Derecho de Acceso a la Justicia en el Chile
carmelyreyes4 de Abril de 2013
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En consideración a lo señalado en el capitulo precedente, el Acceso a la Justicia como derecho fundamental, tiene un fundamento ético y valórico que arranca de la dignidad de todas las personas, lo que garantiza y exige la igualdad ante la ley y la no discriminación. El Estado tiene la obligación de reconocerlo y garantizarlo, lo que asoma, concediendo, el derecho del ciudadano de resolver sus conflictos por las vías institucionales. Su impulso permite fortalecer las relaciones de convivencia, basados en los principios de dignidad y diversidad de todos los seres humanos.
El derecho del acceso a la justicia, debe ser efectivo a través de sus políticas públicas, cuyo núcleo esencial sería la provisión de protección jurídica por parte del Estado frente a dos situaciones: la violación de derechos y la solución de conflictos, ambas deben basarse en un enfoque de derechos, en los principios de igualdad y no discriminación, en los fundamentos de los Derechos Humanos como marco mínimo, lo que posibilita la creación de criterios de fiscalización de su puesta en práctica.
Estas políticas deben contener estrategias de información, capacitación y creación de unidades especializadas. Se debe atender a las condiciones de los usuarios del servicio de justicia a la cual van dirigidas, a su capacidad intelectiva, a su discapacidad, a su lenguaje o a la falta de proximidad geográfica, condiciones físicas que aseguren la accesibilidad, equipos multidisciplinarios, entre muchos otros elementos.
El Acceso a la Justicia es importante fundamentalmente por el principio de igualdad ante la ley, que no se da si no somos capaces de traspasarlo a todos y en todos los ámbitos, en un real acceso a la justicia, especialmente a los sectores más vulnerables de la sociedad. Ha habido reformas a la justicia en general: penal, de familia, laboral, y en el futuro procesal civil. Éstas apuntan a obtener procesos más transparentes, inmediación con la gente, procesos más rápidos y eficientes.
Se pretende incentivar la desjudicialización, que existan otras vías para que los sujetos de derecho por sí mismos obtengan solución a sus conflictos. Asimismo el sistema, a través de la Corporación de Asistencia Judicial, que entrega asistencia jurídica a los que no pueden acceder a ella por sus propios medios. No obstante esto no es suficiente y se está planificando un solo sistema nacional de acceso a la justicia, un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia, que tendría una dinámica a nivel nacional y a nivel de regiones. Se busca contar con especialistas para cada una de las materias, entre ellas de familia y laboral. De este modo, se lograría una justicia de eficiencia, de conocimiento y calidad.
1.- “Las formas de hacer las cosas en la Corporación de Asistencia Judicial R.M” y los juegos de prácticas predominantes:
El Derecho de Acceso a la Justicia en el Chile de hoy, pretende aprovechar las capacidades construidas y el gran potencial que representan las experiencias desarrolladas a nivel local, y en especial, aquellas que dan cuenta de esfuerzos, inversión y responsabilidad social articuladas y colaborativas, entre gobierno, justicia, comunidad organizada, institucionalidad y sociedad civil locales.
Se hace evidente que en la comprensión de la sociedad y en la planificación del Estado en este ámbito, es la asistencia jurídica gratuita la que ha predominado como uno de los pilares centrales del sistema y como centro casi exclusivo de las políticas y programas de iniciativa e inversión gubernamental, sobre Acceso a la Justicia.
Por ello, sobre los últimos cambios generados en la experiencia chilena en el acceso a la Justicia, se hace conveniente revisar brevemente lo que ha sido la evolución de la asistencia judicial y jurídica públicas en los últimos años. Recordar que sin perjuicio que la asistencia jurídica en Chile, tiene un fundamento constitucional (Artículo 19, Nº 3), a partir del año 1981, la creación de las Corporaciones de Asistencia Judicial implicó el cambio desde la obligatoriedad de la responsabilidad social que debían ejercer en este campo los profesionales del Colegio de Abogados, a cuatro Corporaciones que brindan los servicios de asistencia judicial a las personas más empobrecidas económicamente a nivel comunal y de terreno. Entre los años 1990 y 2004, y a propósito de la implementación en diversas comunas y regiones del País, del programa piloto de “Acceso a la Justicia” PAJ, se introdujeron nuevas metodologías en la atención de los usuarios pobres, incorporándose además de la representación en juicio, la información y la orientación socio-jurídica, la prevención de conflictos, la información de Derechos y la solución colaborativa de conflictos, con mucho énfasis en la participación y el mayor protagonismo de l@s ciudadan@s, y en la calidad y profesionalización de las prestaciones.
