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Autoridades Agrarias En Mexico


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  1.233 Visitas

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AUTORIDADES AGRARIAS EN MEXICO

INTRODUCCION

Trasformación Institucional

La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.

La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Otros ordenamientos importantes promulgados son el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria reformado el 27 de abril de 1993. Destacan por su importancia del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (6 de enero de 1993), el nuevo Reglamento Interior de la SRA (11 de julio de 1995) Y EL Reglamento De la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (11 de enero de 1996)

Secretaria de la Reforma Agraria

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el cumplimiento de los términos contenidos en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan.

Para que fue creado

Proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios como entes fundamentales del primer eslabón del proceso productivo nacional, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales.

OBJETIVO

La Secretaría de la Reforma Agraria se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población objetivo, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral.

Relación con los ejidos y/o ejidatarios

Consolidar al Sector Agrario en un instrumento fundamental del proceso de modernización del medio rural, en un marco de justicia y equidad,

que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, como son el núcleo de población ejidal, comuneros, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural integral.

Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierra, intervenir en la titilación y parcelamiento ejidal, cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales, entre otras funciones.

EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

El Registro Agrario Nacional, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (con autonomía técnica y presupuestal, sin patrimonio propio). Es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir.

Para que fue creado

Fue creado para el control de la tenencia de la tierra de carácter social y la seguridad documental. El marco jurídico sustenta la existencia del Registro Agrario Nacional y sus funciones en lo general. También se aborda la actividad registral, los folios agrarios y los principios registrales.

La constitución del Archivo General Agrario para su custodia y seguridad documental y se convierte en el brazo técnico de la Secretaría de la Reforma Agraria, al prestar los servicios topográficos y cartográficos que ésta y los programas del Sector

Agrario requieren.

Objetivo

El Registro Agrario Nacional se transforma de Dirección General en órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, como la instancia responsable del control registral de la tenencia de la tierra ejidal y comunal; de colonias y terrenos nacionales, así como de las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades. También es el encargado de la inscripción de las sociedades rurales y de la constitución del Archivo General Agrario para su custodia y seguridad documental y se convierte en el brazo técnico de la Secretaría de la Reforma Agraria, al prestar los servicios topográficos y cartográficos que ésta y los programas del Sector Agrario requieren.

Relación con los ejidos

Se realizan las actividades registrales relacionadas con las tierras ejidales, comunales, de colonias agrícolas o ganaderas, de los terrenos nacionales y de los denunciados como baldíos, así como de las inscripciones de sociedades rurales y de órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios. Las tareas vinculadas al catastro rural y a la asistencia técnica que RAN, ya que es la única institución en confieren otra característica especial al el país en donde se tiene el registro documental de la propiedad con su expresión gráfica contenida en los planos del catastro rural.

En RAN también se inscriben los acuerdos de asamblea actas de elecciones de los órganos de representación y vigilancia, aprobación de reglamentos internos o estatutos comunales,

a solicitud de los interesados el RAN puede emitir constancias La emisión de certificados y constancias .

Procuraduría Agraria

Como resultado de las Reformas al Artículo

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