Virreynato Del Peru
jexog1521 de Julio de 2013
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Países que han desafiado los fallos de Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos, con el fin de resolver las disputas entre Estados y emitir conceptos y opiniones en cualquier cuestión jurídica planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad.
A la Corte pueden acudir todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas y hayan firmado la Carta de las Naciones Unidas, la cual los compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la CIJ. De lo contrario, un Estado puede acudir al Consejo de Seguridad para que tome medidas que hagan cumplir el fallo.
Colombia ya se había sometido a este tribunal en 1950 en el Caso Haya de la Torre, cuando discutía con Perú por el asilo de Víctor Raúl Haya de la Torre. En esa ocasión, el tribunal falló a favor de Colombia, reconociendo el artículo 38 de su Estatuto donde admite la posibilidad de principio de las costumbres regionales americanas.
A pesar de que un juicio de la Corte Internacional de Justicia es vinculante, final y sin posibilidad de apelación, son muchos los casos de desacato por parte de países miembro de la Naciones Unidas como Francia, Estados Unidos, Albania, Argentina, Guinea-Bissau, Irán, Malasia, Nigeria, Rumania, Sudáfrica, Tailandia, Islandia y Marruecos, entre otros.
Francia
El 9 de mayo de 1973, Nueva Zelanda le solicitó a la Corte Internacional de Justicia que le ordenara a Francia no realizar más pruebas nucleares en el Pacífico Sur. Francia respondió desconociendo a la CIJ y su competencia, por lo que no participó en ningún procedimiento. El 22 de junio de ese año la Corte emitió una resolución que afirmaba que "el Gobierno francés debe evitar las pruebas nucleares que producen lluvia radiactiva en territorio de Nueva Zelanda".
A pesar del fallo, Francia realizó otras cinco pruebas entre julio y agosto de 1973 y otras siete entre junio y septiembre de 1974. Nueva Zelandia informó a la CIJ que habían encontrado lluvia radiactiva en su territorio, pero ninguna sanción fue impuesta al país europeo que esgrimió la seguridad nacional como argumente para el desacato.
Estados Unidos
Hay dos casos en los que Estados Unidos ha desafiado los fallos de la Corte Internacional de Justicia.
En 1984, Nicaragua denunció el uso ilegal de la fuerza por la intervención norteamericana en el país centroamericano. La Corte dictaminó que Estados Unidos cometió una infracción del "Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le ordenó pagar una compensación económica, lo cual nunca se hizo oficialmente. Aunque se rumora que Estados Unidos si efectuó dicho pago.
El otro caso ocurrió el 3 de mayo de 1999, cuando Walter LaGrand, de nacionalidad alemana, fue sentenciado a muerte en el estado de Arizona por asesinato en primer grado. Alemania solicitó a la CIJ suspender la ejecución hasta que se resolviera una queja sobre el mal procedimiento del Estado de Arizona, que no avisó sobre el derecho de LaGrand a ponerse en contacto con el consulado alemán.
Ese mismo día, la Corte Internacional de Justicia emitió una orden que pedía a Estados Unidos "tomar todas las medidas a su alcance para asegurarse que Walter LaGrand no sea ejecutado mientras espera la decisión final de este proceso".
Alemania interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Estados Unidos para un suspensión de la ejecución, pero fue rechazada de inmediato. Walter LaGrand fue ejecutado el 3 de marzo 1999, con el proceso internacional aún abierto.
El 27 de junio del 2001, la Corte Internacional de Justicia rechazó los argumentos estadounidenses y falló a favor de Alemania, argumentando que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares concedió derechos a los individuos sobre la base de su sentido corriente, y que las leyes nacionales no pueden limitar los derechos de los acusados .
El tribunal también determinó que Estados Unidos violó la Convención de Viena a través de la aplicación de la preclusión procesal. Sin embargo, ninguna sanción se produjo ante el actuar norteamericano.
Islandia
En julio de 1972, Islandia amplió unilateralmente su área de pesca exclusiva de 12 a 50 millas, lo que provocó una queja de Reino Unido y Alemania ante la Corte Internacional de Justicia.
Islandia no aceptó la jurisdicción de la Corte y no participó en ninguna de las audiencias.
El Reino Unido siguió enviando barcos de pesca en la zona reclamada por Islandia, lo que generó reacción de la Guardia Costera islandesa que atacó a los barcos ingleses y cortó sus líneas de arrastre.
En julio de 1974, la Corte Internacional de Justicia dictaminó que la extensión unilateral la zona de pesca exclusiva de Islandia no era válida y que el Reino Unido tenía derechos de pesca fuera del límite de las 12 millas. Sin embargo, esta decisión no fue acatada por la Islandia.