En los últimos años la Corporación ha buscado integrar y replicar estas prácticas al absorber e incorporar en los programas y recursos profesionales, técnicos y metodológicos del PAJ. Entre lo más destacable a este respecto es la experiencia de los Centros de Atención a Víctimas de Delitos Violentos y la incorporación como líneas permanentes de trabajo, del área de Promoción y Difusión de Derechos a nivel comunitario, la existencia de los Consultorios Móviles, la restructuración de los Consultorios Jurídicos, la descentralización administrativa, la planificación estratégica, la evaluación por desempeño y el control de gestión.
No obstante los cambios señalados, y los mejoramientos alcanzados, la precariedad e insuficiencias del actual sistema han venido haciendo crisis de manera periódica. Esta situación ha repercutido también en la institucionalidad, afectando y movilizando incluso, los valores e intereses de los propios profesionales y responsables funcionarios y operadores de la institucionalidad.
Los equipos profesionales están conformados principalmente por abogados, secretarias, y en algunos casos, por asistentes sociales y otros profesionales, como sicólogos (por ejemplo, en los centros de mediación u otros centros especializados). Junto a ellos trabajan los denominados “postulantes”, esto es, egresados de Derecho que por ley deben realizar su práctica profesional en los consultorios jurídicos de las CAJ. Respecto de su presupuesto, proviene principalmente del aporte fiscal, además de los recursos que ingresan por concepto de convenios municipales.
La estructura y organización de las CAJ se asienta en un diseño que presenta serias deficiencias para el cumplimento del mandato constitucional y de la convención Americana de Derechos Humanos. En efecto, hasta 1981 los servicios de asistencia jurídica gratuita para los más pobres estaban a cargo del colegio de Abogados de chile A.G. La ley Nº 4.409 obligaba a los consejos de los colegios de abogados a crear y mantener consultorios jurídicos gratuitos para pobres y vigilar la correcta actuación de los abogados llamados por la ley a asistir a personas que gozan del privilegio de pobreza.
Lo criticable de esta medida no es la creación de la CAJ, sino la falta de un soporte institucional capaz de fijar políticas y estrategias que respondan a las necesidades de los más pobres, en el marco de lo dispuesto por la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. La CAJ carecen de una estructura orgánica y presupuestaria suficiente para cumplir con su cometido, lo que atenta, a su vez, contra una adecuada coordinación y uniformidad de prácticas y criterios de trabajo.
Los gobiernos de la concertación heredaron un sistema “descentralizado”, con recursos insuficientes y un bajo nivel de profesionalización. Durante los últimos veinte años, el mejoramiento de los mecanismos de asistencia jurídica gratuita no ha formado parte de las prioridades gubernamentales, salvo por algunos esfuerzos de las primeras administraciones. El gobierno de Patricio Aylwin puso en marcha un proyecto piloto denominado PAJ, destinado a mejorar el acceso a la justicia de los sectores más pobres del país. En 1992, a través de un proyecto de ley el Ejecutivo propuso la creación de un servicio nacional de asistencia jurídica. Esta iniciativa destinada a unificar criterios y diseñar un sistema global, fue modificada, durante la administración de Frei Ruiz-Tagle, a través de una indicación del Ejecutivo orientada a la descentralización de la CAJ, en virtud de la cual se creaban trece corporaciones regionales de asistencia jurídica.
En el año 2002 este proyecto de ley fue archivado.
Más tarde, entre los años 2007 a 2009, se llevó a cabo un “plan de modernización de las CAJ”, cuyo objetivo fue mejorar la calidad, cobertura y gestión de los servicios prestados “a través de aumento de jornadas de trabajo, junto con el aumento y nivelación de remuneraciones, mejorando también el equipamiento y la infraestructura”.
Los problemas de los servicios de asistencia jurídica que prestan las CAJ se pueden situar en tres ámbitos: profesionalización, cobertura y financiamiento y gestión, los que serán revisados a continuación.
a) Profesionalización:
Como ya se ha mencionado, junto con la labor de asistencia jurídica, las CAJ deben proporcionar los medios para que los egresados de Derecho realicen una práctica profesional. La aprobación de dicha práctica los habilita para obtener el título de abogado ante la corte Suprema, de ahí la denominación de “postulantes”, que se utiliza para referirse a los egresados
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