable la norma específica). En

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