El conflicto terminó en 1976 con un acuerdo que concedió a Islandia casi la totalidad de sus demandas. A pesar del desacato, no hubo sanciones contra la isla que usó el argumento de su seguridad nacional económica para ignorar la decisión.
Argentina
En 1977, un tribunal de la Corte Internacional de Justicia dictaminó que tres islas en el Canal Beagle pertenecían a Chile y no a Argentina. Argentina rechazó la decisión, lo que generó una disputa que casi termina en un enfrentamiento militar, pero gracias a la mediación del Vaticano la querella fue finalmente resuelta.
La Moneda toma distancia de fallo de La Haya que reconoce soberanía de Colombia en litigio
En un salón del hotel Sheraton de Ankara, en Turquía, el Presidente Sebastián Piñera y el canciller Alfredo Moreno siguieron ayer atentamente, por televisión, la lectura del fallo de la Corte Internacional de La Haya que zanjó la demanda marítima entre Colombia y Nicaragua.
El proceso, que comenzó en 2001 por exigencia de Nicaragua, finalizó ayer con el reconocimiento a Colombia de la soberanía de siete cayos del mar Caribe -los que históricamente había controlado Bogotá y entre los que estaba San Andrés- y la determinación de un nuevo límite marítimo que benefició al país demandante.
El fallo dado a conocer ayer había sido monitoreado de cerca por la Cancillería chilena y por Torre Tagle, su símil peruano, por la cercanía que tiene con la demanda marítima entablada por Perú, cuya fase oral comenzará en diciembre, por lo que podía marcar un precedente para el caso.
Además, algunos de los abogados defensores de Chile y Perú también participaron en el juicio que se cerró ayer. El jurista James Crawford encabezó el equipo de la defensa de Colombia y también integra el staff de expertos chilenos, mientras que Alain Pellet representó a Nicaragua y es parte de la defensa peruana.
Si bien en privado en el gobierno reconocen que el dictamen debe ser analizado con detención, públicamente el canciller Moreno tomó distancia de la resolución y de sus efectos sobre la demanda marítima que enfrenta a Chile y Perú. “Quisiera hacer mención de que este es un caso que es totalmente diferente al caso que tenemos entre Perú y Chile”, dijo Moreno, en una vocería que realizó con la prensa chilena en el hotel Limak Ambassadore de Ankara, apuntando a que Colombia y Nicaragua no tenían ningún tratado histórico de límites marítimos, y que por eso La Haya fijó los términos, mientras que Santiago y Lima sí tienen dos precedentes.
“Chile tiene un límite terrestre que está fijado por tratados del año 1929 y que es equivalente al que tenían Colombia y Nicaragua el año 1928. Perú y Chile tienen, además, tratados de los años 52 y 54, específicamente, y nada más que dedicados al tema marítimo”, afirmó el ministro.
El motivo principal para salir a remarcar esta diferencia, afirmaron fuentes del Ejecutivo, es que Perú podría haber enfatizado el reciente fallo de la corte para remarcar como un punto negativo para Chile el hecho de que se reduzca el área de posesión marítima de Colombia, fundado en principios de equidad.
Ello, a pesar de que el demandante, Nicaragua, no consiguió hacerse de la soberanía de ninguna de las islas solicitadas.
La línea de Moreno fue reforzada por Alberto van Klaveren, agente chileno que participará en la defensa chilena ante La Haya. “Es mezclar peras con manzanas comparar el juicio de Nicaragua-Colombia, que empezó el año 2001, con el caso Perú-Chile que tenemos en la Corte Internacional de Justicia. En el caso nuestro, el punto central es la existencia o la inexistencia de acuerdos: Chile afirma que esos acuerdos existen y Perú niega la existencia de esos acuerdos. Entonces, las diferencias entre un caso y el otro son absolutamente evidentes, y no podrían desprenderse consecuencias de este caso para el caso nuestro, que se empezará a ver en dos semanas”, afirmó.
El ex canciller y coagente de Perú ante La Haya, José Antonio García Belaúnde, también recalcó las diferencias. “Cada caso es distinto en La Haya. No hay una plantilla que se aplica a todos. La corte estudia los méritos de cada situación y según eso resuelve. En nuestro caso no es lo mismo, aquí la corte va a tener que determinar si hubo o no acuerdo de límites. Nosotros establecemos que no hubo acuerdos de límites entre Perú y Chile, y la corte debe delimitar”, dijo.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Internacional
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