AUTORIDADES AGRARIAS
villarrealwalterMonografía9 de Febrero de 2018
6.205 Palabras (25 Páginas)2.521 Visitas
AUTORIDADES AGRARIAS
Sumario:
1. Concepto de autoridad 2. Antecedentes de las autoridades agrarias 3. Las Autoridades agrarias en la Ley Federal de Reforma Agraria 4. Las actuales autoridades
- CONCEPTO DE AUTORIDAD
Etimológicamente la palabra <<autoridad>> viene del vocablo latino <
Para Rafael De Pina, autoridad es la <
En materia de amparo el máximo tribunal de justicia en nuestro país ha determinado en jurisprudencia firme qué se entiende por autoridad. Dicho término <
Por tanto, se puede concluir que autoridad agraria será aquella dependencia o persona que dictamina o resuelve una acción o problema agrario cuyo conocimiento le corresponde de oficio, o le ha sido sometido a su conocimiento, y ejecuta o hace cumplir su determinación conforme a la ley[3].
- ANTECEDENTES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS
En la cultura azteca encontramos el antecedente más remoto de las autoridades agrarias, ya que contaban con un tribunal ante quien se planteaban las controversias del Calpulli, una de las formas de tenencia de la tierra que ha existido en México. El citado tribunal estaba representado por tres de los más ancianos representantes del Calpulli.
Durante la Colonia, el México Independiente, la Reforma y la Etapa Revolucionaria hasta 1915, las autoridades comunes fueron quienes conocieron los problemas agrarios, hasta que en cumplimiento de las adiciones al Plan de Guadalupe, promulga Venustiano Carranza el Decreto de 6 de enero de 1915[4], cuyo contenido respeta los principios del Plan de Ayala de 23 de noviembre de 1911.
En particular la creación de dependencias especiales para el tratamiento de los problemas agrarios. En los artículos 4º y 6º del Decreto citado señalan expresamente como autoridades agrarias las siguientes:
- Comisión Nacional Agraria
- Comisión Local Agraria
- Comités Particulares Ejecutivos
- Los Gobernadores de los Estados
- Los Jefes Militares
El Presidente de la República es señalado como autoridad agraria por Decreto publicado en el año de 1916, y fue respetado por los Códigos Agrarios de 1934, 1940, 1942 y la Ley Federal de Reforma Agraria.
El Decreto de 6 de enero de 1915 y la Ley de Ejidos de 1920 suprimieron a los jefes militares como autoridades agrarias. A partir de 1934 el Código Agrario sustituye a la Comisión Nacional Agraria por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y la Comisión Local Agraria por la Comisión Agraria Mixta.
El Código Agrario de 1940 designó como autoridad agraria al Jefe del Departamento de Asuntos Indígenas, a pesar de ello, la Ley Federal de Reforma Agraria promulgada en 1971 no hace referencia a tal departamento como autoridad, por lo que se puede deducir que dicha dependencia dejó de existir[5].
- AUTORIDADES AGRARIAS EN LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
La Ley Federal de Reforma Agraria en su artículo 2º señala como autoridades agrarias:
- El Presidente de la República
- Los gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal
- La Secretaría de la Reforma Agraria
- La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
- El Cuerpo Consultivo Agrario, y
- Las Comisiones Agrarias Mixtas.
Estas autoridades agrarias tenían su fundamento en la fracción XI del artículo 27 Constitucional[6].
- LAS ACTUALES AUTORIDADES AGRARIAS
El nuevo marco jurídico del artículo 27 Constitucional fracción XIX estatuye el establecimiento de tribunales dotados de plena autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos correspondientes a la administración de justicia en todo el territorio nacional. Estos tribunales están compuestos por el Tribunal Superior Agrario y los tribunales unitarios agrarios. En consecuencia la máxima autoridad agraria es el Tribunal Agrario.
I. Tribunal Superior Agrario
Para Rafael De Pina tribunal es el <<órgano jurisdiccional destinado a la aplicación del derecho por la vía del proceso>>[7].
La palabra <
Por tanto se puede afirmar que el Tribunal Superior Agrario es el órgano reconocido por la Constitución General de la República como máxima autoridad agraria, en el que se dirimen las controversias que se dan con motivo de la actividad agraria y administra la justicia agraria revisando los fallos y resoluciones de los tribunales unitarios agrarios[8].
- Integración
El Tribunal Superior Agrario está compuesto por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo preside, y cuenta también con un magistrado supernumerario para suplir las ausencias de los primeros así como con una sala auxiliar provisional. Tendrá su sede en el Distrito Federal.
El Presidente es nombrado por el mismo Tribunal y dura tres años en sus funciones. Puede ser reelecto y suplido por un magistrado designado por el propio Tribunal; también cuenta con un secretario general de Acuerdos.
Por medio del artículo segundo transitorio, se creó la Sala Auxiliar con el mismo número de magistrados y procedimiento para su nombramiento que el Tribunal[9], cuya función específica y transitoria es apoyar la resolución de los asuntos relativos a dotaciones y ampliaciones de tierras, bosques o aguas, y la creación de nuevos centros de población ejidal[10].
- Funcionamiento
El Tribunal Superior Agrario actúa como un cuerpo colegiado, por lo que sus resoluciones las toma por unanimidad o mayoría de votos; el quórum para la validez de sus sesiones es un mínimo de tres magistrados, entre los que debe estar el presidente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
- Atribuciones
Las atribuciones del Tribunal Superior Agrario se encuentran reglamentadas en el artículo 8º de su Ley Orgánica, y están expresadas en once fracciones. Para su debida comprensión se agrupan en funciones administrativas, de designación y jurisdiccionales.
Se consideran funciones administrativas del Tribunal las siguientes:
- Fijar el número y límite territorial de los distritos agrarios;
- Establecer el número y la sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada distrito agrario;
- Resolver sobre renuncias y licencias a los magistrados; y
4. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos.
El Tribunal Superior Agrario tiene las siguientes funciones de designación:
- Determinar cuándo el magistrado supernumerario del Tribunal debe suplir la ausencia de algún magistrado;
- Designar al supernumerario que deba suplir la ausencia de algún magistrado del Tribunal Unitario;
- Elegir al Presidente del Tribunal Superior Agrario; y
- Nombrar a los Secretarios, Actuarios y Peritos de los Tribunales Agrarios, suspenderlos, cesarlos, cambiarlos de adscripción, y en general todo lo relacionado con sus nombramientos.
Las siguientes, son las funciones jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario:
...