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AUTORIDADES AGRARIAS


Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  Monografías  •  6.205 Palabras (25 Páginas)  •  2.097 Visitas

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AUTORIDADES AGRARIAS

Sumario:

1. Concepto de autoridad      2. Antecedentes de  las autoridades agrarias    3.  Las Autoridades agrarias en la Ley Federal de Reforma Agraria         4.  Las actuales  autoridades

  1. CONCEPTO DE AUTORIDAD

     Etimológicamente la palabra <<autoridad>> viene del vocablo latino <>, que significa  poder, facultad; esto es, poder o mandato que tiene una persona sobre otra que le está subordinada; derecho o poder de mando para regir o promulgar leyes[1].

     Para Rafael De Pina, autoridad es la <>[2].

     En materia de amparo el máximo tribunal de justicia en nuestro país ha determinado en jurisprudencia firme qué se entiende por autoridad. Dicho término <

    Por tanto, se puede concluir que autoridad agraria será aquella dependencia o persona que dictamina o resuelve una acción o problema agrario cuyo conocimiento le corresponde de oficio, o le ha sido sometido a su conocimiento, y ejecuta  o hace cumplir su determinación conforme a la ley[3].

  1. ANTECEDENTES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS

     En la cultura azteca encontramos el antecedente más remoto de las autoridades agrarias, ya que contaban con un tribunal ante quien se planteaban las controversias del Calpulli, una de las formas de tenencia de la tierra que ha existido en México. El citado tribunal estaba representado por tres de los  más ancianos representantes del Calpulli.

     Durante la Colonia, el México Independiente, la Reforma y la Etapa Revolucionaria hasta 1915, las autoridades comunes fueron quienes conocieron los problemas agrarios, hasta que  en cumplimiento de  las adiciones al Plan de Guadalupe, promulga Venustiano Carranza el Decreto de 6 de enero de 1915[4], cuyo contenido respeta los  principios del Plan de Ayala de 23 de noviembre de 1911.

     En particular la creación de dependencias especiales para el tratamiento de los problemas agrarios. En los artículos 4º y 6º del Decreto citado señalan expresamente como autoridades agrarias las siguientes:

  1. Comisión Nacional Agraria

  1. Comisión Local Agraria
  1.  Comités Particulares Ejecutivos
  1.  Los Gobernadores de los Estados
  1. Los Jefes Militares

      El Presidente de la República es señalado como autoridad agraria por Decreto publicado en el año de 1916, y fue respetado por los Códigos Agrarios de 1934, 1940, 1942 y la Ley Federal de Reforma Agraria.

     El Decreto de 6 de enero de 1915 y la Ley de Ejidos de 1920 suprimieron a los jefes militares como autoridades agrarias. A partir de 1934 el Código Agrario sustituye a la Comisión Nacional Agraria por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y la Comisión Local Agraria por la Comisión Agraria Mixta.

     El Código Agrario de 1940 designó como autoridad agraria al Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, a pesar de ello, la Ley Federal de Reforma Agraria promulgada en 1971 no hace referencia a tal departamento como autoridad, por lo que se puede deducir que dicha dependencia dejó de  existir[5]. 

  1. AUTORIDADES AGRARIAS EN LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

     La Ley Federal de Reforma Agraria en su artículo 2º señala como autoridades agrarias:

  1. El Presidente de la República

  1. Los gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal
  1. La Secretaría de la Reforma Agraria
  1. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
  1. El Cuerpo Consultivo Agrario, y
  1. Las Comisiones Agrarias Mixtas.

     Estas autoridades agrarias tenían su fundamento en la fracción XI del artículo 27 Constitucional[6].

  1. LAS ACTUALES AUTORIDADES AGRARIAS

     El nuevo marco jurídico del artículo 27 Constitucional fracción XIX estatuye el establecimiento de tribunales dotados de plena autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos correspondientes a la administración de justicia en todo el territorio nacional. Estos tribunales están compuestos por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios. En consecuencia la máxima autoridad agraria es el Tribunal Agrario.

 

I.  Tribunal Superior Agrario

     Para Rafael De Pina tribunal es el <<órgano jurisdiccional destinado a la aplicación del derecho por la vía del proceso>>[7].

     

      La palabra <> significa el lugar donde se administra justicia.  Por <>, afirman los diccionarios, se entiende lo que se encuentra situado en un espacio más alto que lo demás, y por la palabra <> debemos entender toda actividad agrícola ganadera o forestal.

     Por tanto se puede afirmar que el Tribunal Superior Agrario es el órgano reconocido por la Constitución General de la República como máxima autoridad agraria, en el que se dirimen las controversias que se dan con motivo de la actividad agraria y administra la justicia agraria revisando los fallos y resoluciones de  los tribunales unitarios agrarios[8]. 

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