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Amparo Constitucional

anitayantonietta19 de Octubre de 2014

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AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION DE 1961

Amparo

Es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a la persona, está acción está destinada a restablecer mediante un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación siendo un instrumento para garantizar el pacifico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según sea su carácter de extraordinario, sólo cuando solo se dan las condiciones anteriormente expuesta y aceptadas como necesarias de la institución de Amparo de conformidad con la Ley que rige la materia.

Características

Por mandato del artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, él procedimiento de la acción de amparo será:

* Oral

* Publico

* Breve

* Gratuito

* Y no sujeto a formalidades.

Son sus características de oralidad y de ausencia de formalidades que rigen al procedimiento de amparo, las que permiten que la autoridad restablezca a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida.

Otra característica es que la acción de Amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona y el detenido(a) será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no podrá ser afectado en modo alguno por la declaración de Estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales, todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.

Naturaleza Jurídica

Es un derecho constitucional lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que se encuentre consagrado en la carta magna inclusive cuando no lo este, siempre y cuando se considere que es un derecho inherente a la persona.

Entonces, la situación que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, también puede deducirse que, el Amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violación sino que también cuando hay amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.

Principios que la orientan el control Constitucional del Amparo

El Amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo particularizan de otras figuras, al respecto tenemos que dentro del proceso no se pueden relajar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepción del desistimiento de la acción de amparo constitucional solo en casos en que el orden constitucional no sea tan trágico, esto es, principio del orden publico del proceso.

Además es importante rescatar que en materia de amparo constitucional se encuentran habilitados todos los días incluso los de vacaciones, por lo tanto, los jueces así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitación permanente, respectivamente.

En el Amparo Constitucional, se da el principio de Inquisitividad, donde el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra en discusión, tiene facultades amplias hasta el punto de poder mejorar las peticiones del accionante, evacuar pruebas que considere necesarias para hacerse un mejor criterio del asunto, y en fin puede realizar actos oficiosos revestidos de carácter inquisitivo conforme a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Dado el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de Amparo se encuentra revestido de los principios de celeridad y urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a propósito el articulo 254 de la constitución elimino el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional. Esto también se hace ver en lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde dice, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rápidos, breves, orales, públicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos.

Base legal de la Acción de Amparo

La encontramos en la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales publicadas en el año 1988, y que sirvió para desarrollar el precepto constitucional sobre amparo que traía la antigua constitución de 1961 en su art. 49.

En razón de que la vigente Ley de Amparo es de 1988 y la actual Constitución es de 1999, muchos de sus preceptos no se corresponden con la vigente Carta Magna razón por la cual la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha hecho algunas modificaciones de la actual Ley de Amparo.

Competencia

Todos los tribunales de la República tienen jurisdicción para conocer del amparo (así lo establece el artículo 49 - derecho al debido proceso). Estos deberán regirse por las disposiciones generales de competencia, tanto la competencia por la materia como la territorial, y todo de acuerdo a la naturaleza del derecho violado.

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren los hechos, actos u omisión que motivara la solicitud de amparo.

DIFERENCIA Y SEMEJANZA DEL ARTICULA 49 EN VENEZUELA

MOVIMIENTO SOCIAL Y LUCHA DEL DERECHO HUMANO EN AMERICA LATINA

“El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos”.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1La humanidad recibió el siglo XXI con nuevas voces de protesta y manifestaciones por el derecho al agua. Conocida con los calificativos de líquido vital, fuente de vida, recurso indispensable y elemento fundamental, la consagración del agua como derecho humano, bien público y recurso vital, continúa fluyendo con toda claridad como resultado de un proceso de reivindicaciones sucesivas lideradas por diversos movimientos y organizaciones sociales.

2En este número dedicado al derecho al agua, ILSA ha querido destacar la experiencia de comunidades locales, organizaciones sociales, grupos étnicos y organizaciones de mujeres que en diferentes países latinoamericanos como Chile, Bolivia, México, Uruguay, Costa Rica y Colombia, continúan abanderando las luchas por el derecho al agua desde su cotidianidad, reivindicando un derecho que parecería obvio, precisamente por estar referido a un elemento de importancia fundamental para la vida, pero que al revelarse como un recurso escaso ha quedado a merced de los intereses del mercado y de empresas transnacionales, que pretenden reducir el acceso al agua a una mercancía y a un privilegio.

3Problemáticas como la contaminación del agua por cuenta de las empresas mineras, la carencia de instalaciones sanitarias, las enfermedades derivadas de su consumo, la afectación de comunidades afrodescendientes y de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, destinados a desaparecer, no como la Atlántida en un acto caprichoso de la naturaleza, sino a consecuencia de la construcción de hidroeléctricas y la ejecución de otros megaproyectos, develan la existencia de la denominada “guerra por el agua” como un escenario en el cual se han visto involucradas numerosas poblaciones y comunidades locales que se resisten al desconocimiento del agua como derecho humano fundamental, precisamente porque ésta, como fuente de vida, no puede ser sometida al libre juego de los intereses de un mercado globalizado.

4Las luchas por el agua están estrechamente vinculadas con la implementación de políticas económicas, comerciales, medioambientales, sociales y sanitarias que reducen el acceso al agua, anteponiendo su valor como mercancía y la inserción de este recurso en la ola de la liberalización y privatización, presente en nuestros países.

• 1 ¬¬Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General No. 15 (2002), “El dere (...)

5La primera Conferencia de la ONU sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en 1977, destacó el derecho de todos los pueblos a acceder a agua potable en las cantidades y la calidad correspondientes a sus necesidades básicas. Varios documentos y planes de acción de la ONU han reiterado la necesidad de garantizar el acceso a ésta como un factor clave para superar el hambre y la pobreza, y han aludido a la escasez de agua como uno de los mayores obstáculos del desarrollo. El Comentario General No. 15 publicado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que el derecho al agua es un requisito previo para realizar los

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