Analisis comparativo del sistema de Seguridad Social en Chile y el derecho comparado
ginota1969Ensayo16 de Agosto de 2017
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UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
ESCUELA DE DERECHO
IQUIQUE
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“ANALISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE Y EL DERECHO COMPARADO”
GINA MARLENNE ORTEGA PURCELL
PAOLA FRANCESCA ROSSEL ESTRADA
MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS
PROFESORA GUIA: SRA. CARMEN HENRIQUEZ OLIVARES
2012
INTRODUCCION
Al abordar el estudio de la Seguridad Social en Chile, daremos una mirada general a sus inicios, desarrollo y evolución, exponiendo en forma transversal el sistema de Seguridad Social Chileno, tomando en cuenta las Bases de la Institucionalidad en donde se encuentran inmersas las Garantías Constitucionales, fijando la función socio-económica de la Seguridad Social en Chile. Desde la perspectiva de salud y del sistema previsional, expondremos brevemente el antiguo Sistema de Seguridad Social Chileno, y a su vez en forma sistemática, el nuevo Sistema de Seguridad Social en cuanto a la estructura, administración, funcionamiento y control. A través de este estudio nos instruiremos del establecimiento de las Garantías Explícitas en Salud (GES), como también conoceremos el ámbito de aplicación de la Ley Nº 16.744, sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, desde una perspectiva general.
A partir de la exposición precedente haremos un análisis comparativo, respecto de los beneficios y déficit del nuevo sistema de seguridad social en particular.
Posteriormente estudiaremos tres sistemas de seguridad social en derecho comparado; Sistema Español, Sistema Norteamericano y Sistema Frances, en cuanto a su composición, estructura y funcionamiento, con el objeto de realizar un análisis particular de cada sistema, que nos permita identificar las fortalezas y debilidades respecto de nuestro sistema. Posteriormente se realizará una propuesta de modificación a fin de obtener un mejoramiento en la gestión de los administradores del sistema, maximizando los recursos con que se cuenta, y a su vez logrando el establecimiento de políticas sociales para fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social Chileno.
CAPITULO PRIMERO
LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS GARANTÍAS
I GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DONDE SE MATERIALIZA LA PROTECCION EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
A.- GENESIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE.
Definiciones de Seguridad Social:
1. Según el Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), en conjunto con la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), señalan que: “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.[1]
2. Definición de Seguridad Social en sentido amplio: “La Seguridad Social es la Política de distribución de rentas, que tiende a modificar el reparto que resulta del ciego juego del mecanismo económico en un Estado, a fin de adaptar los recursos de cada individuo y de cada familia a sus necesidades”. [2]
3. Definición en sentido restringido: “Constituye un conjunto de programas existentes que tienen por objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza e indigencia”.[3]
La seguridad social es una disciplina reciente, situada en el siglo XX, los antecedentes y leyes que informan la Seguridad Social en Chile son, el Código del Trabajo y la Encíclica Mater Et Registra, que analiza temas relacionados con el trabajador agrícola. Se dicta en 1931 el Código de Trabajo, éste no se refirió a la seguridad social en si misma, sino a leyes sociales, el Acta Constitucional Nº 3, describió en términos más amplios a ella y la Constitución Política de la República de Chile de 1980, dentro de las bases de la Institucionalidad, señala que: “El Estado esta al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual contribuye a crear un conjunto de condiciones materiales, sociales, económicas, espirituales y culturales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la misma norma fundamental establece”.[4]
Es del caso hacer presente que dentro de las bases de la Institucionalidad el artículo quinto establece, que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos esenciales, aquellos que son connaturales al hombre y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover estos derechos garantizados en la norma constitucional, así como también a través de tratados internacionales ratificados por Chile que estén vigentes. Establece, además, en el artículo Nº 1; el principio de igualdad ante ley, precisando que el Estado está al servicio de la persona humana, su finalidad es promover el bien común, señalando que es un deber del Estado resguardar y dar protección a la población y a la familia, propendiendo al fortalecimiento de ésta, promoviendo la integración armónica de todos los sectores para asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, lo que se traduce y se plasma a través del artículo 19 Nº 1, 2, 3, 9 y 18.
B.- MARCO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE.
La Constitución Política de la República a través de distintas normas, permite el fortalecimiento de la seguridad social en su capítulo tercero:
1. De los Derechos y Deberes Constitucionales:
Artículo 19: La Constitución[5] asegura a todas las personas:
Nº 1 El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona. La Ley protege la vida del que está por nacer”.
De este precepto se desprende la preocupación del Estado en la Seguridad Social, a través de las distintas normas, en relación a las prestaciones familiares y principios que informan la seguridad social en Chile, tales como; el principio de la Universalidad tanto subjetiva como objetiva.
En cuanto a la universalidad subjetiva, ésta permite cubrir las contingencias de todas las personas sin distinción. La primera norma que aborda este campo es la ley Nº 4.054, estableciendo seguros de enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo[6]. Con el correr de nuestra historia, en post de una mayor protección se crea la Ley Nº 16.744, integrando en este orden contingencias en salud.[7]
La universalidad objetiva, permite abarcar todos los riesgos y contingencias sociales es decir; enfermedades, maternidad, invalidez, vejez, muerte, viudez, orfandad, desempleo, cargas familiares entre otras. Todas estas contingencias son hechos causantes, que deben ser protegidos por la seguridad social, a través de los distintos subsistemas de la seguridad social y cuerpos normativos.
El principio de Integridad o suficiencia, supone atender las contingencias en salud en forma completa, es un deber del Estado a través de las políticas propender a este fin.
El principio de la Subsidiariedad, establece que el Estado debe intervenir cuando los grupos intermedios y los distintos sectores sociales no logran el objetivo presupuestado, a través de distintos mecanismos y políticas sociales, realizando una redistribución del ingreso, con el objeto de concurrir con todas sus capacidades y facultades, haciendo del sistema público y privado un sistema más racional, eficiente con mayor equidad. Lo señalado, se resguarda en la Constitución Política del Estado Capitulo III “De los derechos y deberes constitucionales
Artículo, 19: Nº 3 “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, Nº 9 El derecho a la protección de la salud expresa: “el estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá asimismo la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado, garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
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