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Amparo Constitucional


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  178 Visitas

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I.- ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

El origen y evolución del control constitucional en Venezuela se remonta a las cláusulas de la Constitución de 1811, sobre la supremacía constitucional y la nulidad de las leyes contrarias al Texto Fundamental, pasando por el control político de las leyes provinciales, el inicio de la acción directa de inconstitucionalidad contra leyes, en Venezuela, nuestra primera Constitución, en 1811, consagró la supremacía constitucional, (Capítulo IX, artículo 227), estableciendo que las leyes que se expidieran contra la Constitución "no tendrán ningún valor, sino cuando hubiesen llenado las condiciones requeridas para una justa y legítima revisión y sanción".

La garantía de la nulidad de toda ley contraria a la Constitución se consagró en el Texto de 1811, aún más expresamente, en relación a las leyes fundamentales o provinciales contrarias a los derechos fundamentales, al establecerse en el último de los artículos del Capítulo relativo a los derechos del hombre (artículo 199): "Para precaver toda transgresión de los altos poderes que nos han sido confiados, declaramos: que todas y cada una de las cosas constituidas en la anterior declaración de derechos están exentas y fuera de alcance del Poder general ordinario del gobierno y que, conteniéndose o apoyándose sobre los indestructibles y sagrados principios de la naturaleza, toda ley contraria a ellas que se expida por la legislatura federal, o por las provincias será absolutamente nula y de ningún valor".

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos.

CONCEPTO DE NATURALES JURÍDICA

Tiene naturaleza restablecedora o restitutoria. Nuestra constitución le da poder al juez para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida, en forma inmediata, porque, aunque existen otras vías, éstas no son de restablecimiento inmediato, y el propósito de declarar con lugar una acción de amparo, esta debe tener efecto inmediato y extraordinario.

CARACTERÍSTICAS NATURALEZA JURÍDICA

• La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.

• Objeto es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.

• Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.

• Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicialde término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Véase también recurso judicial).

PRINCIPIOS DE LA ORIENTACIÓN

Son ciertas ideas bases que se deducen de las diversas legislaciones, que no sólo tienen valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas.Habitualmente se contraponen por pares, presentándose como un binomio compuesto de contradictorios. Entre ellos tenemos los siguientes:

• Bilateralidad y unilateralidad

• De oficio y a instancia de parte

• Oralidad y escrituración

• Publicidad y secretismo

• Inmediatividad y mediatividad

• Contradictorio e inquisitivo

• Concentración y continuidad

• Formalismo y aformalismo

• Prelusion y elasticidad

• Economía procesal

• Buena fe procesal

CONTROL CONSTITUCIONAL

Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

II.- CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EN FUNCIÓN DE LA MATERIA

Son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación.

Desde el punto de vista de la competencia por la razón de la materia, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo, dispone que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia en materia afin con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. De esta disposición se desprende que, para identificar la competencia por razón de la materia en las causas de amparo, es necesario poner en relación dos términos: a) El derecho, cuya violación o amenaza de violación se denuncia; y b) la materia de conocimiento del Tribunal.

EN FUNCIÓN DEL TERRITORIO

Determinada por el lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. A objeto de facilitar el presunto agraviado el acceso pronto y menos oneroso a la Justicia como presupuesto de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la ley señala que la acción de amparo debe intentarse en el lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Se logra de esta manera que el justiciable tenga acceso inmediato a los órganos de administración de justicia en el lugar donde éste tema o sufra efectivamente la lesión de su derecho o garantía constitucional y donde sean mas accesibles las pruebas de su ocurrencia.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL VINCULANTE

La Sala Constitucional, obrando dentro de la facultad que le otorga el artículo 335 de la Constitución Nacional, de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, las cuales serán en materia de amparo, vinculantes para los Tribunales de la República, interpreta los articulo 27 y 49 de la Constitución en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo.

III. SUJETOS PROCESALES INTERVINIENTES

LEGITIMACIÓN ACTIVA ACCIONANTE O PRESUNTO AGRAVIADO

Articulo 39- 41

En derecho procesal, la legitimación es entendida como la cualidad necesaria de las partes para concurrir al proceso. El proceso debe instaurarse entre aquello sujetos que se encuentran frente a la relación material controvertida en la posición subjetiva de legítimos contradictores, al firmarse sujetos y pasivos.

El Dr. Rangel Romberg, en su libro “Tratado de derecho procesal venezolano” (1991, tomo II, pag. 9) establece que” la legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de “legítimos contradictorios” por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: “ la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés en nombre propio, tiene a su vez la legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). La legitimación activa en la acción de amparo constitucional la tiene exclusivamente la persona presuntamente agraviada directa y personalmente por la violación de sus derechos constitucional que le afecta de manera directa y persona. En cuanto a la cualidad activa intentar un amparo la sala constitucional señalo:

“ la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un habeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actué en nombre afectado , o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme de Venezuela, y el artículo 27 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales” (sentencia numero 2177 S.C, de 12 de septiembre de 2002).

DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

El interés colectivo es el de toda comunidad (interés a la seguridad pública a la puntualidad del transporte colectivo, a la eficiencia de los hospitales, a la idoneidad de los maestros, a la pureza del aire, etc.) en cuanto, el interés difuso es el de un grupo particularmente afectado por un acto concreto de la administración, grupo este, cuyos integrantes si bien o no están identificados unos a uno ni tampoco puede cuantificar su cantidad , si son perfectamente ubicables en un tiempo y lugar especifico.

Legitimación para incoar una acción por interés difusos: no se requiere que se tenga un vinculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actué como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que invoquen su derecho o interés compartido personal, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea tanto o especifica) para la protección de estos intereses la tienen tanto Defensoría del pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales.

En este caso, la parte acusada es algún organismo del poder público, e igualmente pueden ser juzgados por hechos, actos u omisiones lesivas a los derechos particulares, por ejemplo una sentencia lesiva, o bien un hecho lesivo como por ejemplo el hacinamiento carcelario denunciado por el reo.

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