Trata De Blancas
melikabb110 de Febrero de 2015
3.111 Palabras (13 Páginas)521 Visitas
UNODC
La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
El hecho de que la víctima conociera por anticipado que iba a dedicarse a la prostitución no atenúa la conducta delictiva del traficante: se han utilizado los medios de la trata y el elemento de explotación permanece.
La víctima conocía la naturaleza del trabajo pero no las condiciones en que tendría que realizarlo.
Aun cuando no haya amenaza ni se emplee la fuerza en su contra o no sea objeto de coacción, secuestro o engaño, el niño no puede dar su consentimiento al acto de la trata para fines de explotación. Además, ni siquiera los padres o el tutor pueden consentir en la trata para fines de explotación
ONUDD
TRÁFICO
¿Qué es la trata de personas?
El artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas ", el término" trata de personas "se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Cada año, miles de hombres, mujeres y niños son víctimas de la trata de personas en su país o en el extranjero. Por la coerción, el engaño o la fuerza, son explotados por su trabajo, por sexo o por sus órganos. Casi todos los Estados se ven afectados por este crimen contra la humanidad, de los países de origen, tránsito o destino de las víctimas. La trata de seres humanos puede ser un negocio lucrativo y gerentes a menudo están vinculados a la delincuencia organizada. Sin embargo, trata de personas que afecta generalmente las personas en los márgenes de la sociedad, algunos de estos traficantes son juzgados y la mayoría de las víctimas probablemente nunca ser identificados y asistidos.
ONUDD es cambiar eso. Ayudamos a los Estados para luchar contra la trata de personas, proteger a las víctimas y perseguir a los responsables ante la justicia, de acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
ONUDD ayuda a los Estados en la elaboración de leyes y estrategias integrales contra la trata y ayudar en su aplicación. Ofrecemos asistencia especializada, incluyendo el desarrollo de la capacidad local y la experiencia, y las herramientas para fomentar la cooperación internacional en las investigaciones y actuaciones judiciales. La UNODC también recoge la oposición internacional a la trata de personas en el sector privado, la sociedad civil, los medios de comunicación y el público a través de la Iniciativa Global para Combatir la Trata de Personas (UN.GIFT) y la Campaña Corazón azul. La UNODC también actúa como secretaría del Grupo de Cooperación Interinstitucional contra la Trata de Personas, que reúne a varias entidades de la ONU y otras organizaciones internacionales.
En 2009, la ONUDD ha desarrollado en colaboración con UN.GIFT, una ley modelo que puede ayudar a los Estados Miembros en la elaboración de su legislación nacional contra la trata de personas. La ley modelo se adapta a las necesidades de cada Estado, independientemente de su tradición jurídica y patrimonio social, económico, cultural y geográfico. Abarca no sólo la penalización de la trata, sino también los diferentes aspectos de la asistencia a las víctimas y el establecimiento de una cooperación eficaz entre los Estados y las organizaciones no gubernamentales (ONG).
http://www.cndh.org.mx/Programa_Contra_Trata_Personas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está consciente de que en México cada año miles de personas son víctimas de una nueva forma de esclavitud: LA TRATA DE PERSONAS, flagelo que además de presentar un desafió a los gobiernos, significa una grave amenaza a la convivencia armónica de los pueblos y, constituye un brutal ataque a la libertad y a la dignidad de los seres humanos; por lo que es un problema de orden público mundial, por su vinculación a los flujos migratorios, a la situación de pobreza y a la peligrosa actuación de la delincuencia organizada trasnacional, agrava la tensión política y social, al interior de los países y afecta las relaciones multilaterales de los estados de la región.
El programa que se presenta, pretende atender el problema de forma integral, en tres aspectos básicos; el jurídico, el institucional y el social, estableciendo como ejes de desarrollo la coordinación y la cooperación con las instituciones públicas y la sociedad civil; además, se reconoce que el principio fundamental que orienta sus estrategias y acciones es la salvaguarda de los derechos humanos de las víctimas de este delito.
Objetivo General
El Programa contra la Trata de Personas tiene como objetivo general establecer acciones para prevenir y combatir el delito, dar protección y asistencia a las víctimas de trata de personas, así como tramitar quejas sobre violaciones a sus derechos humanos. Al mismo tiempo, promueve la adopción, conocimiento y aplicación de un marco jurídico adecuado, que permita el combate de este delito y el respeto a los derechos humanos de las víctimas.
Para enfrentar este delito de manera integral, impulsa la coordinación entre instancias federales, locales y la sociedad civil.
http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/programas/prevencion-de-la-trata-de-personas/instrumentos-internacionales
NSTRUMENTOS INTERNACIONALES
A continuación te brindamos una lista con los instrumentos internacionales más relevantes:
RELATIVOS A LA EVOLUCIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL DE LA TRATA DE PERSONAS
• Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, Paris, 18 de mayo de 1904.
• Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, Paris, 4 de mayo de 1910.
• Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, Ginebra, 30 de septiembre de 1921.
• Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, Ginebra, 11 de octubre de 1933.
• Protocolo que Enmienda la Convención para Represión de la Trata de Mujeres y Menores, concluida en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad, concluida en Ginebra el 11 de octubre de 1933, Lake Success, 12 de noviembre de 1947.
• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, Nueva York, 2 de diciembre de 1949.
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 15 de noviembre de 2000.
• Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, Nueva York, julio de 2002.
RELATIVOS A LAS DIFERENTES MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN CONTEMPLADOS EN LA TRATA DE PERSONAS
Esclavitud
• Convención relativa a la esclavitud, Ginebra, 25 de septiembre de 1926.
• Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud del 25 de septiembre de 1926, Nueva York, 7 de diciembre de 1953.
• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, Ginebra, 7 de septiembre de 1956.
Trabajo forzoso
• Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, Ginebra, 28 de junio de 1930.
• Convenio Internacional del Trabajo No. 105 relativo a la abolición del Trabajo Forzoso, Ginebra, 25 de junio de 1957.
Explotación a niñas, niños y adolescentes
• Convención sobre el consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, Nueva York, 7 de noviembre de 1962.
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, Nueva York, 25 de mayo de 2000.
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, Nueva York, 25 de mayo de 2000.
• Convenio Internacional del Trabajo No. 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, Ginebra, 1 de junio de 1999.
RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, San José, 22 de noviembre de 1969.
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,
...