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Acceso A La Justicia


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  654 Visitas

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CONSTITUCION POLITICA DE 1886

La estructura de la rama judicial prevista en la Carta Política de 1886 era la siguiente: tenía como cabeza a la Corte Suprema de Justicia. Por debajo de ella, los Tribunales Superiores de Distrito, "cuya composición y atribuciones determinará la ley". Finalmente, existían los "juzgados inferiores", cuya organización y atribuciones, lo mismo que la duración de los jueces, correspondía a la ley.

Correspondía al presidente de la República el nombramiento de los siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los magistrados de los Tribunales Superiores, estos últimos, de ternas presentadas por la Corte suprema de Justicia. La primera designación de ambas clases de magistrados correspondió al presidente de la República, sometiendo tales nombramientos a la aprobación del Consejo Nacional de Delegatarios.

El período de los magistrados de la Corte y de los Tribunales Superiores era vitalicio, a menos que incurrieran en causal de mala conducta. Se defería a la ley la definición de los casos de mala conducta y lo relativo a los trámites necesarios para declararla por sentencia judicial. Los magistrados de los Tribunales Superiores, además, debían responder ante la Corte Suprema por el mal desempeño de sus funciones y por las faltas que comprometieran la dignidad de su puesto. La Corte era, en primer lugar, Tribunal de Casación y definía los conflictos de competencia que se presentaran entre dos o más Tribunales de Distrito. Tenía además competencias como tribunal de instancia en algunos casos.

La Constitución de 1886 solo hacía referencia a dos jurisdicciones especializadas, a saber: la jurisdicción castrense y la jurisdicción contencioso-administrativa. La primera estaba compuesta por las Cortes Marciales o tribunales militares; la contencioso- administrativa era una jurisdicción "potencial", cuyo establecimiento se dejaba en manos del legislador, caso en el cual el Consejo de Estado tendría la competencia de "decidir, sin ulterior recurso", las cuestiones sometidas a conocimiento de la misma. Sólo con las reformas constitucionales de 1910 y 1914 se haría realidad la creación de esta jurisdicción y el papel del Consejo de Estado como cabeza de la misma.

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