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Ordenamiento Juridico


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  271 Visitas

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ORDENAMIENTO JURÍDICO PROTECTORES DEL MEDIO AMBIENTE

IMPACTO AMBIENTAL INDUSTRIAL.

El Impacto Ambiental Industrial podemos definirlo como la acción y agresión causado al medio ambiente derivado del incremento en la disponibilidad de energía y del crecimiento de la ocupación Industrial y la transformación del ambiente, en el cual el comportamiento empresarial irresponsable causa daños al medio ambiente con la única finalidad de obtener de él beneficios y ganancias económicas.

Con la aparición de la industria, la hacienda y el hato ganadero se irrumpió violentamente en contra del medio ambiente iniciándose en un proceso de deterioro que se ha recrudecido de manera alarmante en nuestros días, rompiendo y alterando los ecosistemas: animal, vegetal, de los suelos y del agua, trayendo como consecuencia la contaminación de todos estos elementos naturales y la erosión en la que están sometidos de forma constante los suelos tropicales. De igual forma, con la aparición de la industria y su indiscriminada actuación contaminante nuestro planeta hoy en día se encuentra sufriendo de fenómenos climáticos tales como el calentamiento global que incide directamente en casi todos los rincones de la tierra causando inundaciones en algunos países y largas sequías en otros influyendo en la vida humana, animal, y vegetal causando muerte y hambrunas en casi todo el mundo.

Este impacto ambiental industrial causa daños a tres elementos fundamentales del medio ambiente como lo son: los suelos, el agua y el aire y son diversas las formas en las cuales se genera el impacto ambiental, por ejemplo:

1) Sobreutilización de recursos naturales no renovables.

2) Emisión de residuos no degradables al ambiente.

3) Destrucción de espacios naturales

4) Destrucción acelerada de especies animales y vegetales.

5) La emisión de Gases Tóxicos

PROCEDIMIENTO LEGAL VENEZOLANO.

Venezuela es un país integrado a la vital búsqueda de su propio desarrollo y a la de sus habitantes; en consecuencia, ha venido perfeccionando un marco jurídico y administrativo que permita vincular ese desarrollo a una serie de factores entre los que se consigue la protección de su medio ambiente y el control del manejo de sus recursos naturales. En estos términos ha llegado a crear una gran unidad con autoridad administrativa propia como lo es el Ministerio de Ambiente y de Recursos Renovables.

Cabe destacar que con anterioridad a la vigente constitución de 1.999 no existía una consagración a texto expreso en el ordenamiento jurídico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el contrario, la protección del medio ambiente era entendida mas bien desde un punto de vista económico de los recursos naturales como un deber de estado, tal y como lo establecía el artículo 106 de la Constitución de 1961:

“Artículo 106: El Estado atenderá a la defensa y conservación de los Recursos Naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos”.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección del medio ambiente no es solo responsabilidad del Estado sino, que existe una corresponsabilidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestra nación en la lucha para proteger y preservar nuestros recursos naturales. De tal manera el ordenamiento jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el artículo 127 de nuestra Carta Magna, el cual textualmente expresa:

“Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”.

LEY DE MINAS:

El Decreto con rango y fuerza de Ley de Minas, fue decretado el 15 de Septiembre de 1.999 por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, bajo el Nº 295 y publicado en Gaceta Oficial el 28 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 5.382.

El presente Decreto ha sido dictado con la finalidad de sincerar la anterior Ley de Minas, la cual databa del año 1.945, ya que la misma no se encontraba en cuanto al derecho se refiere con los tiempos que vivimos en la actualidad.

Esta Ley tiene por objeto regular lo referente a las minas y a los minerales existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su origen o presentación incluyendo su exploración, su beneficio, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte, así como su comercialización, bien sea, dentro del país o fuera de él, tal y como lo establece el artículo 1 de la misma.

La Ley de Minas de 1.999 está compuesta por Doce Títulos y 136 Artículos, los cuales comprenden el marco jurídico para las actividades mineras tales como la pequeña minería, las mancomunidades mineras y la minería artesanal, establecidas en su Título Cuarto, así como todo lo concerniente al ejercicio de dichas actividades y sus modalidades, las sanciones establecidas en su Titulo IX y la creación del Instituto Nacional de Geología y Minería.

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS. (18/11/2004):

Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.068, de fecha 18 de Noviembre de 2.004, luego de haber sido aprobada en segunda discusión en la Asamblea Nacional, el día 10 de Agosto y de haber sido sancionada el 21 de Octubre del mismo año. Entra en vigencia la presente Ley de Residuos y Desechos Sólidos con el objeto de establecer un régimen jurídico a la producción

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