Sistema De Seguridad Social
Beles3019 de Septiembre de 2013
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Introducción.
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
El Sistema de Seguridad Social.
La Constitución de 1999 y los nuevos valores de la sociedad venezolana ha sido el impulso que provocó que el pueblo venezolano tuviera conciencia. De esta forma, quiso fortificar jurídicamente esos cambios mediante la renovación total de su instrumento jurídico de mayor rango: la Constitución de 1999. Con ella incorporó las nuevas prácticas sociales que dieron lugar al cambio político, al tiempo que situó las nuevas bases, los nuevos valores, los principios y las reglas encargados de dirigir la teoría y la práctica de las nuevas relaciones sociales venezolanas.
Venezuela, como Estado social "cumple la función de remodelación social, de intervención y tutela económica". La protección no puede tener carácter asistencial, sino emancipadora, siendo sus fines esenciales "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y Amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución" (art. 3 CRBV). La seguridad social, como derecho humano fundamental, adquiere así rango constitucional de primer orden, al estar conectada directamente con el derecho a la vida y a la dignidad humana, tanto por justicia como porque disponer de un nivel de vida digno es clave si quieren mantenerse los consensos indispensables para el buen funcionamiento de la sociedad.
El carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: alcance de los derechos regulados.
El derecho a la seguridad social (86 CRBV), cuyo desarrollo encomienda a una ley orgánica especial, debe asegurarse creando "un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas" en el que, como se advirtió, "la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección", encargando al Estado que garantice y asegure las siguientes contingencias: "maternidad y paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar, cualquier otra circunstancia de previsión social". Los recursos financieros de la seguridad social "no podrán ser destinados a otros fines, pudiendo las cotizaciones ser administradas "sólo con fines sociales y bajo la rectoría del Estado". A su vez el artículo 9 de la Ley Orgánica de Seguridad Social reza lo siguiente: “El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público”.
Por tanto puede decirse en base a estos artículos que el carácter del sistema de seguridad social es integral, público y no lucrativo y se muestra que el modelo constitucional de seguridad social confía en lo público para crear un sistema universal e incluyente: como instrumento técnico de la solidaridad y mecanismo de redistribución que se rige por los principios de "progresividad, no discriminación y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente" (19 CRBV).
Pero el pleno desarrollo de la universalidad tiene también sus complicaciones. Tanto en su ámbito subjetivo como en el objetivo, alcanzar la plena cobertura a todas las personas de las contingencias y situaciones de necesidad reconocidas puede ser complejo desde un punto de vista económico y administrativo. Por ello la Constitución incorpora la progresividad como principio informador de los derechos humanos, naturaleza que lo convierte también en un principio de seguridad social, presente de manera específica en la protección de los derechos vinculados al trabajo (89 CRBV). La progresividad, en este sentido, puede entenderse como la secuencia a seguir para priorizar, en virtud de la relación entre necesidades sociales, las circunstancias económicas y los recursos disponibles" el orden en el que las diferentes prestaciones deben ir protegiendo a las personas. Pero la progresividad se concibe también en relación a la irretroactividad de la protección, es decir, a la imposibilidad de perder los derechos reconocidos
El tratamiento de la seguridad social en la Constitución confiere un mayor alcance a la forma en que el Estado debe garantizar a los venezolanos y venezolanas la efectividad de este derecho constitucional, posición coincidente con las mayorías políticas actuales, legítimamente elegidas por la población venezolana.
El Desarrollo legislativo: Complejidad Jurídica.
La enorme complejidad de estas aspiraciones sociales se encontraba con otra limitación: no podía caerse en el típico pragmatismo neoliberal, a sabiendas de que la lucha contra la injusticia social impone terminar con el capitalismo, porque no hacerlo supone participar en su legitimación. De este modo, partiendo de la dignidad humana, la justicia, la igualdad, la emancipación y la solidaridad como valores desde los que construir las nuevas teorías y prácticas revolucionarias, era preciso reconstruir los espacios ideológicos que permitan encontrar una forma alternativa de pensar alternativas.
Este es el nuevo proceso iniciado con la construcción del Socialismo del Siglo XXI que, más que un modelo, es una dinámica de construcción dialéctica de unas relaciones sociales humanas, justas e igualitarias, que incorporen los rasgos y características propias de la soberanía venezolana y "nuestra americana".
Es evidente que un reto de tal magnitud requiere de un esfuerzo previo: para hacerlo con garantías de éxito hay que socializar el conocimiento, fortaleciendo a las organizaciones populares y facilitándoles los medios que les permita asumir el protagonismo de su soberanía. Las Misiones educativas y de fomento de la cultura, como la Universidad Bolivariana de Venezuela, están desempeñando un papel importantísimo en esta metamorfosis social, cuyos efectos, conviene ser pacientes, son muchas veces invisibles a corto plazo. Pues bien, este proceso tiene también reflejo en la elaboración del nuevo ordenamiento jurídico pluralista encargado de regular los derechos de las personas.
La comunidad debe diseñar las políticas públicas que garanticen el ejercicio de sus derechos, participando posteriormente en su gestión y control. Y debe también ir definiendo las normas jurídicas que concreten los nuevos principios y reglas que sirven para regular su convivencia pacífica. Aparece así un nuevo desafío: aumentar el papel protagónico y directo del pueblo como fuente material del Derecho, con objeto de que el ordenamiento jurídico refleje con mayor fidelidad y eficacia los intereses de las grandes mayorías.
La Ley consta de 149 artículos, ordenados en seis (6) títulos: Disposiciones Generales; Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social; Regímenes Prestacionales; Financiamiento del Sistema de Seguridad Social; Régimen de Transición; y, Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Una breve reseña de su contenido, hecha a partir de las instituciones fundamentales del Derecho de la Seguridad Social, revela que, en su campo de aplicación personal (ámbito de aplicación subjetivo) están comprendidas todas las personas
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