Acceso a la Justicia
torres_erick_1226 de Enero de 2015
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EL ACCESO A LA JUSTICIA
La preocupación por mejorar el acceso efectivo a la justicia es un problema moderno, en el sentido de que no data de más de un siglo y medio. Tomó mucho tiempo adquirir conciencia del problema de la justicia desigual. No fue identificado sino mucho después de que surgiera la idea de la igualdad ante la ley y de que fuera consagrada en las leyes y Constituciones de los países occidentales. Aunque los dispositivos legales que tratan de remediar la falta de acceso a la representación jurídica en juicio datan del siglo XIX, el “movimiento de acceso a la justicia” nace como tal en la segunda mitad del siglo XX, en la década de los 60, en los países industrializados de Occidente.
Los esfuerzos por definir lo que es justicia, en cambio, datan por lo menos de tiempos de Aristóteles, quien optó por no definirla, probablemente porque lo consideró imposible o inútil. Esos esfuerzos continúan, y, aunque no hay acuerdo sobre un único concepto de justicia, lo hay en que la justicia es un valor de fundamental importancia y en que la igualdad es un ingrediente importante de la justicia.
Es además un hecho que las sociedades humanas se encuentran todavía lejos de alcanzar la justicia y que, además, las desigualdades sociales son muy pronunciadas y de difícil solución en la mayoría de las sociedades. Este es sin lugar a dudas el caso de Venezuela.
Estas consideraciones vienen al caso cuando hablamos de “acceso a la justicia”, porque también es importante asentar que, aunque no se trata de reducir el tema al problema de la simple posibilidades hacer uso de los órganos de justicia para reclamar derechos o resolver conflictos, tampoco se trata de pensar que las soluciones que buscan lograr el acceso a la justicia puedan remediar la injusticia social. Por esta vía no puede pretenderse solucionar los problemas sociales que enfrentan los sectores de escasos recursos, sobre todo en una sociedad desigualitaria.
Sin embargo, un mejor y más igualitario acceso a los órganos y mecanismos que sirven para hacer efectivos los derechos ciertamente contribuye a elevar la calidad de la justicia en una sociedad y a lograr una mayor equidad social y moral, al incidir en “el poder que las personas deben ganar sobre sus vidas, individual y colectivamente” (D’Elia y Maingón, 2004).
De aquí la importancia de luchar por un mejor acceso a la justicia en los países en desarrollo, que se acrecienta aún más si aceptamos, como lo sostienen David y Louise Trubek (1981), que detrás del enfoque del acceso, que aparenta centrarse sólo en problemas “técnico jurídicos” relativos al derecho a una tutela judicial efectiva, a las maneras de asegurar el derecho a la defensa o a la representación y asesoría jurídica y a la organización de los tribunales, se encuentran cuestiones básicas de poder e igualdad en la sociedad. Señalan estos autores que detrás de esos detalles técnicos está la aspiración a lo que se ha llamado “justicia cívica”, es decir, la oportunidad para todos los ciudadanos de participar en la vida de la sociedad de la cual forman parte. E insisten en destacar que la idea de que todos los ciudadanos deben tener plenas e iguales oportunidades de participar en el ámbito público está en la base de la teoría democrática y de la práctica republicana.
Desde una perspectiva de promoción del desarrollo humano que incluye la equidad, como “igualdad de oportunidades orientada por las diferencias”, lo que implica reconocer la necesidad de pasar de una igualdad formal a una igualdad real, lo dicho anteriormente sobre la importancia de luchar por un mejor y más equitativo acceso a la justicia, adquiere aún mayor relieve.
Ahora bien, la noción misma de “acceso a la justicia” no está exenta de problemas. Cappelletti y Garth, en su conocidísimo trabajo El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos, publicado por primera vez en 1978, señalan que en esa frase se incluyen dos propósitos básicos del sistema jurídico, entendiendo por tal el sistema “por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado”. Esos propósitos básicos serían, en primer lugar, que el sistema sea igualmente accesible para todos, y, segundo, que el sistema ofrezca resultados individual y socialmente justos, lo que implica además que sean transparentes y oportunos. Seguidamente recalcan, que su enfoque particular se centrará sobre todo en el primer propósito, pero reconociendo la vinculación del acceso efectivo a la justicia con la búsqueda de la justicia social.
