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trombo12342 de Enero de 2014
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5.- Capitulo uno
5.-1 Análisis de la investigación
La adopción entre parejas del mismo sexo
*1.- Orígenes de la adopción. En México, el marco jurídico de la adopción ha sufrido diferentes reformas y adiciones desde la época del Virreinato hasta nuestros días, inclusive en cada entidad federativa se ha legislado de manera diversa en virtud de que el derecho de familia, es materia local, por lo que se requiere armonizar la legislación, así como promover diferentes medidas como la especialización de los profesionales que practican los estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos con fines de adopción.
En los últimos años, la adopción ha sido reconocida como una medida de protección para los niños privados de un medio familiar; pero es ante todo, la posibilidad de brindar un hogar a un infante que por diferentes causas ha crecido con la carencia del amor y la protección que solo puede encontrar en el seno familiar. Recientemente el tema a debate es si la adopción por homosexuales puede convertirse en un modelo familiar que permita el sano desarrollo de niño
En el capítulo primero se abordará el tema sobre los orígenes de la adopción así como su evolución, la adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos, hebreos y griegos por mencionar algunos ya que fueron más los pueblos participantes en esta práctica, esto inicio ya que al morir sin algún descendiente significaba ausencia de ritos fúnebres y el descuido de los dioses familiares ya que esta era parte de su creencia y motivo suficiente para merecer el desamparo en el más allá y conllevaba la extinción del culto familiar y de la familia misma. Con el paso del tiempo como toda novedad la adopción se convirtió en un instrumento mágico ya que era la solución a la carencia de descendientes, su finalidad ni era la de dar consuelo a las personas sin hijos u obtener una satisfacción moral sino cumplir con deberes religiosos. La adopción además de ser benéfica para lo antes mencionado, también beneficiaba a aquellas personas a las que la falta de descendencia impedía continuar con su estirpe y heredar sus bienes. En ambos casos la visión de la adopción partió del enfoque del interés de los que deseaban o necesitaban continuar con su dinastía o transmitir sus bienes o patrimonio. Fueron los romanos los que iniciaron esta práctica. Desde la época primitiva hasta la justinianea se regularon las dos formas clásicas de la práctica de adopción, “la adoptio y la abrogatio”. En la forma clásica de la adptio se incorporaba a la familia a un sujeto alieni iuris, en un primer momento el sujeto se desligaba de la potestad del pater al que estaba sujeto, para en otro, incorporarse a la familia del nuevo pater a la cual pasaba a formar parte. Atreves de la adrogatio el incorporado a la nueva familia era un sujeto sui iuris del cual a su vez, dependía una familia, esta última completa ingresaba al nuevo grupo familiar.
Bajo el mandato del imperio justinianeo surgieron dos tipos diferentes de adopción; la plena con las características que se señalaron en lo antes mencionado y la adopción menos plena que no desvinculaba al adoptado de su familia de origen ni variaba la patria potestad. Los fines y efectos de esta segunda forma eran sin más ni menos patrimoniales, pues comúnmente consistían en el derecho a recibir herencia del “pater familiae” que lo hubiera adoptado.
En este caso tanto la “arrogatio” como la “adoptio” tenían prominentemente propósitos sucesorios lo que estaba muy lejano el “pater”romano que sería el propósito de beneficiar a un huérfano a través de la adopción.
Podemos visualizar la situación a través de la visualización de los menores, carentes de un patrimonio propio que administrarles o de una estirpe conocida, a los cuales nadie estaba interesado en vincularse a través de la adopción, como una situación totalmente incierta.
Existían por un lado las figuras de la adoptio o de la arrogatio que garantizaban un sucesor al pater o le permitían administrar un patrimonio, por el otro a los menores huérfanos a los que nadie pensaba en adoptar y que, en algunos, no sabemos si los mejores, eran recluidos en hospicios dependientes del emperador y más tarde de la iglesia cristiana
Durante la etapa del periodo posclásico del derecho romano, lo que más resalto fue la gran fuerza que adquirió la iglesia cristiana ya que su influencia propicio que los principios de la religión fueran reconocidos. El espíritu cristiano despertó en la civilización romana entre otros principios el de la piedad, que este fue traducido en el ejercicio en los obas de misericordia socorriendo a huérfanos, viudas y viejos ya que estos formaban parte de un grupo con carencias y ya que actuar en su defensa de cualquier de estas personas significaba un acto de natural humanidad, y que para los cristianos es no más que la obediencia a la palabra de Dios
El emperador romano, convertido al cristianismo asume el deber de defender los principios de la iglesia, él es el llamado antes que nadie para desarrollar el oficio cristiano para proteger a los oprimidos. Más tarde, la iglesia actúa directamente, toma la “tuito”del emperador y realiza actos encaminados a proteger a los oprimidos y a los débiles. Para entonces los orfanatos e institutos píos dependen de la iglesia.
