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CLASE DE ACTO: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA


Enviado por   •  15 de Agosto de 2012  •  Tesis  •  19.121 Palabras (77 Páginas)  •  822 Visitas

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CLASE DE ACTO: CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA.

En el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, comparecieron las señoras MONICA GRAJALES JARAMILLO, PAULA ANDREA CORRAL, LUISA MARIA JARAMILLO AGUDELO, JENIFFER GARZON LOPEZ, SAHIRA BERMUDEZ, ALEJANDRA VARELA, STEPHANIA DAVILA, MAYRA ALEJANDRA, KATERINE GUZMAN RODRIGUEZ. Identificados con las cédulas de ciudadanía número 1.061.370.613 (Palmira), 1.114.830.654 de (Cerrito), 1.113.652.310 de (Palmira), 1.087.987.404 de (Palmira),1.114.830.114 de (Cerrito), 1.113.647.482 de (Palmira), 1.126.598.898 de (Cali), 1.107.045.903 de (Cali) de nacionalidad colombiana, mayores de edad y vecinos de Palmira, los cuales manifestaron que actúan en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una Sociedad de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que se regirá bajo los siguientes artículos:

ARTÍCULO PRIMERO: RAZON SOCIAL: La sociedad se denomina ACADEMIA DE IDIOMA “NIHONGO”

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad se fija en el Municipio de Palmira, en la calle 31 con carrera 30 esquina del municipio de Palmira. Sin embargo la sociedad puede establecer sucursales en otras ciudades.

ARTICULO TERCERO: - OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades: Enseñanza del idioma japonés y su cultura.

ARTÍCULO CUARTO: DURACION: La sociedad durará por el término de QUINCE. (15) años, desde la fecha de elevación de la escritura pública del presente contrato de constitución, la junta de socios pude mediante reforma, prolongar dicho término o disolver, extraordinariamente la sociedad, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:

ARTÍCULO QUINTO: - CAPITAL: El capital social de la empresa es de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($135,000.000).Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente en efectivo, por los socios fundadores así:

Socio: Valor

MONICA GRAJALES JARAMILLO $ 15.000.000

PAULA ANDREA CORRAL $ 15.000.000

LUISA MARIA JARAMILLO AGUDELO $ 15.000.000

JENIFFER GARZON LOPEZ $ 15.000.000

SAHIRA BERMUDEZ $ 15.000.000

ALEJANDRA VARELA $ 15.000.000

STEPHANIA DAVILA $ 15.000.000

MAYRA ALEJANDRA $ 15.000.000

KATERINE GUZMAN RODRIGUEZ $ 15.000.000

ARTICULO SEXTO.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

ARTICULO SEPTIMO: - Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.

ARTICULO OCTAVO: - Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente, y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones.

ARTICULO NOVENO: Nombramientos- Acuerdan los socios nombrar como gerente al señora JENIFFER GARZON LOPEZ, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 1.087.987.404 de (Palmira) expedida en Palmira , y a la señora ALEJANDRA VARELA, persona mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 1.113.647482 de (Palmira) expedida en Palmira como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.

ARTICULO DECIMO: Atribuciones del Gerente: Tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Uso de la firma o razón social;

b) Designar el vocal de la junta general de socios.

c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades;

e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;

f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y

g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.

PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda ($ 25.000.000).

ARTICULO DECIMO PRIMERO: - Reuniones: La Junta de Socios, la junta de socios se reunirán cuatro veces por año el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10.00am), pero también la junta de socios lo podrá hacer de manera extraordinaria en cualquier tiempo; lo anterior deberá ser hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces

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