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Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

1. NÚMERO DE SENTENCIA

Toda sentencia está identificada con un número que ha sido asignado consecutivamente durante el año de emisión. Este número incluye las iniciales del nombre de la Corte, la letra que designa si es de tutela o de constitucionalidad, el número consecutivo correspondiente y el año de emisión.(Ej. CCC-T-001-99)

2. TIPO DE SENTENCIA

Se indicará si la sentencia es de tutela o de constitucionalidad.

3. FECHA DE SENTENCIA

Es la fecha en que la sentencia ha sido emitida por la Corte Constitucional. Incluye el día, el mes y el año.

4. MAGISTRADO PONENTE

Es el magistrado de la Corte Constitucional al que le correspondió por reparto el correspondiente proceso para la presentación del proyecto de sentencia ante los demás miembros de la sala. Se indicará su nombre completo.

5 .MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO

Son los magistrados que se apartaron de la decisión mayoritaria cuando el proyecto de sentencia obtiene la mayoría legal de votos, que en su deliberación se han de emitir, pero no la unanimidad. Debe decirse si el o los magistrados que salvaron el voto lo hicieron en forma individual o conjuntamente. Debe indicarse sus nombres completos con la anotación de la forma individual o conjunta de su salvamento.

Si en el proceso no se produjo salvamento alguno, deberá indicarse que para el caso no aplica (N.A).

6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO

Son los magistrados que tienen discrepancias no respecto a la decisión en sí misma, sino a las razones de ella. Debe expresare si lo hicieron de forma individual o de manera conjunta. Debe indicarse sus nombres completos con la anotación de la forma individual o conjunta de su salvamento.

Si en el proceso no se produjo aclaración alguna, deberá indicarse que para el caso no aplica (N.A).

7. ACTOR O ACCIONANTE

Es el sujeto que ha realizado la solicitud de intervención judicial en el asunto. Se denomina actor en el caso de las sentencias de constitucionalidad y accionante en el caso de las sentencias de tutela.

8. HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS

De manera sintética ha de expresarse cuáles fueron los hechos que motivaron la presentación de la acción de constitucionalidad o de la acción de tutela. En el caso de los procesos de tutela se indicará la situación que dio origen a la supuesta violación o amenaza del derecho fundamental, indicando si el accionante es o no la misma víctima de tal violación o amenaza. En los casos de constitucionalidad el hecho consistirá la indicación de la norma demandada y las razones para considerarla violatoria de la Constitución. Deben expresarse lo más sintéticamente posible, de forma cronológica.

9. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Opera tanto para los asuntos de constitucionalidad como de tutela, pues toda sentencia versa siempre sobre alguna norma constitucional específica. Se indicarán las normas constitucionales que se refieran al caso en decisión.

10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

Esto opera únicamente para el caso de las sentencias de tutela, que son objeto de pronunciamiento en la Corte Constitucional después de haberse realizado el procedimiento de instancia y una posible impugnación ante jueces y tribunales inferiores a la Corte. Debe indicarse el juez o tribunal que conoció del caso, y la forma de decisión de éste, en el sentido de “Concedió” o “No concedió” la protección solicitada.

Si se trata de un proceso de constitucionalidad, se indicará que no aplica (N.A.).

11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA

Es la problemática que enfrenta el juzgador para poder dar solución al caso planteado. Para poder identificar el problema jurídico, sirve preguntarse ¿cuál es la problemática que hace que para ese asunto existan diversas interpretaciones o diversas posibles formas de solución? Debe redactarse en forma de pregunta, de manera que se enuncie deforma general los elementos fácticos de la situación, sin la indicación del caso concreto, para que sea comprensible fuera del caso estudiado y sirva para otro con una situación fáctica similar o igual.

12. DECISIÓN

Se indica mediante la fórmula “Se concede” o “No se concede” para el caso de las tutelas, y “Exequible” o “Inexequible” para el caso de las sentencias de constitucionalidad.

13. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)

La decisión mayoritaria es la solución emitida por la Corte Constitucional en relación con el caso concreto. La doctrina del caso concreto para la decisión mayoritaria es la respuesta que plantea la Corte al problema jurídico de la sentencia. Generalmente se encuentra de forma textual en un párrafo o menos de la sentencia. Debe tal párrafo de la sentencia en forma textual.

14. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO

Los salvamentos de voto también plantean una respuesta al problema jurídico. Se citará también el párrafo de cada salvamento que dé respuesta al problema jurídico.

15. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO

Las aclaraciones de voto también plantean una respuesta al problema jurídico. Se citará también el párrafo de cada aclaración que dé respuesta al problema jurídico.

16. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

Los comentarios y conclusiones del análisis deber ser propuesto por el alumno desde el Saber-Hacer.

CÓMO SE ESTUDIA UNA JURISPRUDENCIA

El término jurisprudencia tiene múltiples significados, aunque todos entre sí presentan una relación estrecha. Esto hace que se pueda afirmar que la jurisprudencia es un término análogo. La analogía es un instrumento lógico por el cual se designan con un mismo nombre dos o más realidades que son distintas pero que tienen una relación determinada entre todas ellas.

Sin embargo, para los efectos de esta guía y del curso de Derecho Natural, la jurisprudencia será entendida como aquellos pronunciamientos que hacen los jueces pluripersonales para resolver los casos que se le presentan como solucionador de problemas jurídicos

En el curso de Derecho Natural, las jurisprudencias

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