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Amparo Indirecto


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  3.837 Palabras (16 Páginas)  •  224 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

DELFINO OROZCO DE JESUS, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho numero Ocho de la casa marcada con el numero Quinientos Nueve de la Calle Dos Sur, Centro Histórico de esta ciudad, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban, a los Licenciados en Derecho MARÍA EDITH GÓMEZ SANDOVAL, JESÚS SÁNCHEZ NÚÑEZ, ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO Y/O VÍCTOR HUGO MÍAS SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que soy abogado defensor del procesado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en la causa penal número 301/2000, que se le sigue por el delito de ABUSO DE CONFIANZA, ante el Ciudadano Juez Segundo del Distrito Judicial de Puebla, y que, con tal carácter vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL a nombre de mi defensor MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, en contra de las autoridades que más adelante señalare, las cuales han violado sus garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, con domicilio el que ya quedado señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

a).- El Ciudadano Juez Segundo de lo Penal de este distrito Judicial, en su calidad de AUTORIDAD ORDENADORA, y

b).- El Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), en calidad de AUTORIDAD EJECUTORA, ambos con domicilio oficial bien conocido y que es el mismo Centro de Readaptación Social de este Distrito Judicial, sito en esta ciudad capital.

IV.- ACTO RECLAMADO.- A la autoridad señalada como ordenadora, le reclamo el AUTO DE FORMAL PRISIÓN O PREVENTIVA, dictado en contra de mi defendido con fecha treinta de marzo del año dos mil dentro del proceso 301/2000, como probable responsable del delito de ABUSO DE CONFIANZA, delito previsto y sancionado por los artículos 396 y 399 fracción III del Código de Defensa Social para el Estado cometido en agravio de la persona moral denominada GARCÍA CRESPO S.A DE C.V., hechos que tuvieron su desarrollo en el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución según se describen en autos y por el cual el Representante Social ejercito acción penal en contra del ya mencionado MIGUEL DE LA LUZ FUENTES. De la autoridad señalada como ejecutora, es decir, del Ciudadano Alcaide del Centro de Readaptación Social (CERESO), reclamo la ejecución del auto de formal prisión, es decir, el que se le tenga en prisión preventiva en el establecimiento a su cargo.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha veintitrés de marzo en el Distrito Judicial de Puebla, el apoderado de la empresa moral denominada GARCÍA CRESPO S.A DE C.V, MOISÉS JOSÉ LUCAS HERNÁNDEZ, presento querella en contra del suscrito ante el Representante Social, el cual ejercito acción penal, iniciándose la averiguación previa número 1058/2000/4ª, por el delito de robo, cometido en agravio de la persona moral GARCÍA CRESPO S.A. DE C.V., por la cantidad de $190, 546.00 (CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), resultado de la auditoría practicada por el “CONTADOR DE LA EMPRESA”, de nombre GUILLERMO RAMÍREZ JUÁREZ.

Con fecha once de abril del año dos mil el Ciudadano MOISÉS JOSÉ LUCAS HERNÁNDEZ, volvió a presentar formal querella en contra de MIGUEL DE LA LUZ FUENTES, por el delito de robo, cometido en agravio de EMBOTELLADORA GARCÍA CRESPO S.A DE C.V. y, a ofrecer los medios de pruebas siguientes:

A) LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, para acreditar la relación entre el hoy quejoso y EMBOTELLADORA GARCÍA CRESPO.

B) LA TESTIMONIAL a cargo de los señores ALEJANDRO JARILLO LANDA Y ERICK VILLEGAS CASTILLO.

C) Y AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN.

Con fecha once de abril del año dos mil se presentaron los testigos Alejandro Jarillo Landa y Erick Villegas Castillo, a rendir su declaración testimonial ante la representación social, de la cual se desprende, tal y como lo manifestaron, “

Con fecha veintiséis de abril del año dos mil el Contador ALEJANDRO COLOTLA PÉREZ, rindió su auditoría contable ante la representación social, y la cual el ciudadano juez segundo de lo penal no aprecio en su justa medida, la cual debe restársele todo valor probatorio pues, no fue hecha por el departamento contable de la empresa ni por auditor externo, por lo cual dicho peritaje es totalmente parcial, pues el mismo contador manifiesta “que en razón de que el suscrito es contador público de la persona moral denominada EMBOTELLADORA GARCÍA CRESPO S.A. DE C.V.”, por lo cual debe entenderse que dicha AUDITORIA CONTABLE, es totalmente parcial y causa agravio al ser admitida como prueba en contra de mi defendido, pues, de tal auditoria se desprende que hay elementos que lo deslindan de toda responsabilidad.

De los puntos siguientes de la AUDITORIA CONTABLE se desprende lo siguiente:

B1 El chofer vendedor y el verificador supervisan la carga de la unidad de transporte y si el chofer está de acuerdo firma un cupón de salidas sin que el suscrito tenga injerencia en esta actividad.

B2 El chofer checa otra vez la carga antes de salir a ruta

B3 El chofer vendedor debe hacer todos los trámites administrativos y entregar el dinero al departamento de caja.

C El supervisor y coordinador tienen la obligación y la facultad de realizar preventas de los productos que se comercializan... El supervisor designa a los choferes la entrega de mercancía... Todo ello previa autorización de la Gerencia General del Centro de Distribución.

C1. El supervisor y el coordinador tienen la facultad de visitar a los clientes y hacer la cobranza

Las documentales privadas en su especie de actas administrativas, de los mismos documentos exhibidos se

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