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Apertura De La Sucesion Ab Intestato

sevimli11 de Marzo de 2014

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APERTURA DE LA SUCESION AB INTESTATO

Esta regida por los principios siguientes:

1.- Solo hay sucesión legitima si no hay sucesión testamentaria.

Teniendo los romanos una preferencia marcada por la sucesión testamentaria, mientras haya esperanza de un heredero que viene en virtud del testamento no se abre la sucesión ab intestato, de lo que resulta que no hay testamento en los casos siguientes:

a) cuando el difunto no ha hecho testamento.

b) cuando el testamento es injusto- irumtum o declarado inoficiosom.

c) Cuando el instituido heredero ha muerto antes, es incapaz rehúsa o esta instituido bajo una condición que no se realiza.

2.- la sucesión legitima se abre en el momento en que no hay heredero testamentario. Es una consecuencia de la regla procedente. Pues la sucesión legítima se abre lo mismo en el fallecimiento que más tarde, y en caso de testamento inoficiosum se abre cuando ha triunfado la querella. (pleito)

3.- Es el momento de la apertura de la sucesión legitima cuando es necesario colocarse para apreciar la capacidad, la cualidad y el grado de los herederos ab intestato,. Así es necesario ser ciudadano romano par tomar una sucesión legítima, puesto que en un modo de adquir del derecho civil; y que siendo ciudadano romano al fallecimiento ha perdido el derecho de ciudadanía romana en la apertura de la sucesión no puede tomarla. Es necesario que el heredero ab intestato esté concebido por lo menos en el momento de la muerte de aquel a quien sucede.

SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL SISTEMA DE LAS XII TABLAS

1.- Primer orden sui heredes.

La ley de las XII tablas llamada en primer lugar a los sui heredes que son los descendientes legítimos, adoptivos colocados bajo la patria potestad directa del difunto.

Suceden todas sin distinción de grado y cuando el difunto un hijo y dos nietos no son excluidos por el hijo pues suceden en lugar del padre.

La repartición se hace in capita, todos los herederos suyos en primer grado.

2.- Segundo orden agnados.

A falta de herederos suyos, las XII tablas llamaban a la sucesión ab intestato al agnado más próximo. Los heredes suyos llamados en primera línea no son mas que agnados privilegiados los descendientes del difunto.

Los agnados en segundo orden son colaterales.

3.- Tercer orden gentiles.

Cuando no había ni herederos suyos ni agnados colaterales, la ley de las XII tablas llamaban en tercera línea los gentiles, que indudablemente venían todos a la sucesión con iguales derechos.

SUCESIÓN LEGÍTIMA EN EL DERECHO JUSTINIANO

Justiniano unificando y simplificando ofrecí la herencia ab intestto sucesivamente en el siguiente orden:

1) ascendientes: Dentro de ese grupo se repartían por estirpe y dentro de cada grupo se repartían por cabeza.

2) Ascendiente y hermanos: Este grupo ofrecían las siguientes particulares;

El ascendiente más cercano excluía al más lejano.

a.- Si Los abuelos eran herederos y había vuelo de ambas líneas se repartían por estirpes.

b.- Cada hermano recibía una porción igual a la década ascendiente de primer grado.

c.-Los hijos de un hermano difunto, recibían juntos la porción de su padre.

3) Los medios hermanos: Uterinos o consanguíneos.

4) Los restantes colaterales.

5) El viudo o la viuda.

6 )Si no e encuentra ningún heredero legitimo, la herencia vacante iba al fisco, si se trataba de un soldado se aprovechaba la legión correspondiente y si era un sacerdote a la iglesia.

OBJETOS DE LOS LEGADOS

a) El objeto de los legados podía ser un objeto tangible especifico o genérico.

b) También podían legarse bienes inmateriales como créditos. También podían consistir en perdonar deudas contraídas por el legatario con el testador.

c) Otra clase de bienes inmateriales son el usufructo, derecho de habitación, derecho de uso.

d) La renuncia a un ius re aliena por parte del testador.

e) El objeto del legado podía consistir en una parte de la herencia.

NULIDAD DE LOS LEGADOS

1.- Un legado puede ser nulo abinitio.

2.- Puede ser nulo por aplicación de la regla catoniana.

