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ARTÌCULO 118 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  2.221 Visitas

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ARTÌCULO 118 CRBV

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”[39].

En todo caso, es importante tener en cuenta que el fomento de rango constitucional ha dicho tipo de organizaciones, de ninguna manera puede desarrollarse o interpretarse en desmedro de otras formas de creación de fuentes de trabajo y de riqueza[40]. El fomento a las formas de asociación cooperativa o comunitaria se manifiesta también en el artículo 308, el cual establece que:

“Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”[41].

Este artículo, como el anterior, demuestra la preocupación de la Constitución porque el Estado ayude al pequeño empresario, al artesano popular, y a las clases sociales más desamparadas[42]. Inclusive, la preocupación pasó a un nivel institucional cuando según lo establecido en el instrumento legal de creación del Ministerio de la Producción y el Comercio, Decreto N° 374 del 07 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.813 de fecha 22 de octubre de 1999, la Superintendencia Nacional de Cooperativas está encargada del registro, inspección, vigilancia, supervisión del funcionamiento y desarrollo, fomento de cooperativas, y la coordinación de actividades de promoción de cooperativas que realicen los organismos del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 118, 184 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar que esta Superintendencia, según Decreto N° 3.125, publicado en Gaceta Oficial N° 38.027 de fecha 21 de septiembre del 2004 pasa a ser una unidad básica, adscrita al Ministerio para la Economía Popular, asignada al programa 04, actividad 01.

Las cooperativas “son organizaciones voluntarias, están abiertas a todas aquellas personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género. (…) Las cooperativas son organizaciones administradas democráticamente por sus asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres electos como representantes, son responsables ante los asociados. (…) Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo administran democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas, de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los asociados en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados. (…) Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus asociados. Si intervienen en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o captan capitales de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control por parte de los asociados y mantengan su autonomía cooperativa. (…) Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, representantes elegidos, funcionarios y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente a su desarrollo. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación. (…) Las cooperativas sirven más eficientemente a sus asociados y fortalecen al movimiento cooperativo, trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. (…) Las cooperativas atienden las necesidades de sus asociados y trabajan en pro del desarrollo sustentable de sus comunidades, mediante políticas aprobadas por ellos”[43].

Expresión de la conciencia colectiva

Las propuestas de las cooperativas son programas propios de algunas fórmulas primitivas de Socialismo de Estado (dogma) y avanzadas de Cooperativismo (práctica), en cuanto a que su carácter colectivo reposa solamente en que los pretendidos programas de beneficio social son una concesión a las masas y no un derecho de éstas[44], lo cual también manifiesta que si bien es socialismo, no posee relación directa con formas de socialismo marxista o socialismo revolucionario, modelos contrarios a los valores democráticos. La naturaleza de las cooperativas comparte en su fondo un hondo ideal pro social, tal cual como las antiguas Asociaciones Civiles, programas sociales que desaparecieron en los años noventa en Venezuela y que se caracterizaban por recibir prebendas por el estado venezolano, las cuales no eran objeto de posterior fiscalización, lo cual generó gran corrupción. Las cooperativas venezolanas es una forma “depurada” de auto ayuda económica de las clases sociales bajas. El estado sede una parte ínfima de su poder político y las desplaza a las direcciones de estas asociaciones con el fin de que ellas mismas puedan auto gestionar su propio desarrollo económico. El plano reducido de estos programas ha sido merecedor del calificativo de “socialismo de lo pequeño, de lo menudo”[45]. Pero incluso así, el sistema de las cooperativas no se ha desarrollado lo suficiente en Venezuela y ahora corre el constante riesgo de desaparecer bajo las mismas condiciones por las cuales las Asociaciones Civiles fracasaron hace más de diez años:

“Yo creo profundamente que debemos crear el modelo socialista del Siglo XXI, dentro de ellos un cooperativismo verdaderamente social. Yo he visto con estos ojos y he palpado cooperativas que no son cooperativas. Empresarios medianos o pequeños que como hicimos la Ley de Cooperativa y estamos asumiendo el cooperativismo se ponen la máscara del cooperativismo pero por detrás

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