Antecedentes Del Derecho Agrario
jjre1728 de Septiembre de 2014
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II. HISTORIA DEL DERECHO AGRARIO.
A.- Formas de propiedad individual y comunal en la época precortesiana.
Los pueblos de Mesoamérica, florecieron y llegaron a su esplendor gracias a su capacidad de organización, en la que cada miembro de la comunidad cumplía una función acorde a sus habilidades, en la organización agraria los mayas y los aztecas sobresalieron por su desarrollo cultural.
1. Organización agraria de los aztecas.
El imperio azteca era gobernado por un monarca y había todo un órgano judicial que resolvía los conflictos entre ellos. La división en clases sociales permitía que cada individuo se dedicara a una función específica.
La pirámide social, controlada por la nobleza señores, sacerdotes, guerreros y comerciantes, es determinante en la organización económica. El régimen de propiedad de las tierras con fines de producción agropecuaria se divide en colectivas y privadas.
El mismo estatus social privilegia a las clases altas, exentas de gravámenes, que se benefician con los servicios y tributos de los pueblos conquistados y con la fuerza de trabajo de los esclavos, macehuales, tlamemes, mayeques, y teccallec (asignados a los tetecuhtzin). Estos últimos tienen la responsabilidad de la preparación de la tierra, siembra y cosecha de los productos agrícolas, al igual que la de la conservación de los predios para que estos aptos para el cultivo. No son propietarios de los bienes que producen.
Los chinancallec eran personas que cultivaban en forma gratuita un predio del jefe máximo del calpulli. Estos servicios eran en recompensa por la dirección y defensa del calpulli y, por consiguiente, de sus integrantes.
Formas de tenencia de la tierra:
Públicas
• Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca
• Pillali. Tierras de los principales nobles.
• Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.
• Teotlalpam. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.
• Pillialli. Era la tierra de propiedad privada.
Comunales
• Calpulli. Eran tierras comunales en forma de parcelas.
El Calpulli fue la célula de la colectividad en la organización social de aztecas y se asemeja al ejido actual de la organización agraria.
• Altepetlalli. Tierras propiedad del barrio.
2. Organización agraria de los mayas.
Es determinante el medio físico que incide en la composición calcárea de la tierra, cuya capa exterior resiste un reducido número de años de continuos cultivos.
De ahí que los mayas, en forma sistematizada tuvieron que buscar nuevas propiedades para cultivo, conjuntamente con cenotes que los abastecieran del agua indispensable para las labores agrícolas.
Su organización agraria era de carácter colectivo; similar mecanismo se aplicaba en la explotación de las saunas, que era una sólida y estable fuente de riqueza. Más tarde la sociedad modifica su estructura, con estratos claramente diferenciados, que trae aparejada la división del trabajo y la propiedad privada.
Las clases sociales eran las siguientes:
• Nobleza. Encabezada por el rey (Ahau) gozaba de exención de impuestos, era propietaria absoluta de grandes extensiones de terrenos, que cultivaban los esclavos.
• Sacerdotes. No poseían terrenos ni esclavos. Su misión para con el agro era predecir el tiempo, a fin de orientar las siembras y clases de cultivos.
• Tributarios. Dedicados a la agricultura en forma comunal, que mismo que a la explotación de pastos y salinas. Su relación con la nobleza era mediante servicios que le prestaban y la consabida tributación.
• Esclavos. Estaban casi en calidad de cosas, lo que permitía disponer libremente de su vida para los sacrificios, ya no digamos transmitirlos por herencia. En la agricultura suplían al ganado vacuno y caballar del que carecían los mayas.
• El derecho agrario de los mayas esta hermanado con la división de clases. Existiendo dos tipos de propiedad: comunal y privada.
• Comunal. Propiedad del Estado para satisfacer las necesidades públicas; tierras trabajadas por los tributarios y los esclavos.
• Privada. Pertenecía a la nobleza. Tierras que trabajaban los esclavos, a los que estaba proscrito posesionarlos, menos aun propietarios de la tierra.
B.- La conquista y las Bulas Papales.
Durante la época colonial la división de la superficie territorial conquistada estuvo sujeta a las hazañas o inversiones realizadas por los españoles. Así, los pueblos avasallados vieron como sus tierras fueron a dar al patrimonio del estado peninsular.