Los mismos Cappelletti y Garth, en una obra posterior (1981), sin dejar de enfatizar que el tema del “acceso a la justicia” gira en torno de los valores de igualdad y de justicia, hacen ver la existencia de tensiones no resueltas dentro de dicha noción. El concepto de acceso a la justicia, dicen, abarca cuestiones cruciales, no sólo para la profesión jurídica y para los académicos que estudian el derecho procesal, sino también para la sociedad en su conjunto. Pero existen al respecto preocupaciones sociales en competencia que hacen que las cuestiones planteadas sean difíciles de resolver. Por un lado está la preocupación de abrir los tribunales y órganos administrativos a los sectores sociales de menores recursos, pero ese objetivo entra en tensión con la magnitud del gasto público que conlleva la prestación de servicios de asistencia jurídica para lograr ese propósito, si el enfoque abarca sólo los procedimientos judiciales usuales. En esta materia, la calidad y la cantidad están en tensión, lo que hace difíciles lograr un balance adecuado entre los valores de “acceso igualitario” y “justicia”.
Por otra parte, la justicia no meramente “formal”, sino “material”, la justicia del caso concreto, entra en tensión frecuentemente con los valores de seguridad y certeza jurídica que también son esenciales para un fácil acceso a la justicia (Tunc, 1981).
Más de 20 años después de haberse expresado esas preocupaciones en cuanto a los posibles efectos negativos que el movimiento de acceso a la justicia podría traer para el buen funcionamiento de los procedimientos de justicia y para los valores y principios básicos de ese funcionamiento, forjados con gran esfuerzo a lo largo de varios siglos, como el derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, las discusiones en torno al tema en los países industrializados han variado radicalmente.
Con el decaimiento del Estado Benefactor y la creciente preocupación por el equilibrio fiscal, se ha cuestionado el alto nivel de gasto estatal en servicios jurídicos en las sociedades occidentales. Ciertamente que esta circunstancia no ha hecho más que subrayar las diferencias conceptuales que ya existían entre quienes propugnaban por garantizar un mínimo de acceso y quienes sostenían que la igualdad en el acceso debía ser absoluta. Esta discusión se vincula a su vez con las dudas existentes sobre la utilidad del derecho de acceso a la justicia centrado en la posibilidad de que los abogados y los procesos jurídicos fueran capaces de ofrecer beneficios para los pobres. Si se afirma que las desigualdades son económicas, sociales y políticas y que el aumento del acceso a la justicia sólo tiene una capacidad limitada para remediarlas, se abre el camino para las críticas a la conveniencia del financiamiento de los servicios jurídicos. Por eso se habla ahora de un repliegue de la universalidad y un mayor énfasis en dirigir los servicios a quienes más los necesitan (Moorhead y Pleasence, 2003). Esta nueva tendencia a reconocer explícitamente lo que ya venía dándose en la práctica –el racionamiento del acceso a la justicia– ha sido vista como un reto abierto al principio de la igualdad universal ante la ley.
Sin embargo, aunque parezca paradójico, las preferencias se inclinan ahora hacia muchas de las soluciones más radicales del movimiento que favorecía la prestación estatal de servicios jurídicos: abogados públicos asalariados, educación jurídica de la población, autoayuda, “empoderamiento”, debido a que estos modelos constituyen herramientas para un manejo alternativo y más eficiente de los recursos que son limitados. El énfasis se ha desplazado desde los ideales de igualdad y justicia para los pobres, hacia la eficiencia y la eficacia, como reflejo de las tendencias actuales en materia de gerencia de la administración pública preocupadas sobre todo por la calidad del servicio a prestar (Moorhead y Pleasence, 2003).
Las cuestiones que plantean quienes discuten los temas de acceso a la justicia en los países desarrollados, pueden considerarse esotéricas si se miran desde los países en desarrollo. Parece casi un lujo plantearse estos interrogantes sobre los riesgos del enfoque de acceso a la justicia en lugares en los cuales las inequidades sociales son pronunciadas y donde puede haber serias dudas sobre la existencia misma del Estado de Derecho, cuando los sistemas de justicia están muy lejos de funcionar dentro de un nivel mínimo satisfactorio, aun en relación con aquellos ciudadanos que cuentan con recursos para hacer uso de esos sistemas.
Con todo, lo dicho hasta ahora ayuda a entender la complejidad de los problemas que giran en torno al tema del acceso a la justicia y es bueno tenerlos en cuenta. Pero ello no impide que, bajo una óptica de mayor claridad, se siga aspirando a lograr el ideal del acceso Igualitario a la justicia, para lo cual es necesario que se continúen estudiando los obstáculos que, en general, y en una sociedad determinada en particular, pueden impedir o dificultar que el sistema de justicia cumpla su función principal, cual es la de
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