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Rac Y Acceso A La Justicia


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  6.029 Palabras (25 Páginas)  •  209 Visitas

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LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Material Didáctico Básico de la Disciplina:

1. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (RAC)

Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (RAC) consisten en una gran gama de mecanismos pacíficos aplicados para resolver conflictos y sin acudir al sistema judicial. Los principales Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos son: negociación, mediación, conciliación y arbitraje.

Un sistema de resolución de conflictos (en sentido amplio, abarcando el proceso judicial y los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos), se ha sostenido, que es eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos o procedimientos para la prevención, administración y resolución de los conflictos, gestionándolos con el menor costo posible y partiendo de las necesidades de las partes, sobre la base del principio de subsidiariedad que orienta a que las cuestiones deberán ser tratadas al más bajo nivel en la mayor medida posible, en forma descentralizada; al más alto nivel sólo cuando sea lo más adecuado o necesario. Los tribunales, representando el sistema judicial el más alto nivel, no deben ser lugar donde la resolución de disputas comienza; deben recibir el conflicto después de haberse intentado otros métodos de resolución; salvo que, por la naturaleza del tema, por las partes involucradas o por otras razones el tratamiento subsidiario no sea aconsejable.

Por otra parte, se ha explorado la temática de si los métodos alternativos implican una “privatización de la justicia” ante la problemática de la crisis judicial. Coincidimos con el criterio de que la resolución alternativa de disputas no constituye una forma de “privatizar” la justicia en contra de o por oposición al sistema judicial sino un modo de fortalecimiento del mismo, actuando en forma subsidiaria o complementaria, propiciando un servicio más completo y adecuado a las circunstancias de la sociedad contemporánea.

La ampliación de los medios de resolución de las disputas incrementará el acceso a justicia de los ciudadanos, promoverá la mayor participación y responsabilidad de los partícipes de un conflicto en su resolución, y contribuirá a que los jueces dispongan de mayor tiempo de dedicación a los casos que ameriten su intervención, por la naturaleza de la cuestión o por no haberse resuelto mediante otros medios pacíficos.

Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos han existido inclusive antes la Administración de Justicia, como formas pacíficas de resolver conflictos en las comunidades. Actualmente la novedad consiste en la promoción de la profesionalización para la aplicación de estos métodos y la institucionalización de los servicios de mediación, conciliación y arbitraje en diversas sociedades.

En este sentido se ha ido desarrollando un movimiento mundial a favor de la Resolución Alternativa de Conflictos entre las décadas de los años 60 y 70, promoviendo la participación ciudadana, la responsabilidad social, las prácticas democráticas, la cultura del diálogo y la paz.

2. EL CONFLICTO

Por definición, un conflicto es un choque de intereses, de ideas, de emociones. No es un concepto objetivo sino subjetivo. En general el conflicto es aquello que las personas perciben como tal. Se conceptúa al conflicto como una “percibida divergencia de intereses”, surge cuando no parece haber una alternativa disponible que satisfaga los intereses de todas las partes involucradas.

Un sector de los estudiosos considera al conflicto como una enfermedad social y otro lo visualiza como un elemento indispensable para la evolución de la sociedad en sus diversos ámbitos.

Modernamente se considera que el conflicto y el cambio son conceptos inseparables. Cuando se vive un conflicto se plantean las cuestiones correlacionadas con el cambio como; por ejemplo, quién tiene que cambiar, qué tiene que cambiar, cuándo y cómo debe operarse el cambio. La parte positiva del conflicto es la que estimula el cambio constructivo, fomentando la alianza entre las partes involucradas, precisando la cooperación para resolverlo.

El conflicto simplemente existe en las relaciones entre personas, grupos e instituciones. En sí mismo no es ni bueno ni malo. El modo cómo se manejan los conflictos es lo que marca la diferencia. Se compara el conflicto con el agua: mucha, causa inundación; su total falta produce seguía y, en la cantidad adecuada, estimula la vida.

3. MODOS DE GESTIÓN DEL CONFLICTO. EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS

Se ha sostenido que lo caracteriza el grado de civilización de una sociedad no es la mayor o menor cantidad de conflictos en su haber, sino el modo como los conflictos son manejados o solucionados. Existen tres enfoques desde los cuales se resuelven los conflictos, sobre la base de los intereses, del derecho y del poder. En general es menos costoso y más satisfactorio conciliar los intereses de las partes. Los tres enfoques tienen su función apropiada, pero la llave se halla en la proporción.

En ese sentido se ha señalado que en una sociedad con un sistema de solución de conflictos ineficiente, generalmente la mayoría de las disputas se resuelven con base en el poder, muchas en función del derecho, por ello los tribunales de justicia están congestionados, y en menor proporción, conforme a los intereses. En las sociedades con un sistema de solución de conflictos eficiente, la proporción está invertida: la mayor parte de los conflictos se solucionan conciliando intereses, a través de procedimientos como la negociación y la mediación, en una más adecuada proporción las disputas se resuelven a través del derecho, y en una menor cuota se resuelven con base en el poder.

4. MARCO CONCEPTUAL DEL CONFLICTO Y SU VISIÓN POSITIVA

El conflicto ha sido estudiado desde los diversos enfoques de disciplinas de las ciencias sociales. Los conflictos pueden clasificarse en dos categorías: intrapersonales, aquellos que ocurren dentro del individuo, e interpersonales, las situaciones que ocurren entre individuos o grupos de éstos. En el contexto de este trabajo el término conflicto se refiere exclusivamente a los conflictos interpersonales, o sea entre personas, entre grupos de personas, o entre personas o grupos de personas e instituciones. Se considera especialmente el carácter relacional del conflicto.

Por definición, un

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