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Actos que no obligan a la sociedad


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2011  •  Tesis  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  749 Visitas

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Artículo 13.- Actos que no obligan a la sociedad

Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los

celebren en nombre de ella.

La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.

Artículo 14.- Nombramientos, poderes e inscripciones

El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el

otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas

desempeñan la función o ejercen tales poderes.

Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo

anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o

del representante, según el caso.

Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la

parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se

requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.

El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y

especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento,

salvo estipulación en contrario del estatuto.

Artículo 15.- Derecho a solicitar inscripciones

Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el

otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y

cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente.

Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante

solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de

haber sido entregada a la sociedad.

Artículo 16.- Plazos para solicitar las inscripciones

El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados

a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura

pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de

aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo.´

Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este artículo para todo lo que le favorezca, aun

cuando no se haya producido su inscripción.

Artículo 17.- Ejercicio de poderes no inscritos

Cuando un acto inscribible se celebra mediante representación basta para su inscripción que se deje constancia o se

inserte el poder en virtud del cual se actúa.

Artículo 18.- Responsabilidad por la no inscripción

Los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que

ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras públicas u otros

instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos

mencionados en el artículo 16.

Artículo 19.- Duración de la sociedad

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.

Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

Artículo 20.- Domicilio

El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o

donde instala su administración.

En caso de discordancia entre el domicilio de la sociedad que aparece en el Registro y el que efectivamente ha fijado,

se puede considerar cualquiera de ellos.

La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle

en el extranjero y fije su domicilio fuera del país.

Artículo 21.- Sucursales y otras dependencias

Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera

fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.

La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede

establecer sucursal u oficinas en el país

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