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Antecedentes Históricos De La Convención De Derechos De Las Personas Con Disca´pacidad


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  673 Visitas

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Antecedentes normativos de la Convención:

Se citan en orden cronológico los instrumentos de derechos de las personas con discapacidad, adoptadas en el marco de las Naciones Unidas, que anteceden a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD):

1950: Resolución sobre “Rehabilitación social de los disminuidos físicos”, aprobada por el Consejo Económico y Social. Sirvió como punto de partida para el cambio de perspectiva de la atención de la discapacidad desde un enfoque de beneficencia hacia el enfoque rehabilitador.

1959: Declaración de los Derechos del Niño de 1959, establece en el Artículo 5 que “el niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular”, es evidente la persistencia del enfoque asistencial.

1971: “Declaración de los derechos del retrasado mental”. Resolución 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, de la Asamblea General de Naciones Unidas. Hace un llamado para que se los derechos contenidos en la declaración sea adoptados y utilizados como referencia común, por parte de los países y en el plano internacional.

1975: “Declaración de los Derechos de los Impedidos”. Resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, de la Asamblea General. Es la primera declaración de derechos dirigida a todas las personas con discapacidad, sin hacer distingo del tipo de discapacidad, para el reconocimiento de derechos.

1981: Asamblea General de Naciones Unidas declara “Año internacional de las personas discapacitadas”. Su objetivo principal fue la integración de las personas con discapacidad a todos los ámbitos de la vida social.

1982: Asamblea General de Naciones Unidas declara “Programa de Acción Mundial para los Impedidos”. Tuvo origen en los resultados del “Año internacional de las personas discapacitadas”. Constituye una declaración de principios y de algunas directrices para la atención y realización de actividades en pro de las personas con discapacidad, en los ámbitos nacional e internacional.

1982: la Asamblea General declaró la década de 1982 a 1992 como “Decenio Mundial de las personas con discapacidad.

1989: “Directrices de Tallin para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la esfera de los impedidos”. Anexo de la resolución 44/70, de 8 de diciembre de de 1989.

1991: “Principios para la protección de la salud mental”. Resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991. Propios del ámbito de la salud mental, estos principios instituyen las libertades fundamentales y los derechos básicos de las personas con discapacidad.

1993: Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993. Fruto de la acumulación de experiencia y los resultados del “Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos”. Al igual que las anteriores no es una norma vinculante, pero como el precedente más cercano a la CDPC, es el instrumento internacional de mayor más importancia en lo que se refiere a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En la década de los años setenta, la situación empieza a cambiar con la adopción, en primer lugar, de la en la que se reconocen derechos de forma específica a las personas con discapacidad10. Resulta curioso que tras dos décadas en las que Naciones Unidas sólo se preocupó de las discapacidades físicas y sensoriales ―y sólo en lo referente a su rehabilitación―, el primer texto declarativo de derechos lo sea en favor de las personas con discapacidades psíquicas. Tal vez se pretendió dar un impulso a la protección de los derechos de un grupo de personas que, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, no había sido objeto de atención durante demasiado tiempo. En segundo lugar, en 1975 es proclamada la “Declaración de los Derechos de los Impedidos”11. Esta Declaración constituye el primer instrumento específico dirigido a las personas con discapacidad en general, sin distinguir entre tipos de discapacidades a la hora de reconocer derechos. No obstante, esta Declaración todavía está lejos de la perspectiva de derechos humanos, como se aprecia en el mismo concepto de “impedidos”, que se definen en el texto como “toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia congénita o no, de sus facultades físicas o mentales”. Como veremos al tratar de la Convención de 2006, este concepto parte de la condición de “desigual” de la persona con discapacidad, que debe ser “rehabilitada” para llegar a ser “igual que los demás” o, en su defecto, deberá ser “protegida”.

En el proceso de evolución debe destacarse la declaración por la Asamblea General del año 1981 como “Año internacional de las personas discapacitadas”, con el objetivo de promover una mayor integración y participación de estas personas en la vida social. Fruto de las actividades realizadas dicho año fue la adopción por la Asamblea General, en diciembre de 1982, del “Programa de Acción Mundial para los Impedidos”12, que no es sino una declaración de principios y directrices para la acción nacional e internacional a favor de las personas con discapacidad. Este programa puede ser considerado como la primera guía mundial que establece una política y una estrategia a largo plazo en lo relativo a las personas con discapacidad. La calidad y profundidad de los trabajos de elaboración del Programa se ponen de manifiesto al compararlo con las Declaraciones que unos años antes había aprobado la Asamblea General. Todas las políticas internacionales, e incluso nacionales, posteriores se han basado en los principios y directrices del Programa, de tal forma que sus estrategias y nuevas ideas han quedado indisolublemente unidas a la esfera de la discapacidad.

Además, la Asamblea General declaró la década de 1982 a 1992 como “Decenio Mundial de las personas con discapacidad”, impulsando más estos trabajos.

10 Resolución 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, de la Asamblea General de Naciones Unidas. En esta Declaración que consta de 7 principios, se hace un llamamiento a la adopción de medidas nacionales e internacionales para que los derechos recogidos “sirvan de base y de referencia común”, aunque no se define lo que debe entenderse por “retrasado mental” como consecuencia de la confusión conceptual existente en los primeros años de actuación.

11 Resolución 3447

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