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Albacea


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  492 Visitas

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. Concepto

La ejecución y pleno cumplimiento de la voluntad del testador, dentro de las exigencias legales, se encargan naturalmente a los propios herederos, pero puede haber uno de ellos u otra persona que sin ser heredero, reciba la especial misión de velar por la ejecución de lo dispuesto en el testamento; el albaceazgo es la institución destinada a asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la última voluntad del causante. Las convicciones religiosas, el honor, el sentido de la dignidad y permanencia de la familia, constituyen valores morales que inclinan a respetar la voluntad del predecesor y el Derecho añade la firmeza jurídica a esas disposiciones, velando además porque se realice todo dentro del marco legal, sin perjuicios injustos para propios ni extraños.

Ya en el Derecho Romano surgieron modalidades de venta o "mancipacio" de los bienes del testador a una persona que quedaba así investida del dominio para ejecutar la voluntad del causante. También en los pueblos germánicos, que consideraban la herencia como una especie de patrimonio familiar, colectivo, la elección del nuevo cabeza de familia implicaba la obligación de velar por el cumplimiento de la voluntad del predecesor. Estas antiguas instituciones han originado en el Derecho de Occidente el albaceazgo, con las varias modalidades que se asume en los distintos sistemas jurídicos.

Actualmente el ordenamiento legal inglés da un mayor relieve al albacea, quien administra con amplios poderes los bienes sucesorios hasta la liquidación de las cargas y deudas, el pago de los legados y la entrega de lo que corresponde a cada heredero; éstos no reciben directamente los bienes del causante, sino a través del albacea que goza de amplias facultades. En grado algo menor, el derecho alemán sigue esta misma inspiración, y en América, sucede lo propio en México.

En cambio, el Derecho francés, español e italiano, que han influido tanto en nuestro continente, y como consecuencia, en estas naciones latinas de América, la figura del albacea presenta menor importancia por sus más limitadas atribuciones; se considera más bien como un ejecutor testamentario que ante todo ha de garantizar la conservación de los bienes, aunque pueda en ciertos casos asumir otras facultades administrativas y aún de disposición, como veremos más adelante.

Dada la evolución que parte de esas dos fuentes del Derecho Romano y del Germánico, la figura del albacea se presenta un tanto ambigua y da origen a varias interpretaciones en cuanto a su naturaleza. Para algunos, el albaceazgo constituye un encargo fiduciario y llegan algunos a decir que es legado fiduciario, lo cual se acepta en nuestro Código no para el albacea común y corriente, sino para el caso especial de los albaceas fiduciarios, tratado en el Título IX del libro III.

También se ha querido ver en el albacea un mandatario del testador, que recibe poder para ejercerlo después de la muerte del causante. Algunos artículos del Código Civil dan pie para aceptar esta teoría y la jurisprudencia de la Corte Suprema no ha sido ajena a ella, como se señalará oportunamente.

Hay una innegable proximidad de la institución del albaceazgo con la de la curaduría de bienes, e incluso no faltan referencias del Título VII "De los Ejecutores Testamentarios", a diversos artículos que tratan de las tutelas y curadurías, en el Libro 1.

La intervención conjunta del albacea con los herederos y con el curador de la herencia yacente, pone especiales límites a las facultades del ejecutor testamentario y configuran esta institución como algo "De los Ejecutores Testamentarios", a diversos artículos que tratan de las tutelas y curadurías, en el Libro 1.

La intervención conjunta del albacea con los herederos y con el curador de la herencia yacente, pone especiales límites a las facultades del ejecutor testamentario y configuran esta institución como algo "sui géneris", que no puede asimilarse plenamente ni al legatario fiducial, ni al mandatario, ni al guardador, ni mucho menos a un funcionario público. Es preciso, pues, estudiar los textos legales sobre el albaceazgo sin el prejuicio de querer equiparar el albacea a ninguna de esas otras funciones jurídicas.

El artículo 1326 define así: "Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo

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