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Antecedentes del derecho mercantil en Latinoamérica


Enviado por   •  10 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  539 Visitas

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Antecedentes del Derecho Mercantil en Latinoamérica

Evolución del derecho mercantil en Europa

El derecho mercantil nación a fines de la Edad Media como un derecho de clase, como reacción al derecho romano y al derecho canónico.

El derecho comercial inició un rápido crecimiento, a costa del derecho civil para absorber y someter a la jurisdicción de los cónsules  y a la reglamentación estatutaria de las corporaciones las relaciones en que intervinieran los mercaderes, y enseguida iniciar la calificación de mercantiles de ciertas relaciones propias de la actividad comercial lo que enumeró una serie de actos que se consideran de comercio en el Código de Comercio Francés de 1807, pero en el código de Comercio de Napoleón cambió su carácter subjetivo a objetivo.

La estructuración del Código galo reflejó principios de la Revolución Francesa, como el carácter eminentemente individualista y la abolición de los privilegios y de las corporaciones.

A partir de la codificación napoleónica el derecho mercantil  se vincula a la evolución económica y se subordina al capitalismo de las naciones continentales de Europa. El derecho civil nutre al comercial, lo que da como resultado el fenómeno conocido como comercialización del derecho privado.

Durante todo el siglo XIX el criterio objetivo del derecho mercantil y el del acto de comercio imperaron en todos los códigos de la Europa continental, influenciados por el Code Napoleon. El Co. Alemán en 1990 introdujo un nuevo concepto: la empresa. El concepto de la negociación mercantil y del empresario se debió a la etapa capitalista que vivía la Europa del Imperio Alemán de Guillermo II, y la negociación había alcanzado ya un notable crecimiento y se imponía como la célula principal de toda la organización económica.

Evolución del derecho mercantil en Latinoamérica.

Hasta su independencia, las naciones de América Latina se rigieron por la legislación colonial de la Madre Patria. En el caso de España, gozó de un sistema codificado, aunque no reglamentó separadamente el derecho público y el privado, ni distinguió el derecho civil del mercantil. Entre los principales textos hispanos están las siete Partidas de Alfonso el Sabio, que comenzaron a regir a mediados del siglo XIV (1348), de las cuales la Partida quinta (obligaciones y contratos), es la que más se refiere al derecho mercantil.

En los siglos XV y XVI, las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla (1494 y 1554) se convirtieron en el Libro IX de las Leyes de Indias, aplicadas como el derecho principal en América; y el Tribunal Consular (1543) se destinó a ser un centro para el comercio de la Corona española con las colonias americanas.

Felipe II, monarca que decretó las Ordenanzas Filipinas para Portugal ordenó la recopilación del vasto y disperso derecho castellano, y así se dictó la Nueva Recopilación en 1567, que comprendía las disposiciones más importantes de los principales ordenamientos españoles, y la cual se consideró hasta 1805 como la fuente principal de aplicación del derecho de la metrópoli y fuente subsidiaria en sus colonias de América.

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