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Derecho a la salud en Chile: Análisis comparativo de la Constitución de 1980 y el borrador de 2022

Clau MendezInforme8 de Julio de 2022

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    INFORME DE ETICA PÚBLICA I

“Análisis temática Salud constitución 1980 y texto borrador 2022”

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 Integrantes: María Alejandra Barra Zambrano

Eriel Peña Caniuñir

Claudia Méndez Paredes

                                                                          Kallfurrayen Levio Raiman

            Docente: Miriam Guadalupe Quintrileo Martel

  Ramo: Ética Pública I.

 Temuco, Julio, 2022.

Contenido

INTRODUCCIÓN        3

CONSTITUCIÓN        4

Partes de una constitución        5

Constitución Vigente        5

Derecho a la Salud        6

CONSTITUCIÓN 1980, ARTÍCULO 19        6

ANÁLISIS CONSTITUCIÓN 1980        7

BORRADOR CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 44        9

ANÁLISIS BORRADOR NUEVA CONSTITUCIÓN 2022        10

COMPARACIÓN ENTRE AMBAS CONSTITUCIONES EN DERECHO A LA SALUD        11

CONCLUSIÓN        13

BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFIA        15

INTRODUCCIÓN

Los humanos desde tiempos remotos buscan convivir en sociedad, ya que somos seres que se complementan en grupo y por ello bajo estos términos el agruparse necesita normas de convivencias, estas normas de convivencias con el paso de los años se reflejan en constituciones que nacen como necesidad de la sociedad.

Entonces diremos que la constitución toma carácter de norma fundamental por el hecho de determinar la estructura de un estado, en su funcionamiento, poderes del mismo y sus atribuciones. Por otro lado, además busca establecer las relaciones entre los órganos del estado, derechos y garantías de las personas.

Es así que las constituciones son relevantes porque constituyen ellas mismas los mecanismos de reformas por los cuales pueden mejorar situaciones que ameritan su discusión.

A raíz de ello considerar ámbitos muy sentidos por la sociedad es relevante a la hora de formular las constituciones. Ámbitos como la salud, la educación, los pueblos indígenas y el medio ambiente. Se situaron entre los temas legítimos por lo demás, que configuraron un estado de insatisfacción y necesidad que alteraron a tal punto que desencadenó en un gran descontento social, que se acumuló por décadas históricamente como un sentimiento de postergación en la ciudadanía, que genera incluso desigualdad social.

Hoy estamos en un contexto en el cual por una crisis social tiene gestación de la constitución que se redacta en chile, entonces conocer la constitución anterior enriquece la información colectiva ad portas de un plebiscito por el cual se puede aprobar o rechazar el texto “borrador” de nueva constitución.

CONSTITUCIÓN

El concepto mismo de constitución se puede considerar como el hecho de organizar de distintas maneras la vida de las personas como el hecho de convivir organizadamente.

En los inicios de manera informal se daba uso al concepto y a pasar de los años se configura el hecho de que constitución en un estado es la norma de ordenamiento jurídico más importante.

Como concepto el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”.

Entonces diremos que esta ley fundamental tiene como labor u objetivos regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado. Es así que resulta de vital importancia entender lo que las constituciones en los estados establecen ya que se da por entendido como toda norma jurídica por la población o ciudadanos a la hora de ser promulgada la misma.

En el mundo existen diferentes tipos de constituciones, en este sentido se suelen clasificar según:

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Partes de una constitución

Generalmente a en el texto fundamental se le da tratamiento las diferentes temáticas dependiendo a la estructura del documento, entonces considerando generalidad toda constitución debe contener a lo menos:

  1. Preámbulo: incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución.
  2. Parte dogmática: entrega los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales.
  3. Parte orgánica: fija la forma jurídica del Estado, la forma y organización del gobierno y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  4. Procedimiento de reforma de la Constitución: establece los órganos, métodos y quórum para modificarla.
  5. Disposiciones transitorias: son las que tienen un plazo fijo; por lo tanto, después de cumplido éste, dejan de tener vigencia.

Constitución Vigente

La constitución vigente hoy en día es específicamente del año 1980, aquella constitución en su génesis se encuentra el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución (CENC), la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente.

Dicha Comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar.

La Constitución habiendo sido aprobada en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980, fue promulgada con fecha 21 de octubre de 1980, publicándose el día 24 en el Diario Oficial. Sin embargo, sólo entraría en vigencia 6 meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de marzo de 1981.

Es así que podemos indicar como equipo, esta constitución desde un punto de vista sociocultural los gestores radican su formulación desde un contexto de golpe de estado, lo que hace es dar una estabilidad a partir del establecimiento a nuevo texto fundamental. A raíz de ello lo que buscan es dar un ambiente de tranquilidad en un momento de crisis social, democrática y económica a lo que ellos por percepción deben su sentir, ya que esta constitución no es participativa en su formulación y se realiza según lo que percibe un grupo de personas como estabilidad y democracia.

En este sentido tiene que ver mucho lo que antecede al momento de formulación del texto constitucional, ya que las constituciones anteriores históricamente no toman en cuenta la participación ciudadana y es mas solo toma en cuenta lo que para ellos “las personas en el poder” perciben como lo correcto, que en ningún caso amerita cuestionamiento, pero si una revisión a lo que realmente lo que el común de personas percibe como democrático.

Derecho a la Salud

En esta dimensión a continuación estableceremos lo que señala la constitución de 1980 y el borrador actual de nueva constitución y a partir de ello estableceremos comparación de sus principales características.

CONSTITUCIÓN 1980, ARTÍCULO 19

9°. El derecho a la protección de la salud.

  • El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
  • Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
  • Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
  • Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

ANÁLISIS CONSTITUCIÓN 1980

Concepto de salud:

El concepto de salud que se utilizó en la Constitución del año 1980, tuvo origen en antecedentes del Ministerio de Salud de la época, que textualmente dice: "El concepto de salud ha experimentado un cambio notable en los últimos años, de la concepción que concebía a la salud como la simple ausencia de una enfermedad física reconocible por signos y síntomas, imperante hasta hace algún tiempo, el concepto se amplía hasta abarcar aspectos psicológicos y de una clara connotación social. Emerge la salud como algo positivo de tal manera que las acciones que estaban limitadas a la recuperación, se amplían a otros campos, como ser la promoción, la protección, la recuperación y rehabilitación del individuo".

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