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Autoridades Agrarias


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  36.873 Palabras (148 Páginas)  •  333 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación, se ha desarrollado con la finalidad de exponer la forma en que actualmente se imparte la justicia agraria en nuestro país, resaltando ciertos aspectos, que a mi parecer, deben ser revisados a detalle, como estudiar todo lo referente al Tribunal Agrario que es lo que nos interesa.

Con esta investigación podremos entender como los tribunales agrarios aplicaron diversos criterios tanto en la interpretación de las normas legales como en la promoción de reformas normativas. No faltó quien temiera que la actuación de los tribunales, sometidos exclusivamente a la ley y exentos de facultades discrecionales o arbitrarias, pudiera redundar en perjuicio de los campesinos. Éstos, favorecidos por la política, se verían desfavorecidos por la justicia, que ya no podría emplear la "discreción" para allanar los intrincados caminos de la ley. Pero la propia ley procesal era justiciera, pese a sus lagunas e insuficiencias, y la interpretación jurisdiccional contribuyó a que se sorteara razonablemente el temor que inspiraba el método judicial para la solución de los conflictos. Prevaleció el carácter social del proceso agrario, y al final se pudo aplicar la justicia a favor de los campesinos que son los que salen ganando con la adecuada aplicación de la ley.

Dentro de nuestro sistema jurídico se crean nuevos mecanismos para impartir justicia, que desgraciadamente son poco conocidas por los estudiosos del derecho, por lo que no se le da la importancia y la utilidad debida; por ello la presente investigación pretende darle la importancia que tiene. Se analiza al "Tribunal Agrario" como una forma de impartir justicia dentro del derecho agrario.

Este trabajo tiene por objeto dar a conocer de una forma detallada lo que es la justicia agraria dentro del Tribunal Agrario, cuál es su finalidad y cuáles son las ventajas que se tienen al aplicarla en el derecho agrario, ya que dicha figura tiene diversos aspectos que se pueden explotar para obtener una buena aplicación del derecho agrario. Asimismo también se pretende mejorar la aplicación de justicia a favor del campo mexicano.

En uno de los capítulos, se hace referencia a los antecedentes históricos del tribunal agrario, que nos proporcionan un panorama general y nos dan cuenta de la forma en la que se ha venido impartiendo la justicia agraria en nuestro país, resultado de los importantes movimientos revolucionarios impulsores de la exigencia fundamental de una distribución equitativa de la tierra. El tema central de la historia de México, ha sido la constante lucha por la tierra.

Quisimos aborda la reforma del 6 de enero de 1992; ya que con ella se crean los tribunales agrarios, se destaca como están integrados y cuál es su competencia, tanto del tribunal superior agrario como del tribunal unitario agrario.

Uno de nuestros capítulo se ha dedicado precisamente al estudio de los Tribunales Agrarios, a determinar su naturaleza jurídica, ya que sin ser parte del Poder Judicial, cumplen plenamente con actividades jurisdiccionales, porque que conocen y resuelven los conflictos que les son planteados. Se hace referencia también a la forma en que se estructuran orgánicamente y a las atribuciones administrativas que tienen.

También se habla de las atribuciones de carácter jurisdiccional que tienen los Tribunales Agrarios, es decir de su competencia. De lo cual se desprende que el Tribunal Superior cuenta con una doble competencia, a saber: la transitoria, referente al llamado "rezago agrario" y la ordinaria que se refiere a los asuntos que la propia legislación agraria le señala; mientras que los Tribunales Unitarios, tienen competencia para conocer y resolver todos aquellos asuntos que les sean planteados en relación a tierras que se ubiquen dentro de su jurisdicción, siguiendo los lineamientos que al respecto se establecen en la legislación agraria. La doble competencia de los tribunales agrarios se origina en lo prescrito por los artículos transitorios del decreto de reformas al artículo 27 constitucional, la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que ordenan que los expedientes cuyos trámite se inició antes de las reformas de 1992, se desahogarán y resolverán conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria y otras leyes vigentes en esa época; por lo que siguen vigentes los procedimientos agrarios, así determinados por la legislación anterior, y al mismo tiempo las acciones o juicios promovidos directamente ante los tribunales agrarios se desahogan en términos de la Ley Agraria vigente.

En torno a la especialización de la materia agraria, los Tribunales Agrarios, han contribuido de manera importante, ya que constituyen un elemento que ha sido fundamental en la impartición de justicia agraria, pues son tribunales especializados, que resuelven las controversias agrarias por medio de un procedimiento especial, que cuenta con características y principios que lo hacen único, diferente al resto de los procedimientos. Estos principios son por ejemplo, la oralidad, la inmediatez, la publicidad entre otros, que junto con el sistema de la intolerancia, han logrado que la impartición de la justicia agraria funcione de manera adecuada.

Sin embargo, se tienen que considerar nuevos elementos que con el transcurso del tiempo y a través del funcionamiento de los tribunales agrarios, se han detectado y que resulta impostergable atender.

El derecho agrario, como disciplina jurídica de carácter social, no permanece estático, sufre cambios y modificaciones con el paso del tiempo y en la época que vivimos actualmente, marcada por una innegable globalización, el derecho agrario requiere adecuarse a las necesidades que exige el campo.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

La necesidad de tribunales especializados en la impartición de justicia agraria había sido un reclamo constante de los campesinos de México. Así tenemos que el movimiento popular iniciado en 1910 encontró, entre sus motivaciones principales, la urgencia de resolver en justicia, los añejos conflictos relacionados con tierras, bosques y aguas de ;as comunidades indígenas y de los pequeños productores; y es bien sabido que el movimiento encabezado por Emiliano Zapata, planteó la necesidad de órganos jurisdiccionales especializados en la materia, pues en la cláusula sexta del Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911, las fuerzas surianas pidieron "tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la revolución”, a fin de que ante ellos se presentaran los usurpadores de las tierras de los pueblos que se consideraran con derecho a ellas.

En este orden de ideas, resulta trascendente el documento de fecha 30 de abril de 1912, mediante el cual se hace constar la restitución

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