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Analisis jurisprudencia del caso de intersexualismo en Colombia


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  266 Visitas

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I. Durante los primeros cinco años de vida de los seres humanos cimentamos  todas las características y atributos de nuestra personalidad, para los estudiosos del tema es importante todo lo que pasa durante las primeras etapas de la vida, en esta definimos parte de nuestro carácter, gustos, preferencias, identidad sexual,  miedos, entre otras cosas, por esto llama poderosamente la atención como basados en este criterio la corte ha querido proteger el libre desarrollo de la personalidad de los menores cuando de un caso de intersexualismo se trata.

Con respecto al tema que nos atañe, mi posición esta con la objeción llevada a cobo por los médicos y que la misma corte respalda, teniendo en cuenta que se trata de un menor que ya ha sobre pasado el umbral de edad requerida para empezar a tener una determinada conciencia sobre aspectos tan críticos como un procedimiento donde se le practicara la asignación de sexo, esto sin desconocer que para llevarlo a cabo se hace necesario el acompañamiento profesional tanto a los padres como al niño, el hecho mismo ya es bastante difícil, dado que al niño todo el tiempo se le ha criado como si su identidad sexual y de genero fuera la masculina, pero el resultado de la investigación médica arroja que sus características físicas y hormonales corresponden a la de una persona del sexo femenino.

Partiendo del anterior postulado ya existe un problema de fondo, por el hecho que la identidad sexual (entiéndase como identidad sexual los características físicas del sexo), del niño es femenina, pero su identidad de género (el sexo con el cual nos sentimos identificados), es masculino porque desde siempre ha sido criado como NICOLAS un niño.  Si bien es cierto los padres tienen mucha influencia en esa formación, es importante que un equipo especializado acompañe al niño en esta etapa en la que el podrá escoger a que sexo quiere pertenecer, sin desconocer la opinión de los padres de este, es así como según el ordenamiento jurídico, el niño es persona, es decir dueño de sí mismo y no objeto de la propiedad de otro, por lo cual y apoyado por profesionales puede tener plena autonomía en la toma de su decisión de vida la primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y , en armonía con esto deben estar las prácticas médicas que siempre recaen sobre personas, y es obvio que si bien pueden ser benéficas para el paciente, también pueden ser dañinas y deben por ende estar sometidas a controles para proteger la inviolabilidad y la dignidad de las personas.

II. Los derechos a la igualdad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad se vulneran en el presente caso? Justifique.

En la sentencia son claros varios escenarios, el primero el entorno familiar compuesto por los padres del niño, el segundo el de todos las entidades médicas que lo han visto y determinado los pormenores médicos del caso y por último el judicial primero en cabeza del Juez del circuito de Barranquilla y luego en la Corte Constitucional, es evidente que en cada uno de los escenarios lo que se busca es la protección del niño y sus derechos.

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