Es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que otorgaron a los reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla, emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI era lo suficientemente poderosa como para conseguirlas.
Fueron cuatro documentos:
• Breve Inter caetera, del 3 de mayo de 1443, en que se hace donación con derechos exclusivos de la isla y tierra firme recién descubiertas.
• Bula Inter caetera, ratifica la anterior y establece la línea de demarcación entre territorios portugueses y castellanos.
• Bula piis fidelium, del 26 de julio de 1493, que autoriza a nombrar misioneros.
• Bula dudum siquidem, del 25 de septiembre de 1493, en la que se hace una nueva donación universal sin condición y sin límite, incluyendo la India.
C.- La Colonia.
El problema agrario, empezó desde la época colonial, la propiedad de las tierras pertenecían al Rey, toda la propiedad territorial se puede decir que se originaba de la voluntad del rey, ya que él era el que distribuía La tierra ya sea a los guerreros que se habían distinguido en la campaña y también a los nobles y los importante sacerdotes de esa época. Los guerreros y los nobles no tenían que pagar tributos, ya que ellos eran los únicos con propiedad privada. Después de la conquista los españoles se adueñaron de las mejores tierras; como las del monarca, nobles y la de los guerreros, en la época colonial la propiedad privada se estableció como la Propiedad privada de los españoles, propiedad eclesiástica, propiedad de los pueblos.
a) Propiedad Privada.
1.- Caballerías. Consistía en la porción de terreno que se le asignaba a un soldado de a caballo.
2.- Mercedes reales. Se trata de la propiedad sujeta a la condición suspensiva de su ocupación por un término de cuatro años antes de que el favorecido pudiera disponer de ella como cosa propia. Sujeta también estaba a condición resolutoria: de no mantener el favorecido las tierras debidamente pobladas y cultivadas, perdía el repartimiento. Así lo expresa la ley de Carlos V de 18 de agosto de 1523.
3.- Encomiendas. El sistema consistía en que la Corona distribuía a los indígenas habitantes en un determinado lugar entre los conquistadores o pobladores, en pago por sus servicios. Esta gracia solo duraba por la vida del encomendero y su heredero. Este tenía la obligación de cuidar de los indígenas, catequizarlo y velar por su bienestar. De igual forma, debía defender el territorio que se le encomendaba.
4.- Suertes. Eran terrenos de sembradío, de propiedad y disfrute individuales que correspondían al propietario de cada solar en el casco de población.
5.- Compraventa. El Tesoro Real podía vender las tierras avasalladas por medio de la compraventa a particulares.
6.- Confirmación. Era un procedimiento por el cual el rey “confirmaba” la tenencia de la tierra a alguien que careciera de títulos sobre ella, o bien cuando su titulo tuviera algún vicio.
7.- Prescripción. Se empleaba como medio para adquirir la propiedad inmueble; es una de las formas que permiten transformarse de poseedor a propietario.
b) Propiedad Colectiva.
1. Fundo Legal. Llamado también Casco, consistió en el asentamiento de la población, el cual quedaba dividido en manzanas, a su vez subdivididas en solares. Se habla de una plaza, convenientemente extensa, y de las respectivas
calles y casas.
2. Ejido. Es el terreno comunal, imposible de ser adjudicado en propiedad privada, que servía para que la población creciera a su costa y que estaba destinado a muy diversos menesteres (corral de ganado extraviado, área para trillar y separar el grano, basurero, campo de juego, pasillo para el ganado, lugar para colmenas, etc.).
3. Tierras de común repartimiento. Las reducciones llegarían a convertirse en las tierras o terrenos de común repartimiento, sujetándose a régimen comunal, pero con disfrute individual, y que representaron dentro del coloniaje lo que el Calpulli en la pre-colonia y fueron conocidos a menudo con el nombre de parcialidades.
4. Los propios. Son los derechos sobre heredades, dehesas, casas u otros bienes que tiene una ciudad para los gastos públicos. En la época colonial, el ayuntamiento mediante los arbitrios (derechos que en defecto de propios) impone un pueblo con la competente autorización sobre ciertos géneros y ramos: aceite. Vino, vinagre, carne y otras cosas vendibles.
5. Montes, pastos y aguas. Los montes, pastos y aguas en general se disfrutaban en común tanto por españoles como por indígenas
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