En el derecho de los pueblos germánicos, la adopción apenas tuvo importancia.se produjo un recibimiento de hijo que ocupa en la familia y con efectos sucesorios ya que el sistema hereditario germánico antiguo era la sucesión forzosa ligada al grupo familiar.
En la Europa medieval la adopción al estilo romano no fue por mucho una institución de uso frecuente García Gayena comenta en su proyecto “indudablemente la adopción. No estuvo en las costumbres de los godos ningún vestigio de ella se encuentra en el Fuero juzgo también” en cambio el título 16 partida a 4 de ellas de las partidas resucito, debido a la influencia recibida del derecho.
Del derecho de Justiniano reelaborado como veremos más adelante el mecanismo de protección a los menores huérfanos del sistema romano en Valencia España como en algunas ciudades de italianas, se creó la figura de un magistrado denominado “padre de los huérfanos cuya función era supuestamente cuidar a niños pobres y huérfanos. Entre sus atribuciones estaba la de colocar a esos menores como aprendices para evitar la vagancia. Este magistrado estuvo dotado con facultades jurisdiccionales para conocer las demandas de salarios debido a los huérfanos. A estas funciones de jurisdicción penal, como castigar a los huérfanos dentro de su casa con cárcel, azotes u otras penas semejantes no graves cuando abandonan el empleo Al parecer la función del padre de los huérfanos consistía principalmente en evitar la vagancia; poco interesaba la situación personal de los abandonados. Más que un protector, este padre de huérfanos fue un represor de la infancia abandonada desafortunadamente el internado de menores en hospicios, orfanatos o instituciones semejantes constituyo la práctica común durante mucho tiempo. La sociedad no se interesó en rescatar a los huérfanos abandonados, sino en separarlos de su seno o servirse de ellos en este punto debe hacerse hincapié en la labor de la iglesia cristiana que ha mantenido su interés por los huérfanos y lo ha expresado a través de su labor en el centro de atención a menores abandonados.
En la edad moderna no se mantuvo el fundamento familiar y la adopción fue utilizada frecuentemente con fines fraudulentos fiscales. Cayo en desuso en Europa entera y así llego hasta la época de la codificación.
Fue Napoleón, por el interés en asegurar su sucesión el que impusiera el resurgimiento de la adopción. El proyecto del código originalmente formulado por la comisión redactora propia de una forma de adopción muy semejante a la adopción plena considerada por el derecho romano, en la última etapa de su evaluación.
Pero, contra la opinión del primer cónsul, el consejo de estado modificó profundamente el proyecto y eligió una especie de adopción semejante a la” adoptio minus” y limito sus efectos, reduciéndolos a los derechos de alimentos entre adoptante y adoptado. Solo podían ser adoptados los menores de edad y, en todo caso, se dejaba subsistente el parentesco natural del adoptado la reglamentación de la adopción se formuló con un criterio individualista, fue un contrato entre el adoptante y el adoptado a través de su representante. En el proyecto García Goyena la regulación de la adopción al igual que la de su modelo, el código Napoleón es escasa y deficiente; se exige una elevada edad del adoptante, cuarenta y cinco años y una serie de prohibiciones como la de adoptar a quienes tengan descendencia legitima. Sus efectos son tan menguados que no alcanza el derecho sucesorio ni rompen con la familia por naturaleza, atribuyen al adoptante la patria potestad y derecho y obligaciones alimentarias con posibilidad de pactar derechos sucesorios y la atribución de apellidos
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En el concepto que García Goyena adopta, los derechos concebidos al adoptado en el derecho francés, napolitano y sardo eran exorbitantes y esto es que por más que se diga y se haga nunca se concretara o podrá ser lo mismo la adopción legitima y natural, si acaso el adoptado le bastara tener seguros los alimentos y la educación y en algunos casos podrá reclamar hasta a los
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