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ORDENAMIENTO JURIDICO

alexandra091019 de Junio de 2014

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INTRODUCCCIÓN

Cuando hablamos de cooperativas es referirnos a una sociedad autónoma, cuya organización es de tipo democrática y a su vez requiere de un acuerdo de los socios, de esta manera es base d una economía planificada y fundamentada en los principios de igualdad, solidaridad y justicia, por otro lado, denominar al comercio es una transacción que busca la compra y venta de un producto, donde se establece como actividad social y económica que conlleva un conjunto de adquisición y traspaso de mercancía, es decir, esta operación mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero.

Ahora bien, toda conducta que implica relaciones sociales, comerciales, políticas y entre otras están reguladas por un marco constitucional dentro de nuestro país, el cual nuestra norma suprema, conocida como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto el comercio y las asociaciones cooperativas se rigen por un conjunto de normativas jurídicas, que se encuentran determinadas en leyes especiales, reglamentos, providencias, código y decretos.

En lo referido tanto al comercio como a las cooperativas se detallan ciertos elementos jurídicos que según lo descrito anteriormente expresa a groso modo, la finalidad que tiene la ley de asociaciones cooperativas que no es mas que, la de disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática, más sin embargo, en el comercio,se garantiza el suministro de materias primas e Insumos, con el objeto de promover e incentivar la elaboración de bienes de alto valor agregado, y finalmente, Incrementar la producción nacional, la preservación y generación de empleos que Impulsen el desarrollo económico del país,

COOPERATIVA: Es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

En esencia una cooperativa es una asociación empresarial constituida por personas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, e incluso, las comunidades de bienes, encaminada a la consecución de sus intereses socio-económicos. En este sentido se expresa el artículo 1 de la LSC:

“La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales…”

COMERCIO: Actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de de bienes compra y ventay servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor.

Una vez planteados las definiciones de las cooperativas y el comercio, es necesario describir las normativas jurídicas que la rigen, consideran ciertos aspectos de relevancia, claro que se debe iniciar con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

 artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular.

 Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

 Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: ….La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.”

 Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

 Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

 Artículo 112: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia…” El Estado promoverá la iniciativa privada, la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria y la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO:

En esta se establece las cooperativas como asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. En el mismo orden de ideas, las mismas se basan en los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás, destacando que es el Estado quien garantizará el libre desenvolvimiento y la autonomía de estas asociaciones.

Del mismo modo, para el acuerdo de su constitución, se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto, es así como la reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta ciertas características para la conformación de una cooperativa, todo esto en el marco de lo legal: la denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad, queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley, las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas y deben conformarse, funcionando con un mínimo de cinco asociados.

Es relevante nombrar, que las normas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada

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