3.- Puede estar validamente escrito y faltarle su efecto por causas posteriores.

Las tres causas por las que pueden ser nulos:

1.- legados nulos ab initio: Un legado es nulo initio cuando le falta alguna condición para su validez.

a) Si en el momento de la confección del testador el legatario no tiene la testimenti factio con el testar.

b) Si el legado tiene por objeto una cosa no susceptible de ser legada.

d) Si el legado es irregular.

2.- Puede ocurrir que un legado reúna todas las condiciones esenciales para su validez pero que en el momento de ser escrito hay un obstáculo occidental.

a) Legado de una cosa perecientes legatario.

b) Legado hecho al esclavo del heredero.

c) Legado que el testador hace a su propio esclavo manumitido.

d) Legado de materiales incorporados de una construcción.

Ley o regla catoniana: “El legado que seria nulo si el testador moría en el momento de testar, queda siempre nulo en cualquier época que sobreviviera al fallecimiento.

3.- Un legado puede estar hecho validamente y hacerse ineficaz por causas posteriores a la confección del testamento.

Causa extrañas a la voluntad del testador.

a) El concurso de causas lucrativas.

b) La pérdida de la cosa legado.

TIPOS DE FIDEICOMISO

a) De los fideicomisos de herencia: tiene por objeto la totalidad o una cuarta parte de la sucesión .

b) De los fideicomisos particulares: tiene por objeto cosa determinada y considerada o titulo particular.

Era el acto de última voluntad expresado bajo la forma de ruego mediante la cual una persona (fideicomitente) encargaba a otra de (fiduciario) de trasmitir toda su herencia, parte de ella a un bien determinado a una persona (fideicomisario.)

UNIDAD VII

OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Contrato: Acuerdo entre varias personas que tienen por objeto uno o más obligaciones

De un Delito: Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley.

Cuasidelito: Es un acto ilicito pero que el derecho Romano, no consideraba delito.

Cuasi Contrato: Figura parecida al contrator pero sin tener el conocimiento entre los sujetos.

Las primeras obligaciones sancionadas por el derecho se originaron a partir de los delitos como lo fue:

a) Venganza Privada: El ofendido podia causar un daño igual o mayor al recibido ( Ley Talien: OJO POR OJO DIENTE POR DIENTE )

b) Composición Voluntaria: El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal mediante el pago de una suma de dinero

c) Composición Legal: Las leyes establecieron que el derecho de los ofendidos se limitaban a obtener del ofensor una pena de cuyo monto fijaba

d) Vonorum Venditio: Si el deudor no satisface la deuda transcurrido cierto plazo se procede a la venta de su patrimonio y se le tacha de infame

e) Vonorum Distractio: Su fin era la venta de los bienes de deudor al detalle ( pieza por pieza) por intermedio de una curador.

Dolo

Culpa grave (culpa lata)

Culpa leve

DOLO.- en materia de obligaciones el deudor comete dolo cuando voluntariamente hace imposible el cumplimiento de la obligación con perjuicio del acreedor, además el deudor siempre respondía de su dolo no se le podía eximir , ni aun por acuerdo de las partes.

CULPA LATA.- Un excesivo descuido “No comprender lo que todo el mundo comprende” es tan grave como actuar dolosamente. En caso de culpa grave dolo, la responsabilidades por las consecuencias indirectas del acto debe ser mayor de lo que seria en el caso de una culpa leve.

CULPA LEVIS.- Se determina generalmente comparado la conducta del deudor con la del buen padre de familia. Es decir se determina si había culpa comparando la conducta concreta del deudor con el grado del cuidado que el mismo solia mostrar en sus demas negocios.

CAUSA DE CASO FORTUITO.- Había caso fortuito (fuerza mayor) cuando el deudor no cumplía con su obligación debido a una acontecimiento o cuento que no era previsible.

MORA.- Se recorre en mora cuando una obligación no se cumple en tiempo , debido al retrazo injusto , sea esta imputable al deudor o al acreedor.

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

En el antiguo derecho romano la obligación era un vinculo personal que unía al deudor con el acreedor y por lo tanto no podía transmitirse crédito a un tercero , sin embargo el comercio en roma propicio la negociación de créditos.

Cesión de crédito –Novación

-Representación Procesal

NOVACIÓN .- Cambio

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