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ANALISIS JURIDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Reseñas  •  3.124 Palabras (13 Páginas)  •  76 Visitas

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ANALISIS JURIDICO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS

El Derecho Humanitario es el conjunto de reglas de derecho internacional referentes a la protección, en caso de conflicto armado, de las personas afectadas por los males que causa un conflicto de esta naturaleza, así como de los bienes que no tienen relación con las operaciones militares.También llamado Derecho de los Conflictos Armados o Derecho de la Guerra, marca límites a los métodos y medios de hacer la guerra. Su principal objetivo es limitar y prevenir los sufrimientos del ser humano en tiempo del conflicto armado. Estas disposiciones deben aplicarse a los grupos armados de oposición y cualquier otra parte en conflicto además de los gobiernos y sus fuerzas armadas.

Los protagonistas del Derecho Humanitario aparecen en el Siglo de las Luces, ellos crearon una doctrina fundamentalmente humanitaria, según esta la guerra debería limitarse al combate entre militares, sin causar daños ni a la población civil, ni los bienes que no tienen un interés militar. Fue en Ginebra, donde se formularía el Derecho Humanitario para  difundirse a todos los países del mundo. De ahí su denominación de Derecho de Ginebra.

Los cuatro convenios de Ginebra de 1,949 y sus dos Protocolos adicionales en 1,977 son los principales instrumentos jurídicos de Derecho Internacional Humanitario. Ambos aplican a los conflictos armados internacionales. De acuerdo a las disposiciones, las personas que no participan activamente en las hostilidades como los heridos y los combatientes capturados deben de respetarse y tratarse con humanidad. En ellos se estipulael cometido del CICR[1].

La institución también actúa en caso de conflicto armado no internacional de acuerdo al artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra conteniendo las disposiciones que garantizan un mínimo de protección a las víctimas.Los dos Protocolos Adicionales de 1977 que complementan los convenios de Ginebra tienen como finalidad limitar el uso de la violencia y proteger a la población civil fortaleciendo de esta manera las normas que rigen la conducción de las hostilidades.

Desde la aprobación del convenio de Ginebra de 1864, el CICR se ha encargado de la mejora en cuanto a la protección adecuada a las víctimas de guerra impulsando la aprobación de nuevas formas jurídicas, por parte de los Estados. Mediante su servicio de asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario el CICR alienta también a losEstados a aprobar la legislación apropiada para aplicar el Derecho InternacionalHumanitario en el plano nacional.Resulta importante señalar que el CICR, se encarga de velar por el respeto del DerechoInternacional Humanitario además de prestar ayuda a quienes lo necesiten.

Los Estado partes de los Convenios de Ginebra tienen la obligación de incorporar a su legislación nacional las disposiciones necesarias para el castigo de las violaciones delDerecho Humanitario, incluyendo el enjuiciamiento o la extradición de criminales de guerra.

Según los principios tradicionales del derecho internacional en cuanto a la calidad del sujeto de este derecho, la aplicación de todos esos Convenios se reservaba a las relacionesrecíprocas entre partes contratantes, es decir entre Estados soberanos. El artículo 3 común a los cuatro Convenios ya constituye la primera indicación para ampliar la aplicación delDerecho Humanitario alejado de los límites fijados por las concepciones tradicionales. “En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una delas Altas Partes contratantes, cada una de las partes contendientes tendrá la obligación deaplicar por lo menos las disposiciones siguientes…”Los Instrumentos de derecho humanitario deben ser aplicados, por las partes de esos instrumentos. Estas se comprometen a respetarlos y hacerlos respetar en toda circunstancia.Se debe señalar que uno de los más grandes problemas del Derecho Internacional en sus conjunto, debido a la falta de una autoridad supraestatal, es el de las sanciones aplicables contra el que viole un regla: ya sea un Estado o Individuo.

Las FARC- EP en su Revista Resistencia dedicada a la Beligerancia en 1998, señalan las características por las que se denominan como beligerantes, así mismo buscan el reconocimiento como tales. La organización asume que no ha signado específicamente todo lo relacionado al Derecho Internacional Humanitario, sin embargo se respaldan en sus normas sujetas a un movimiento revolucionario cuyo pilar se fundamenta en el humanismo.

Esto se respalda en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

Las FARC-EP afirman ejercer los legítimos derechos de rebelión y autodeterminación de los pueblos, luchar por la construcción de una nueva Colombia, sin explotados ni explotadores, en paz, con dignidad y soberanía por los derechos fundamentales de la mayoría de los colombianos. (Resistencia, 1998)

Además remarcan como carácter beligerante la idea de contactos y negociaciones a partir de la década de los 80. En el plano internacional se mantuvieron relaciones políticodiplomáticas con diferentes gobiernos, partidos políticos, organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales y personalidades. Durante la historia de las FARCEP se han producido diversos encuentros y reuniones para buscar solución política al conflicto que sufre el pueblo colombiano.

Recalcan que todas las normas contempladas en los documentos fundamentales de la organización se guían por los principios de la ética y la moral revolucionaria, obliga a todos los integrantes sin distinción ni excepciones. Se consideran parte integral del pueblo, por lo que escriben, “somos su ejército revolucionario, la razón de nuestra lucha es la solución de los problemas de todos los colombianos, por lo tanto no es nuestra política lesionar los intereses y derechos del pueblo”. A lo anterior agregan: “Las FARC-EP no hace uso de los términos técnicos del Derecho Internacional Humanitario, pero en algunos de sus documentos se establecen normas que buscan proteger a la población civil del conflicto, estableciendo criterios que coinciden con principios básicos del Derecho Humanitario, como son la distinción entre combatientes y no combatientes, y la inmunidad de la población civil”. (Resistencia, 1998)

El Derecho Internacional de Guerra, parte importante del Derecho Internacional Público, cataloga entre los conflictos armados a los cuales aplicarse el derecho, las guerras civiles y las guerras internas de un país. Ejemplo muy importante, el caso Colombiano. Dicha aplicación y terminología es reglamentada y sancionada por los Cuatro Convenios de Ginebra de agosto de 1949 y por los Protocolos I y II de junio de 1977 adicionales a estos Convenios, suscritos y ratificados por Colombia.

Las condiciones fijadas en los convenios de Ginebra, especialmente por el Protocolo adicional I, considera “legítimos combatientes” a quienes incorporan las fuerzas armadas de una parte política insurrecta, los siguientes: a) llevar un uniforme conocido por el adversario, b) portar abiertamente las armas, c) depender de un comando responsable, d) respetar leyes y costumbres de la guerra.Basándose en las anteriores normas, se recalca en la Revista Resistencia que se deben considerar a efectos del derecho como “combatientes legítimos” a los militantes de las FARC-EP, una fuerza insurgente existente de hecho y reconocida de Derecho en el Estado Colombiano. Entre los posibles acuerdos, la realización de treguas, la creación de zonas de distensión, zonas sanitarias de seguridad, atención y evacuación de heridos y enfermos), actualmente importante y precursor de avances positivos en el canje de prisioneros, previsto por el artículo 44 del Protocolo I adicional de Ginebra de 1977, sin discriminación de combatientes legítimos e ilegítimos.

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