ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

Página 1 de 5

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha: 15 de Julio del año 2.005.

Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.

Expediente: 04-3301

HECHOS RELEVANTES SOBRE LOS QUE SE FUNDA LA SOLICITUD QUE DIO ORIGEN A LA SENTENCIA.

Se inicia el presente procedimiento por la solicitud realizada en fecha 09 de diciembre del año 2.004 por el ciudadano “A” actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana “B”, donde solicita la interpretación del artículo 77 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de abril de año 2.005 la Sala Constitucional admite el recurso de interpretación, notifica al fiscal del ministerio público, e igualmente decide no realizar la audiencia oral, en virtud que la sala decidirá con base a lo que conste en autos.

El ciudadano “A” actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana “B” en su recurso de interpretación señaló los siguientes hechos relevantes:

1. Que su representada la ciudadana “B” le fue reconocido por un juzgado del área metropolitana de caracas el 7 de marzo del año 1995 una unión no matrimonial de 23 años con el ciudadano “C”

2. El recurrente indicó a la sala que si su representada la ciudadana “B” que tiene legalmente el carácter de concubina del ciudadano “C”, podría utilizar el apellido de su concubino en virtud del artículo 77 constitucional que protege las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer y así proceder a cambiar su documento de identificación.

3. Que al analizar la sala el alcance y contenido del artículo 77 constitucional, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Corresponde a los concubinos la totalidad de las acciones civiles del matrimonio establecidas en el Código Civil y demás leyes de la república? ¿ A qué efectos se está refiriendo la disposición constitucional a aquellos derechos o cargas entre personas o solo respecto a sus bienes.

4. Señala el recurrente que el matrimonio es el único que produce efectos legales respecto de las personas como de sus bienes y para poder reclamar esos efectos civiles se requiere de prueba escrita ( documento público) donde conste la celebración del acto, entonces resulta evidente que el artículo 113 de C.C constituye una limitante al artículo 77 constitucional.

5. Señala el recurrente que si los efectos del matrimonio en cuanto a las personas y sus bienes son aplicables al concubinato.

6. Que las uniones estables de hecho, en sus efectos legales se equiparan al matrimonio por mandato constitucional; pero respecto a los efectos reconocidos en el CC, ¿cómo se les aplicará a estas uniones no matrimoniales, si los concubinos no pueden disolver el vínculo que los une mediante divorcio, nulidad o separación judicial de bienes por vía jurisdiccional, toda vez que no han celebrado el matrimonio como tal, pero de hecho funcionan exactamente igual?”.

7. 20.- Que, con base en el artículo 168 del Código Civil, se requiere del consentimiento de ambos cónyuges para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.5 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com