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ANALISIS DE JURISPRIDENCIA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  2.887 Palabras (12 Páginas)  •  274 Visitas

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DOF: 07/10/2014

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracciones XXXIV y XXXV; 16 y 26, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 2 Bis y 17 Bis 1 a 17 Bis 4 y 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y

CONSIDERANDO

I. Que con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual, entre otras, se fortalecen las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

II. Que el artículo 2 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, para supervisar y vigilar el cumplimiento de dicha Ley y las disposiciones que de ella emanen.

III. Que los artículos 17 Bis 1 a 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros obligan a las Entidades Financieras a supervisar de manera constante las actividades de los despachos externos, incluyendo a terceros o representantes que realizan la cobranza, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan, así como a tener a disposición de sus clientes los datos suficientes y actualizados de identificación de los mismos.

IV. Que el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que en el ámbito de su competencia, emita Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza.

V. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dada la relevancia que tiene emitir una normativa de alcance general que permita identificar plenamente a los despachos de cobranza y regular sus actividades a través de las Entidades Financieras en beneficio de los usuarios de servicios financieros, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza.

VI. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/91/08 del 25 de septiembre de 2014, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la emisión de Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN

MATERIA DE DESPACHOS DE COBRANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer las obligaciones a que deberán sujetarse las Entidades Financieras con relación a los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

I. Clave Institucional: Al medio de identificación electrónica y contraseña proporcionada a las Entidades Financieras por la Comisión Nacional, para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y que les servirá de acceso al REDECO;

II. Cobranza: A las actividades que realizan las Entidades Financieras a través de los Despachos de Cobranza con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago al Deudor de los créditos, préstamos o financiamientos que le hayan sido otorgados por las referidas Entidades Financieras, mediante el uso de Contratos de Adhesión, o de llevar a cabo operaciones de negociación y reestructuración de los mismos;

III. Contratos de Adhesión: Al documento elaborado unilateralmente por las Entidades Financieras para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de una o más operaciones pasivas, activas o de servicios que lleven a cabo con los Usuarios;

IV. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

V. Despacho de Cobranza: En singular o plural, a la persona física o moral que actúa como prestador de servicios de la Entidad Financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como, negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos, que éstas hubieren otorgado a sus clientes;

VI. Deudor: En singular o plural, a la persona que haya incurrido en mora respecto de algún pasivo que tenga con la Entidad Financiera como resultado del otorgamiento de un crédito, préstamo o financiamiento;

VII. Entidad Financiera: En singular o plural, a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y a las uniones de crédito, y

VIII. REDECO: Al Registro de Despachos de Cobranza que administra la Comisión Nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

TERCERA.-

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